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Sancionan en La Habana a acaparadores, coleros, revendedores e incumplidores de las medidas sanitarias

29 de julio de 2020, 10:00 a.m. En una tienda del municipio San Miguel del Padrón, en La Habana, un agente de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) detecta, tras varios días de seguimiento, a una ciudadana marcando en turnos de la cola a personas que se encontraban allí. Una vez detenida por la autoridad policial, le ocupan una libreta donde se listaban varios productos, así como turnos, nombres y números de teléfonos de los “clientes”.

 

Yojanier Sierra Infante, presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

 

La ciudadana, de “desajustada conducta moral y social”, había sido advertida oficialmente en más de una ocasión por dedicarse a la venta de mercancías no contempladas en el alcance de su actividad de trabajo por cuenta propia. El modus operandi​ consistía en recibir artículos a cambio del turno de la cola.

Por el delito de actividades económicas ilícitas, el Tribunal Municipal Popular de Diez de Octubre la sancionó a ocho meses de privación de libertad y el comiso de los bienes ocupados en el proceso, teniendo en cuenta “las circunstancias concurrentes en el hecho y las condiciones personales de la inculpada”.

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Agosto de 2020. Un ciudadano transita por una de las calles de la Habana Vieja en horario de la noche, usando incorrectamente el nasobuco e ingiriendo bebidas alcohólicas. Un oficial de la PNR lo detiene. Durante el proceso penal se constató que se encontraba en libertad condicional, por cometer en el mes de marzo un “delito de desobediencia en la pandemia de la COVID-19”.

El Tribunal Municipal de Plaza de la Revolución juzgó a este ciudadano, “de mala conducta social”, como autor del delito de propagación de epidemias, a un año de privación de libertad, la máxima pena establecida en el Código Penal para este tipo de ilícito penal.

 

Delitos en la actual situación epidemiológica

El enfrentamiento a los llamados “coleros”, acaparadores, revendedores y traficantes ilegales de monedas, así como a quienes incumplen las medidas sanitarias previstas para frenar la propagación de la actual pandemia, son prioridad de los tribunales cubanos.

En conferencia de prensa, Yojanier Sierra Infante, presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana (TPP), comentó que de abril a la fecha se han radicado causas por delitos de actividades económicas ilícitas, especulación y acaparamiento, receptación y apropiación indebida.

“El 60% de los sancionados han sido condenados a penas de encierro, el resto han sido requeridos con multas y sanciones subsidiarias en libertad”.

Además, se han impuesto sanciones accesorias como el decomiso de los bienes ocupados, entre ellos, pollo, aceite, café, picadillo, detergente, cloro, puré de tomate, leche en polvo y latas de sardinas. Estos productos, precisó Sierra Infante, son puestos a disposición de las instituciones estatales correspondientes, controlándose su destino final.

Incluso, en algunos casos se ha aplicado el destierro —por un tiempo de cuatro y cinco años— de La Habana a los sancionados que residían ilegalmente en la capital.

 

Principales conductas juzgadas:

 

En cuanto a los procesos judiciales relacionados con el incumplimiento de las medidas sanitarias, Sierra Infante especificó que en La Habana se han juzgado “un grupo importante de causas”, fundamentalmente, por propagación de epidemias, desacato, desobediencia, resistencia y portación y tenencia ilegal de armas.

“El 70% de los sancionados han sido condenados a penas de encierro, el resto han sido requeridos con multas y sanciones subsidiarias en libertad”.

En algunos casos, los implicados alegaron desconocer las medidas sanitarias, inadmisible tras seis meses de pandemia.

 

El presidente del TPP de La Habana aseguró que “en todos los procesos juzgados del nuevo escenario los tribunales actuantes han obrado en el cumplimiento estricto del debido proceso”. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

 

Principales conductas juzgadas:

El presidente del TPP de La Habana aseguró que “en todos los procesos juzgados del nuevo escenario los tribunales actuantes han obrado en el cumplimiento estricto del debido proceso”, derecho consagrado en la Constitución de la República en su artículo 94.

“Aunque estemos en pandemia no se puede violar nada, ni actuar ciegamente. La justicia no funciona así. En momentos difíciles es cuando más justos hay que ser, para evitar cualquier exceso o impulso que contradiga el estado de derecho proclamado en la Constitución”.

“Hemos impartido la justicia de forma individualizada, sin recetas generales, evaluando caso a caso; tomando decisiones según las pruebas practicadas, el hecho probado, las circunstancias, el comportamiento del acusado en ese momento y su conducta anterior, y la afectación económica ocasionada”.

En palabras de Sierra Infante, los tribunales han actuado enérgicamente, con una respuesta rigurosa y ágil, “con la efectividad y la transparencia que exige el pueblo”.

El juez argumentó que, debido a la actual etapa de pandemia y a la carencia de recursos materiales y financieros, se ha aplicado para el juzgamiento el artículo 53, inciso e, del Código Penal, que agrava la sanción, al establecer que “los jueces actuarán con rigor en las funciones penales, teniendo en cuenta que el hecho es cometido aprovechándose de las circunstancias de situación especial que tiene el país”.

Hay hechos que, por su naturaleza, reciben un tratamiento administrativo por las fuerzas policiales, con la imposición de multas a los infractores. En otros casos, por su gravedad, son procesados en los tribunales.

El presidente del TPP de La Habana recordó que en este periodo se ha suspendido la tramitación de asuntos, con excepción de aquellos procesos que por su naturaleza era necesario continuar:

Los procesos civiles, administrativos y económicos han sido los más afectados en la suspensión de los términos judiciales, al implicar para su realización la movilidad de varias personas.

Cuando se reactive la actividad judicial, informó Sierra Infante,se le dará prioridad en la tramitación a las causas con acusados en prisión provisional y a los procesos de familia. (Lissett Izquierdo Ferrer eIrene Pérez / Tomado de Cubadebate)

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