El impacto de la pandemia en la economía cubana es notable. Así lo demuestran la afectación de los ingresos provenientes del turismo, el incremento de los gastos en favor de la salud de la población, la interrupción del empleo y paralización o disminución de la gestión no estatal. Y como si fuera poco, el año 2020 registra un recrudecimiento del ilegal e inhumano bloqueo económico, comercial y financiero del Gobierno de los Estados Unidos.
Para enfrentar el adverso contexto, el Consejo de Ministros aprobó en el mes de julio la Estrategia Económico-Social, cuya implementación avanza. Dos aspectos muy importantes en el propósito de encontrar soluciones que revitalicen el ambiente laboral cubano son el fortalecimiento de la empresa estatal socialista y el perfeccionamiento del sector no estatal. Este último lo abordaremos en una próxima edición.
desde esta fecha mas nunca se ha vuelto a hablar de estas medidas ni se han emitido las normas para su implementacion en el sector empresarial, es necesario que esto se hacabe de implementar , hacerle llegar a las empresas a traves de los canales pertinentes dicha autorizacion
Mediante la Gaceta Oficial No. 022 Extraordinaria de 29 de junio de 2009 se aprobó el DECRETO-LEY No. 268 “MODIFICATIVO DEL REGIMEN LABORAL” relacionado con el PLURIEMPLEO.
En su ARTÍCULO 1.-Los trabajadores después de cumplir los deberes del cargo, ocupación o empleo que desempeñan, pueden concertar «»»MÁS DE UN CONTRATO DE TRABAJO»»» y «»»PERCIBIR LOS SALARIOS»»» que le corresponden por «»»LOS RESULTADOS»»» de la labor realizada. Las administraciones de las entidades laborales pueden concertar contratos de trabajo con trabajadores vinculados laboralmente en otros centros de trabajo, en los términos y condiciones regulados en el presente Decreto-Ley. También pueden establecer contratos de trabajo adicionales, con trabajadores de la propia entidad para realizar labores distintas a las habituales, en diferentes horarios de trabajo.
En este primer ARTÍCULO queda bien definido:
1-. Se pueden concertar «»»MÁS DE UN CONTRATO DE TRABAJO»»».
2-. Se puede «»»PERCIBIR LOS SALARIOS»»» correspondiente a estos «»»CONTRATOS»»».
3-. Que los «»»SALARIOS»»» se corresponden con «»»LOS RESULTADOS»»» de la labor realizada.
Salario se entiende que es el que se registra en la tarjeta SNC 225 de años de servicio, con el mismo se tributa a la seguridad social y se tiene en cueta para «»»EL RETIRO»»» del que lo ganó.
Por lo tanto si un trabajador logra uno o más de un contrato, el salario percibido debe ser registrado en la tarjeta SNC 225 y que esto tribute a su retiro ya que él hizo un mayor esfuerzo que los demás en beneficio de nuestro país.
«»»SIN EMBARGO»»» según el artículo que salió en este periódico el lunes 2/11/2020 con el nombre «La empresa estatal se revitaliza», donde se muestran las «MEDIDAS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE LA EMPRESA ESTATAL SOCIALISTA», y en su punto No. 7 en el cual se manifiesta que el «»»INGRESO»»» percibido no se considera «»»SALARIO»»», contradiciendo lo que se establece en el artículo No. 1 del Decreto Ley No. 268 “MODIFICATIVO DEL REGIMEN LABORAL”, y afectando por ende a todos los trabajadores que sean contratado por esta modalidad de PLURIEMPLEO.
Sería bueno que la CTC y el Periódico Trabajadores valoraran de forma justa este planteamiento que hago en beneficio de los trabajadores cubanos.
Hay límite de cantidad de salarios.o.no?. Se aprecia contradicción en el primer.párrafo de la.primera.medida
Me preocupa bastante que en las medidas para el perfeccionamiento de la empresa estatal socialista no se habla para nada como quedamos los Artistas que trabajamos a «rendimiento»pues desde mi pto de vista nosotros ni somos trabadores del estado ni trabajadores por cuenta propia,ya que el producto que ofrecemos no nos lo pagan a nosotros directamente como es con los que trabajan por cta propia,y no tenemos vacaciones como los que le trabajan al estado,o sea somos un híbrido de la nada,como yo lo percibo.