El trabajador Oscar Broche Hernández recibe respuesta de Yamina Peña Fournier, directora del Instituto Nacional de Seguridad Social acerca de su reclamación sobre tratamiento recibido luego de enfermarse.
Dice la funcionaria “que el contrato que tenía suscrito con la sucursal extrahotelera de Palmares era por tiempo determinado y que al adquirir la enfermedad le pagaron el ciento por ciento del salario, tal y como establece la Resolución número 8 de 1992 por concepto de subsidio en el período comprendido desde el 15 de marzo de 2019 hasta el 19 de mayo del propio año, fecha de vencimiento del contrato.
“En este sentido el Código de Trabajo establece como una de las causas que para dar por terminada la relación laboral el vencimiento del término fijado o la conclusión de la labor pactada cuando se trate de los contratos por tiempo determinado.
“Por su parte la Ley 105 de 2008 de Seguridad Social dispone que cuando el trabajador está vinculado laboralmente mediante contrato por tiempo determinado u obra, si el origen de la enfermedad o lesión es común el subsidio se paga hasta la fecha de terminación del contrato.
“Teniendo en cuenta lo anterior y a los efectos de brindarle la atención correspondiente, se iniciaron los trámites en la Dirección de Trabajo para protegerlo mediante el Régimen de Asistencia Social”
Y finalmente la Directora precisa; “Por los compañeros de esta dirección se conoció que afortunadamente se encuentra recuperado de su enfermedad y se encuentra vinculado al trabajo nuevamente”.
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