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Tiempo de Teletrabajo en Cuba ¿riesgos o beneficios para los trabajadores?

Por:Reynaldo Jorge Lam Peña. Profesor de Derecho del Trabajo de la Seguridad Social, Facultad de Derecho. Universidad de La Habana. Cuba

El trabajo es un fenómeno social indispensable. El desarrollo de la humanidad ha sido testigo de varias formas de organizar las fuerzas laborales, consecuencia de la evolución y la complejidad de los esquemas productivos. La crisis económica y social que sufre el mundo a causa de la pandemia de la COVID-19 representará para el trabajo, según la Organización Internacional del Trabajo, la peor crisis de empleo vivida desde la Segunda Guerra Mundial.

 

Cuba no está ajena al mundo encerrada en una burbuja, y ante este escenario se necesita, en materia de trabajo, pensar orgánicamente cómo adoptar nuevas formas de organización, implementar medidas urgentes que contribuyan al desarrollo económico del país y mantener la producción de bienes y servicios, pero tomando en cuentan la situación epidemiológica y lo que representa para la salud de los trabajadores.

Hablemos entonces de ese término que mucho se ha repetido y hemos escuchado últimamente, casi ajeno para nosotros: “teletrabajo”.

El teletrabajo llegó para quedarse, han dicho una y otra vez, un fenómeno que permite una forma novedosa de organización de las labores al aprovechar la utilidad de las nuevas tecnologías para colocar al trabajador en un lugar distinto de su centro laboral, rompiendo los esquemas de la forma taylorista y fordista* de organización del trabajo.

Utilizado por varios países, el teletrabajo constituye hoy objeto de debate para nuevas legislaciones en muchas naciones. Uruguay presentó en abril de 2020 un Proyecto de Ley sobre promoción y regulación del teletrabajo; Argentina sobre promoción y difusión del teletrabajo. Por otro, lado órganos judiciales han fallado sobre temas asociados a este fenómeno, tal es el caso de una reciente sentencia del Tribunal Supremo de Suiza de abril de este año que obligaba a los empleadores a apoyar los gastos de rentas de sus teletrabajadores.

Los beneficios para el trabajador se asocian a la flexibilización de la jornada de trabajo, una mejor conciliación entre la vida familiar y personal, reducción de riesgos de estrés laboral por determinadas circunstancias, entre otros. Para el empleador representa menores costos al mover el puesto del trabajo al espacio personal de su empleado o disminuir costos accesorios.

Más allá de riesgos y beneficios, lo cual analizarlos sobrepasaría los límites de estas líneas, no todo lo que brilla es oro.

El teletrabajo es una opción viable en estos tiempos, una forma oportuna y útil para adecuar la prestación laboral. Sin embargo, no puede representar una forma de vulneración de los derechos de los trabajadores.

Al inicio de la pandemia de la Covid-19 en Cuba el teletrabajo fue una medida eficaz del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la protección de la salud de los trabajadores implementada a través de una Indicación Ministerial de 1 de abril de 2020. Hoy se decide implementar de forma permanente donde “las condiciones lo permitan”, frase que llama a urgentes análisis.

Los empleadores necesitan cambiar los paradigmas que ha sustentado la organización del trabajo. Se trata de romper los esquemas de una presencialidad constante que ha anclado a los trabajadores en los centros laborales durante una jornada estricta e inamovible de ocho horas, aun cuando las funciones de trabajo no requieran de ese máximo de tiempo.

Se hace necesario un análisis objetivo de los procesos a adoptar para esta forma de empleo, teniendo en cuenta las necesidades de la actividad empresarial, la garantía de las condiciones tecnológicas de conectividad, medios y condiciones de trabajo para un desempeño eficiente en ambas partes.

No puede ser una carga para el trabajador las obligaciones económicas asociadas a la facturación de electricidad o teléfono, cuando el gasto se asocia al uso para desarrollar la labor encomendada, ni los deterioros de los medios personales como computadoras o teléfonos utilizados para trabajar.

Teletrabajar no puede significar la conciliación de las condiciones de trabajo. La distancia entre el trabajador y el colectivo laboral no quiebran las obligaciones recíprocas entre ambos sujetos establecidas por el contrato de trabajo o en su defecto por la realización continua, ajena y subordinada de la prestación laboral.

El empleador continúa obligado a garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de sus empleados, a cubrir los gastos y riesgos profesionales en que puede incurrir y a respetar el horario de trabajo.

La llamada ¨nueva presencialidad¨ no puede alterar los horarios de descanso de los trabajadores, con emails, llamadas a deshora, o tareas que irrespetan los límites del trabajo extraordinario.

Asimismo, continúa siendo un problema mayor para las mujeres que para los hombres, consecuencia de alternar las labores del hogar el cuidado de los hijos menores y el desempeño de la labor en el mismo espacio.

Muchos son los análisis derivados de la implementación del teletrabajo en Cuba, necesitados de enfoques sociológicos, psicológicos, organizacionales y jurídicos. Su utilidad es incuestionable, pero con el respeto y la garantía de los derechos de los trabajadores. Su implementación no puede ser una camisa de fuerza para el empleador ni un para desgaste del trabajador cubano.

Las cifras de teletrabajadores no será lo importante, sino el emprendimiento y desarrollo de una nueva forma de empleo y organización del trabajo más productiva y eficiente, que contribuya al desarrollo económico del país desde el respeto a los derechos del trabajador.

* El fordismo es una metodología científica caracterizada por la producción masiva implementado por Henry Ford en 1908. El taylorismo consiste en las instrucciones sistemáticas a los trabajadores para realizar el trabajo de acuerdo a una secuencia y tiempo preprogramados como forma de aumentar la producción, implementado por Federick Taylor

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