Siguen llegando a nuestra redacción dudas y consultas acerca de medidas laborales ya informadas por las autoridades. Reiteramos que los casos puntuales deben ser planteados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de su provincia. No obstante, sobre el trabajo a distancia y el teletrabajo recordamos parte de lo publicado en nuestro periódico.
El trabajo a distancia es una de las medidas que se viene implementando desde septiembre del año 2019; en la situación de hoy constituye una protección a los trabajadores, pues estarán menos expuestos a riesgos y pueden seguir en su labor y cobrar el 100 % de su salario, según las formas y sistemas de pago que se aplican en la entidad. El artículo 24 de la Ley no. 116 Código de Trabajo, que establece el contenido de los contratos de trabajo, en su inciso e) prevé que se acuerda el lugar de trabajo, que puede ser el domicilio del trabajador.
En el caso del teletrabajo se requiere contar con los medios necesarios para facilitar que el trabajador pueda laborar desde su domicilio utilizando las tecnologías informáticas y la conectividad.
La modificación de las condiciones iniciales del contrato de trabajo se formaliza mediante un suplemento, donde se acuerda la periodicidad para la entrega del trabajo y otras cuestiones de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código, lo que permite un control efectivo de lo realizado.
En cuanto al trabajo a distancia y el teletrabajo, el trabajador continúa disfrutando de sus derechos y beneficios, incluido el pago del estipendio de alimentación.
Se pueden acordar la concertación de contratos de trabajo a tiempo parcial atendiendo a los requerimientos de la producción y los servicios, con una duración menor a la jornada diaria, en cuyo caso la remuneración es proporcional al tiempo de trabajo, según lo previsto en el artículo 27 de dicho Código.