El Departamento de Atención a la Población del Ministerio de la Construcción da respuesta a Isabel Aleida Lima Guerrero, de Matanzas, quien nos había planteado un litigio que tiene con los vecinos que residen en la azotea de su edificio.
Se precisa en la respuesta lo planteado en el capítulo IV Limitaciones derivadas de las relaciones de vecindad, que en su artículo 170.1 apunta:
“Las relaciones de vecindad generan derechos y obligaciones para los propietarios de los inmuebles colindantes.
“Y en el 170.2: El propietario de un bien inmueble debe abstenerse de realizar actos que perturben más allá del límite generalmente admitido, el disfrute de los inmuebles vecinos”.
Finalmente nos comunica que todo es de conocimiento de la Dirección Municipal de la Vivienda y no se da solución, por lo que le daremos traslado de su misiva al gobierno ya que las direcciones municipales y provinciales de la Vivienda se le subordinan y es la instancia que dirige los grupos de enfrentamiento a las ilegalidades.
(Los planteamientos a Buzón Abierto pueden enviarse a buzon@trabajadores.cu)