Una novedosa norma sobre inocuidad alimentaria y su correspondiente código comenzarán a ser aplicados en Cuba en abril próximo, anunció en esta capital la Doctora en Ciencias, Nancy Fernández Rodríguez, Directora General de la Oficina Nacional de Normalización (ONN).
Se trata del Decreto Ley 9 y su Reglamento, sin antecedentes en la nación, que entrarán en vigor 180 días después de ser publicados en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, precisó la directiva en un encuentro con periodistas de órganos nacionales.
Uno de sus objetivos consiste en el establecer regulaciones y principios que garanticen alimentos inofensivos y nutritivos, así como proveer la protección de la salud a lo largo de la cadena alimentaria, con un enfoque educativo, preventivo e integral.
Promueve también el hecho de lograr un desarrollo competitivo y responsable de las entidades involucradas en ese enlace, asegurar confianza de los consumidores y todo en su conjunto es valedero para personas naturales y jurídicas implicadas en su proceso.
Fernández Rodríguez puntualizó que en cuanto a los principios se refiere, los consumidores tienen el derecho a acceder a alimentos benévolos, saludables, nutritivos y aptos al paladar, los cuales solo pueden ser producidos, distribuidos o comercializados cuando cumplan sus respectivas normas.
Citó en ese sentido el empleo del Análisis de Riesgos y de Peligros, al igual que los Puntos Críticos de Control, a cargo de Organismos de la Administración Central del Estado, y el mantenimiento de la higiene en su venta, manipulación y entrega.
Indicó que en su red deben utilizarse prácticas que no dañen el medio ambiente, eviten la adulteración contaminación y las plagas para su conservación adecuada, siempre sobre la base de tomar en cuenta los hábitos de la población, aclaró en cuanto a su generalización.
Señaló que el Decreto-Ley establece responsabilidades de los sectores empresarial, presupuestado y no estatal para garantizar la inocuidad y las competencias propias de su Oficina Nacional de Normalización, que se constituye en coordinadora de la actividad como tal.
Incluso, define el concepto de calidad, como características inherentes de un alimento, y el fraude, con el empleo de forma deliberada de ingredientes, empaque, etiquetado, e información sobre ellos.
Un engaño de esa naturaleza puede ser mediante sustitución, adición o representación, falsas alegaciones en nombre del producto para obtener ganancias económicas, ocasionar perjuicio de la salud o dañar la economía nacional.
De acuerdo con el régimen de medidas administrativas por las violaciones de las nuevas normativas, las personas naturales jurídicas responsables pueden ser multadas, ocupadas sus muestras, y retenidos sus productos y materias primas.
Además, pueden ser objetos de decomiso, clausuras de establecimientos, locales, paralización de procesos productivos, suspensión o retiro temporal o total de las licencias y de sus registros sanitarios.