En respuesta a la convocatoria de la Central de Trabajadores de Cuba y de nuestro periódico Trabajadores se desarrolló el Foro en línea este jueves. : Trabajadores cubanos en Revolución donde se debatieron preocupaciones, dudas y buenas experiencias e iniciativas de los colectivos con motivo del venidero Primero de Mayo y a 20 años del concepto de Revolución, expresado por Fidel en el Día Internacional de los Trabajadores.
Inmersos en este período de aislamiento para enfrentar la pandemia de la Covid-19 y bajo las férreas restricciones que impone el bloqueo económico, comercial y financiero del gobierno de Estados Unidos, los trabajadores cubanos continúan apoyando nuestro proceso social desde sus puestos con eficiencia, disciplina y responsabilidad, y así lo han hecho saber en los comentarios llegados a este foro interactivo, moderado por el colega Francisco Rodríguez Cruz.
[accordion] [spoiler title=»Los trabajadores cubanos una vez más dirán sí este Primero de Mayo diferente pero comprometido» open=»yes» style=»default» icon=»plus» anchor=»» class=»»]
Al introducir este espacio, Rodríguez Cruz destacó la importancia del mismo por ocurrir en vísperas del Primero de Mayo, para el que se convoca a hacer de casa una plaza. En respuesta a su primera interrogante de qué implican estas circunstancias para el movimiento obrero cubano dio respuesta ante nuestra cámara Isdalis Rodríguez Rodríguez, miembro del Secretariado Nacional de la CTC.
La dirigente sindical refirió que a pocas horas de conmemorar este Día Internacional de los Trabajadores diferente, tenemos que buscar fortalezas a partir de la situación epidemiológica que tenemos, y en la que la economía cubana tiene que seguir desarrollándose.
“Le hemos pedido a los trabajadores –apuntó- ser mucho más eficientes en lo que hacemos según nos ha pedido el Presidente de la república así como el ahorro que podemos aportar. También estamos reforzando el programa agroalimentario porque es evidente que tenemos que fortalecer nuestra agricultura.
Afirmó que se discute con las bases productivas cómo fortalecer sobre todo los cultivos de ciclo corto y también se debate en cuanto al ahorro energético. Son retos que tiene el movimiento sindical cubano, que se ha ido adaptando a la situación que tenemos y también a la misión de nuestra organización de ser garantes de los derechos obreros.
No dejar desamparado a ningún ciudadano
Por su parte, Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), ofreció sus consideraciones acerca de cómo esa entidad ha implementado las medidas que le correspondían y las dudas surgidas en cuanto a su aplicación. Explicó que en correspondencia con el plan de medidas adaptado por el gobierno, el MTSS, desde el 1ro. de abril aprobó e implementó un conjunto de medidas…
Álvarez Fonseca opina que, en sentido general han sido muy bien acogidas por los trabajado y van encaminadas a una protección en muchos casos mediante el pago de una garantía salarial y en correspondencia con el principio de nuestro país de no dejar desprotegido a ninguna ciudadano.
Entre dichas medidas mencionó el teletrabajo o trabajo a distancia, que no es nueva, aclaró, se ha ido fomentando e incentivando su utilización desde septiembre del pasado año, y las entidades lo han ido asumiendo. Informó que hoy, en esta modalidad se encuentra el 41% de trabajadores de las entidades del país, lo cu al equivale a un total de un millón 129 mil 767.
Estimó que era una cifra que aún podía incrementarse. Abundó en que esta modalidad de trabajo garantiza el ahorro de energía y es también favorable salarialmente a los trabajadores por garantizar el pago del 100 % del salario así como el estipendio de alimentación.
Abundó en que también de cara a la protección se ha orientado no mantener laborando a los adultos mayores de 60 años, vulnerables frente a la enfermedad, y también a aquellos trabajadores que sin ser adultos mayores, por sus condiciones físicas resultan también vulnerables por algún padecimiento de salud.
En igual sentido también se protege con garantía salarial a las madres cuyos hijos están en las enseñanzas Primaria, Especial y a aquellas que decidieron no utilizar los servicios de los círculos infantiles así como de las asistentes para el cuidado de niños, actividad de trabajo por cuenta propia.
Se ha protegido también, agregó, a los trabajadores mediante la interrupción, y se prioriza su reubicación, que puede ser ocupando cargo o sin ocuparlo, el tratamiento por la interrupción puede llevar retribución o no, pero en todos los casos se les protege mediante una garantía salarial.
Dijo que habían recibido más de 9 mil consultas por diferentes vías, sobre todo por el correo electrónico implementado para ello (covid19mtss@mtss.cu), «y estamos atendiendo todo, aclarando dudas, resolviendo con inmediatez los problemas presentados, las incomprensiones, de administraciones que no han entendido como implementar estas medias». [/spoiler] [/accordion]
[accordion] [spoiler title=»Trabajando, pero protegidos» open=»yes» style=»default» icon=»plus» anchor=»» class=»»] El conductor del foro refirió que hace poco tiempo el ministro de Comercio Exterior explicaba las dificultades que se avizoran por la disminución del precio de las exportaciones así como del incremento del precio de las importaciones. En ese contexto, cuáles serían las prioridades para el movimiento obrero, preguntó a Isdalis Rodríguez Rodríguez, del Secretariado Nacional de la CTC.
La dirigente sindical reconoció la participación de los trabajadores, y sobre todo de aquellos que se desempeñan en los sectores relacionados con los rubros exportables “y hemos priorizado la atención a esos centros, a partir del respaldo que tienen de materias primas, estamos apoyando en que la misión sea cumplir de los planes, y aunque estén cerrados un grupo de países para exportar, tenemos que tener listas las producciones para cuando finalice esta situación epidemiológica.
“Esa atención la hemos identificado sobre todo en el tabaco, un rubro importante de exportación, también en el níquel, y estamos recuperando todas las instalaciones del turismo, donde se continúa laborando en la reparación de habitaciones y otros espacios, para que puedan incorporarse luego a los servicios”. Dio a conocer que asimismo trabajan en el programa agroalimentario, y sobre todo, en la industria nacional.
“Tenemos que seguirla potenciando, la producción nacional es importante para no tener que importar, y el movimiento sindical está participando como misión, en dar seguimiento a esos temas, atentos al encadenamiento productivo que tanto se nos pide”.
¿Y cómo hacerlo protegiendo al trabajador?, interrogó Rodríguez Cruz.
“Teniendo en cuenta todas las medidas de prevención. Hemos venido identificando a través de las organizaciones sindicales de base cuáles son los trabajadores que están laborando hoy y en qué condiciones lo hacen.
Hoy más que nunca, además de las medidas implementadas del uso de nasobuco, el lavado de manos y otras, también resultan de importancia los medios de protección; y el movimiento sindical también garante en la representación de los trabajadores, los estamos exigiendo y también evaluamos el mismo con las direcciones administrativas.
Subrayó la importancia de que la economía no se detenga, de que los traba con su participación se sientan útiles en los colectivos laborales, y con todas las condiciones mencionadas.
A la interrogante de cómo trabajan los dirigente sindicales en todo el país ante estas circunstancias que hoy vivimos, la representante del movimiento sindical explicó que hay un grupo de sectores que continúan laborando y hacia ellos han dirigido la atención de nuestros sindicatos y dirigentes sindicales, garantes de su representación, dijo.
Los sindicatos participan en esos colectivos laborales, en su atención, pero hay también un grupo de dirigentes sindicales, detalló, que están subordinados a los Consejos de Defensa, tanto provinciales como municipales, y a partir de las medidas que se implementan tienen una participación activa, sobre todo en los colectivos laborales, en los centros de aislamiento, donde están apoyando, exigiendo por el cumplimiento de las medidas, porque por sobre todas las cosas lo más importante es la salud de los trabajadores que tenemos laborando. Tenemos que ser nosotros seguidores de que se cumplan esas medidas. [/spoiler]
[spoiler title=»Preguntas y respuestas» open=»no» style=»default» icon=»plus» anchor=»» class=»»]Desde el anuncio del Foro online han llegado a nuestra redacción múltiples preguntas. Para responderlas contamos con Roberto Betarte Mazorra, jefe del Departamentos de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC y del MTSS: Jesús Otamendiz, Director de Empleo; Belkis Delgado, Directora de Prevención, Asistencia y Trabajo Social y Guillermo Sarmiento, Director de Organización del Trabajo.
Junto a ellos, en sus respectivas sedes, también responden a las inquietudes de los cibernautas un grupo de directivos, especialistas y funcionarios.
Iris Núñez Carpio dice: ¿Y en el caso de un trabajador con estado gripal severo, pero negativo al COVID y que no puede ir a trabajar por lo orientado en su entidad, cuál tratamiento salarial se le aplica?
MTSS: Este trabajador debe acudir al Médico de Familia de su localidad para ser evaluado y que se expida el Certificado Médico que acredite su enfermedad, para ser protegido mediante el subsidio por enfermedad, de origen común, previsto en la Ley No. 105 de Seguridad Social con una cuantía equivalente al 60% del salario promedio percibido por el trabajador, en el año inmediato anterior a la fecha de producirse la enfermedad.
Andrés Pérez dice pide ser más explícitos en el tratamiento salarial que se le debe dar a los trabajadores que no pueden asistir a sus labores tres o cuatro días si presentan algún síntoma de catarro, fiebre alta o falta de aire. ¿Hay que descontárselo aunque no presente certificado médico y luego se reincorpore normal?
MTSS: El empleador considera justificada la ausencia del trabajador impedido de asistir o permanecer en su centro de trabajo, por razones de enfermedad o sospecha de esta, sin que medie una certificación del centro asistencial, en cuyo caso no procede remuneración salarial, ni prestación de la seguridad social, según lo previsto en el Reglamento de la Ley de Seguridad Social.
Paloma dice: Expresa que su expectativa era que en la actual situación de pandemia se aplicara otro tratamiento que no fuera de los ya existentes. ¿Por qué en este caso también se aplicó lo que ya está aprobado y no se emitieron nuevas resoluciones o disposiciones especiales, sobre todo en cuanto al tratamiento salarial a partir del segundo mes?
MTSS: Se informa que el tratamiento aplicado se corresponde con lo previsto en la Ley No. 116, Código de Trabajo, para los trabajadores interruptos, con el pago del 100% del salario básico que comprende el salario escala más los pagos adicionales legalmente establecidos durante el primer mes.
Ante la situación epidemiológica del país, se ha decido, aplicar durante el primer mes de interrupción laboral, por la paralización de las labores por la COVID-19, el pago antes referido y vencido este, se ha extendido la protección mediante el pago del 60% del salario básico, mientras se mantenga la situación, tratamiento que es nuevo, pues no está previsto en la legislación de trabajo vigente.
Se informa además que se han aprobado medidas laborales, salariales, de seguridad social y de trabajo por cuenta propia en correspondencia con la situación epidemiológica que han sido implementadas en normas jurídicas que serán publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Isaskia dice En nuestra publicación titulada “Esclarecen tratamiento laboral que se aplicaría ante situación con la Covid-19”, se dice:
Durante este período, los trabajadores impedidos de asistir al trabajo debido a enfermedad o accidente, licencia retribuida o no, amparada en la ley, reciben el tratamiento regulado para cada caso en la legislación de trabajo y de seguridad social, según corresponda.
Una vez dispuesto el cese de la suspensión del trabajo, el empleador puede conceder licencia no retribuida a los trabajadores mientras se encuentran en las situaciones siguientes:
-se encuentran evacuados, trasladados a otra vivienda o requieran permanecer en la suya para su protección; y
-cuando la madre o el padre tienen que hacerse cargo del cuidado del hijo menor al que se le ha suspendido la escuela o el círculo infantil, de no existir otro familiar que pueda sustituirle.
¿qué beneficios tiene, sobre todo las madres trabajadoras con hijos menores de edad, pues si pide la licencia sin sueldo, no tendrá cómo vivir ni alimentar a sus hijos? ¿Ella pudiera acogerse a alguna ayuda de Seguridad Social, a quién y cómo debe solicitarla en caso de que pudiera hacerlo?.
MTSS: Con posterioridad a esa información y en correspondencia con las etapas de la situación metodológica se han aprobado medidas laborales, salariales, de seguridad social y de trabajo por cuenta propia, entre las que se encuentran las dirigidas a las madres con hijos menores a su cuidado. En tal sentido se ha dispuesto que la madre, el padre o el familiar que tenga la condición de trabajadores, y están encargados del cuidado del menor al que se le suspenda la escuela en la educación primaria y especial, reciben durante el primer mes una garantía salarial equivalente al ciento por ciento del salario básico, y de mantenerse la suspensión, la garantía es del sesenta por ciento.
Igual tratamiento se aplica a las madres que adopten la decisión de no llevar al niño al círculo infantil o al “Asistente para la atención educativa y de cuidado de niños”, y que no fueron declaradas por las administraciones donde laboran interruptas, ni se encuentran laborando a distancia, incluido el teletrabajo.
Lenia dice: ¿Por qué en el actual caso de la pandemia no se paga un porcentaje superior: 80 ó 90 a partir del segundo mes y hasta el 100 por ciento del salario. ¿Depende de una decisión del Gobierno o el Ministerio de Trabajo pudiera proponérselo al Gobierno atendiendo al concepto de excepcionalidad que tiene una pandemia como esta?
CTC: Estimada compañera, en las condiciones actuales de Cuba, donde la mayoría de los trabajadores están recibiendo una garantía o protección salarial del 100% sin respaldo productivo, el país ha adoptado un grupo de medida que protege a los trabajadores, un incremento del salario escala en el sector presupuestado; incrementar un porciento mayor, es seguir erogando más dinero sin respaldo productivo, lo que crearía una inflación en la economía cubana, que impactaría en los trabajadores y en su familia y no sabemos qué tiempo más dure esta situación .
No obstante a lo señalado anteriormente, le argumento las indicaciones emitidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
MTSS: Se informa que el tratamiento aplicado se corresponde con lo previsto en la Ley No. 116, Código de Trabajo, para los trabajadores interruptos, con el pago del 100% del salario básico que comprende el salario escala más los pagos adicionales legalmente establecidos durante el primer mes.
Ante la situación epidemiológica del país, se ha decido, aplicar durante el primer mes de interrupción laboral, por la paralización de las labores por la COVID-19, el pago antes referido y vencido este, se ha extendido la protección mediante el pago del 60% del salario básico, mientras se mantenga la situación, tratamiento que es nuevo, pues no está previsto en la legislación de trabajo vigente.
La propuesta debe ser evaluada.
Maritza dice: “No sé reguló por instrumento jurídico una protección a trabajadores considerados alto riesgo por presentar patologías diversas además por la edad, lo que ha traído como consecuencia afectación salarial y psíquica, amén del estrés generado por la presencia de esta enfermedad” Por favor, sería importante que comentaran este planteamiento.
MTSS: Las medidas laborales, salariales, de seguridad social, de trabajo por cuenta propia aprobadas han sido implementadas en normas jurídicas que serán publicadas en la Gaceta Oficial de la República próximamente, no obstante, se corresponden con las indicaciones emitidas por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, aprobadas como parte del Plan del Gobierno para el enfrentamiento a la COVID-19.
En el caso que consulta se ha indicado no mantener laborando a trabajadores adultos mayores y aquellos que sin ser adultos mayores, se encuentran en similar condición de vulnerabilidad, por presentar riesgos o enfermedades no transmisibles o crónicas que lo colocan en esta situación ante la COVID-19. En estos casos el trabajador devenga una garantía salarial equivalente al 100% de su salario básico el primer mes, decursado el cual recibe el 60% mientras dure el aislamiento. Si el trabajador puede trabajar a distancia se aplica esta medida por resultar más favorable salarialmente.
Odalys dice: Soy médica de 56 años con Diabetes, HTA, artritis, soriasis y vitíligo. He estado trabajando pero cuido a mi mamá 82 años, encamada y no tengo quien la cuide. Hoy pedí una licencia sin sueldo. Deseo saber que otras medidas de protección al trabajador hay para al menos recibir algún sueldo porque la situación está muy dura.
MTSS: En su caso corresponde aplicar el tratamiento a los trabajadores que sin ser adultos mayores se encuentran en condición de vulnerabilidad, por presentar riesgos o enfermedades no transmisibles o crónicas que lo colocan en esta situación ante la COVID-19. En estos casos el trabajador devenga una garantía salarial equivalente al 100% de su salario básico el primer mes, decursado el cual recibe el 60% mientras se mantenga la situación epidemiológica.
Marlen dice: ¿Estas disposiciones se cumplen también para una empresa mixta?, o sea, si una empresa mixta que ha presentado en el transcurso del año afectación por la entrada de la materia prima, donde se ha aplicado la interrupción a los trabajadores por este motivo, y ahora comenzó esta situación de la pandemia, y se envía a los trabajadores a su casa, ¿qué derecho salarial lo respalda después de pasar los 30 días interrupto? ¿se entrega estos trabajadores a la Empleadora?
MTSS: En las modalidades de la inversión extranjera las partes deben cumplir lo pactado en el Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo y la legislación para la Inversión extranjera, para el tratamiento ante la interrupción laboral y vencido el período de interrupción pactado, pueden renegociar el Contrato de Suministro para incluir el tratamiento ante la situación epidemiológica actual o devolver a los trabajadores, indemnizándoles según lo establecido.
YilianGlez dice: Quisiera saber en mi caso a qué ley me pudiera acoger. Soy trabajadora civil de las FAR. Soy hija única y convivo con mi mamá inválida de 67 años y mi papá de 74 años quien es hipertenso,diabético y padece del parkinson. A raíz de esta pandemia se le ha presentado un estado depresivo y así no puede cuidar a mi mamá.Yo en la calle pudiera ser un riesgo de contagio para ellos. ¿A qué ley me pudiera acoger?
MTSS: El empleador puede conceder una licencia no retribuida para el cuidado de los familiares, disponiendo por escrito la fecha de inicio y terminación, según lo previsto en el Código de Trabajo.
No obstante, el sistema de seguridad social vigente en el país y bajo el principio de no desproteger a ningún ciudadano, prevé su protección mediante la asistencia social, por lo que ante la disminución de los ingresos del núcleo familiar por la aplicación de estas medidas, siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos, se concede la prestación monetaria temporal de la asistencia social, en las cuantías actualmente vigentes, según la composición del núcleo familiar, independientemente del sector donde labore, lo que puede tramitarse ante la Dirección de Trabajo de su municipio o a través de los trabajadores sociales, quienes ofrecen una atención diferenciada a los núcleos familiares más vulnerables para brindar la información sobre las medidas para la prevención del coronavirus, evaluar los problemas que identifique y tramitar la solución con la autoridad competente.
yanet dice: Desearía saber cuál es el tratamiento laboral que se les va a dar a las personas mayores de 60 laborando y los están mandando para la casa y dicen que es al 60% y muchos no tienen patologías asociadas, pero son adultos mayores. Si ellos quieren, están fuerte y pueden trabajar, por qué no se les permite. ¿Es obligatorio irse de todas todas?
MTSS: Se ha indicado no mantener laborando a trabajadores adultos mayores y aquellos que sin ser adultos mayores, se encuentran en similar condición de vulnerabilidad, por presentar riesgos o enfermedades no transmisibles o crónicas que lo colocan en esta situación ante la COVID-19. En estos casos el trabajador devenga una garantía salarial equivalente al 100% de su salario básico el primer mes, decursado el cual recibe el 60% mientras dure el aislamiento. Si el trabajador puede trabajar a distancia se aplica esta medida por resultar más favorable salarialmente.
No obstante, un trabajador mayor de 60 años sano, puede ser protegido con la medida aprobada. Según la información brindada por Salud Pública, las personas de esta edad resultan vulnerables a la COVID-19, lo cual no excluye que aquellos que no tengan problemas de salud puedan mantenerse trabajando.
Ani dice: Tengo una hermana que trabaja en una empresa que pertenece a la FAR y tiene una niña y planteó la situación de trabajar en casa y en ocasiones ir al trabajo y le plantearon que para la FAR no aplica el trabajo en casa, quisiera saber sobre esta situación. ¿Por qué no aplica en ese sector si estamos en periodo excepcional¿
MTSS: Aunque se ha indicado fomentar el trabajo a distancia o el teletrabajo en todas las actividades que lo permitan, en cuyo caso el trabajador devenga el 100% del salario, según las formas y sistemas de pago que le correspondan, el empleador es quien debe decidir qué actividades pueden realizarse a distancia.
Leticia aguilera dice: Soy trabajadora de un hotel con 23 años de experiencia. Dada las circunstancias el hotel cerró y me mandan para la casa el primer mes de vacaciones, el segundo al 100, el tercero al 60 y luego a salir a buscar trabajo donde resido.
Mis preguntas son:
¿Las vacaciones no se suponen que son para disfrutar? ¿Cómo las voy a coger para estar encerrada en casa?
Si una de las medidas más importante es quedarse en casa ¿cómo voy a salir a buscar trabajo?
¿Los trabajadores con más de 20 años de experiencia tenemos el mismo tratamiento que el que lleva menos de 5 años?
MTSS: La situación epidemiológica actual y las medidas que se han aprobado requiere que los empleadores utilicen en las actividades en que sea posible, el trabajo a distancia, el teletrabajo; se debe priorizar la reubicación en otras actividades, incluidas las que necesite el territorio y cuando no resulta posible la reubicación, abonar la garantía salarial del 100% del salario básico durante el primer mes y si se mantiene, reciben el 60% mientras se mantenga esta situación.
Las vacaciones anuales tienen el propósito de reposar la fatiga laboral que produce el trabajo y se programan por el empleador teniendo en cuenta los requerimientos de la producción y los servicios, por lo que no corresponde concederlas de manera obligatoria por la situación epidemiológica existente. Lo anterior no limita que trabajadores con sobre acumulados de vacaciones, puedan disfrutarlo en este período.
Yenisey Capote dice: Tengo una niña pequeña de un año y un mes, trabajo en una fábrica de piensos como jefa de servicios. Hasta el viernes estuve trabajando pues la niña la tengo en un círculo particular, de dónde me llamaron el día antes mencionado diciéndome debía recoger la niña, puesto que cerrarían hasta nuevo aviso.
Me dirigí a mi especialista de recursos humanos, explicándole lo sucedido y comunicándole que tendría que quedarme en casa cuidando la niña. A lo que ella me explica que debo acogerme a una licencia sin sueldo.
Procedí a leer y documentarme más sobre el tema y es cierto. El tratamiento salarial del 100 por ciento el primer mes y 60 por ciento el segundo mes en caso de extenderse la situación es para madres con niños en educación primaria y especial, puesto que los círculos continuarían abiertos.
Escuché la mesa redonda y es cierto se dijo de esa manera, pero en la medida que pasaron los días y empeoró la situación aparecieron casos como el mío. Mi preocupación es la siguiente: ¿Cómo es posible que las madres de niños más grandes vayan a cobrar su salario completo, por cuidar sus niños y las de niños pequeños en edad de círculo infantil no tengan un respaldo salarial? ¿De qué se supone que viva ese mes? Disculpen pero no veo la lógica en esto, Pido por favor me digan a dónde dirigirme y de ser posible analicen las aplicaciones aplicadas al tratamiento salarial con el fin de no dejar a nadie desamparado, puesto que me veo desamparada y con una niña pequeña con la cual no puedo salir de casa sin correr riesgos, además de qué puedo ser multada y tildada de irresponsable.
MTSS: En su caso corresponde aplicar el tratamiento a las madres, que adopten la decisión de no llevar al niño al círculo infantil o al “Asistente para la atención educativa y de cuidado de niños”, para cumplir con el aislamiento social y que no fueron declaradas por las administraciones donde laboran interruptas, ni se encuentren laborando a distancia, incluido el teletrabajo de percibir una garantía salarial del 100% del salario básico durante el primer mes y si se mantiene, reciben el 60% mientras se mantenga esta situación. Esta medida se implementó a partir del mes de abril.
Yerania Gómez Garcia dice: Solo quisiera que me aclararan a mi primero y si tengo algo de razón pues que también se lo aclaren a los directivos de empresas que aún están haciendo llamados obligatorios a reubicarse a trabajadores que estaban en instalaciones hoteleras ya cerradas. Mi pregunta es: ¿La orden del momento no es “Quédate en casa”?
Si elegimos por mantenernos aislados y proteger a nuestras familias hasta que todo se aplaque, ¿cómo es que algunos directores de empresas aún te amenazan con perder la plaza si no te reubicas? Ejemplo EmpresaGavas en Matanzas.
MTSS: Se han adoptado medidas laborales y salariales para proteger a los trabajadores, mientras se mantenga la situación epidemiológica, por lo que, ante interrupciones laborales, los empleadores deben priorizar el cambio de labor hacia otras actividades, dentro o fuera de la entidad, incluidas las que se determinen por necesidad del territorio. En estos casos si el trabajador es reubicado en otro cargo dentro o fuera de la entidad, devenga el salario del nuevo cargo de acuerdo con la forma y sistema de pago aplicado, sin que pierda el vínculo laboral con su entidad de origen y si se reubica en una actividad sin ocupar cargo, cobra su salario básico.
En todos los casos debe procurarse que la reubicación se efectúe en labores o actividades en correspondencia con la situación epidemiológica actual ante la presencia de la COVID-19 y las condiciones del trabajador, con prioridad en la producción de alimentos y en la atención a las personas en situación de vulnerabilidad. Las necesidades de fuerza de trabajo se coordinan con la Dirección de Trabajo y el Consejo de Defensa.
Solo ante la paralización eventual de la labor, cuando no resulte posible reubicar al trabajador, recibe una garantía salarial equivalente al 100% de su salario
Felipe Boudet Ramos dice: El Presidente Díaz Canel planteó que los trabajadores que tuvieran problemas de salud y se encuentran trabajando que se les mandara para la casa para protegerlos con el tratamiento salarial que se ha indicado primer mes 100%del salario escala salarial y después 60%.
Tengo un descuento de una formación de fondo de 300 pesos ¿qué haría el banco si no alcanza el salario para pagarle al Banco y de qué vivo?
MTSS: Ante la situación epidemiológica del país se han adoptado por los organismos, incluido el Banco Central de Cuba, diferentes medidas para proteger a los trabajadores, por lo que ante tal situación corresponde consultar a esta entidad.
No obstante, el sistema de seguridad social vigente en el país y bajo el principio de no desproteger a ningún ciudadano, prevé su protección mediante la asistencia social, por lo que ante la disminución de los ingresos del núcleo familiar por la aplicación de estas medidas, siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos, se concede la prestación monetaria temporal de la asistencia social, en las cuantías actualmente vigentes, según la composición del núcleo familiar, independientemente del sector donde labore, lo que puede tramitarse ante la Dirección de Trabajo de su municipio o a través de los trabajadores sociales, quienes ofrecen una atención diferenciada a los núcleos familiares más vulnerables para brindar la información sobre las medidas para la prevención del coronavirus, evaluar los problemas que identifique y tramitar la solución con la autoridad competente.
RaulMtinez dice: A los trabajadores de cooperativas no agropecuarias que cerraron o limitarían los servicios, cómo el Estado asegura el salario, pues sus familias quedan sin respaldo.
MTSS: Las cooperativas se consideran entidades con respecto a los trabajadores asalariados, por lo que corresponde aplicar el tratamiento dispuesto mientras se mantenga la situación epidemiológica y esté vigente el contrato que tienen suscrito. Entre las variantes a utilizar está el trabajo a distancia, la interrupción laboral con reubicación o sin ella, en cuyo último caso procede el pago de la garantía salarial, así como las medidas aprobadas dirigidas a proteger a los trabajadores, entre ellos a las madres de los niños por la suspensión de las clases, para aquellas que determinen no llevar a los niños al círculo infantil, así como las dirigidas a los adultos mayores y otros trabajadores, que sin ser adultos mayores, resultan vulnerables ante la COVID 19, lo cual se determina a partir del análisis combinado condiciones físicas y de salud edad, vulnerabilidad.
RenielRamon Hidalgo Rodriguez dice: Yo soy un trabajador por cuenta propia de este país, trabajo en una Cafetería y no percibo por ninguna parte que hayamos recibido protección salarial alguna.
En mi caso particular mi esposa es TCP también, con dos niños pequeños y ambos nos estamos preguntando qué vamos a hacer para garantizarnos lo mínimo indispensable para vivir mientras dure esta situación. ¿Podemos optar nosotros por una ayuda de la Seguridad Social?
MTSS: En las actividades del trabajo por cuenta propia cuyo nivel de actividad disminuya, pero continúen prestando servicios, el empleador garantiza a los trabajadores contratados una remuneración en proporción al tiempo real trabajado, que no puede ser inferior al salario mínimo del país, según lo dispuesto en la Ley No. 116, Código de Trabajo.
Desde el punto de vista laboral, para los trabajadores que no puedan continuar laborando, incluidos los trabajadores contratados, se le concede una suspensión temporal de la actividad. Se incorporó como causa de suspensión temporal del ejercicio de la actividad por cuenta propia, la paralización temporal del servicio, mientras se mantenga esta situación, la cual se otorga previa solicitud del interesado. No hay que hacer trámites de alta y baja. Para ello están habilitados correos electrónicos, buzones, puede ser el titular, o alguien que este envíe y el escrito es sin formalidad, con el mínimo de datos. Tampoco tienen que ir a la ONAT. es un trámite expedito.
Las adecuaciones en las actividades del trabajo por cuenta propia que se han visto afectadas por la COVID-19 tienen su respaldo en los beneficios tributarios, que se traducen en la exoneración de impuestos por la suspensión y cierre de actividades solicitadas por los trabajadores por cuenta propia; ante la reducción de las cuotas y las suspensiones de las actividades, no tienen que ir a la ONAT; sino que este trámite se hace por oficio.
Las medidas de carácter fiscal se complementan con otras orientaciones que evitan hacer trámites en las oficinas o los bancos. Durante este tiempo y hasta el mes de abril, están prorrogados todos los trámites y hay garantías para que se suspendan los términos establecidos. Quedan aplazados, además, los pagos por liquidación de los ingresos personales y el pago de las obligaciones corrientes no hay que hacerlos en el mes de abril.
Ante la disminución de los ingresos del núcleo por la aplicación de estas medidas, siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos se aplica la prestación monetaria temporal de la asistencia social, según la composición del núcleo familiar en las cuantías actualmente vigentes.
Por otra parte, nada impide que se dirija a la dirección de trabajo de su municipio de residencia, y que solicite emplearse en el sector estatal, en algunas de las actividades que se requieren en el territorio, hasta que culmine esta situación.
Misael SanchezUria dice: Venezuela está pagando el salario completo a los trabajadores incluyendo las prestaciones además de condonar por tres meses el pago de la luz el agua los alquileres y varios países del mundo lo están aplicando también.
¿Por qué Cuba aplica la resolución 116 como si lo que está pasando fuera una interrupción normal del trabajo, o un certificado médico cualquiera?
Es necesario el MTSS, MFP y la CTC Nacional propongan al gobierno revolucionario cubano que mientras dure esta pandemia global que el trabajador cobre su salario completo incluyendo el pago por resultado?
MTSS: El país ha adoptado medidas laborales, salariales, de seguridad social y de trabajo por cuenta propia ajustadas a su situación económica, todas con el fin de proteger a los trabajadores, asegurando y garantizando el disfrute de todos sus derechos. En materia laboral se han dispuesto medidas que no están establecidas en la Ley No. 116, Código de Trabajo, como es la protección del 100 % del salario básico el primer mes y el 60 % a partir del segundo mes y mientras se mantenga la situación, no solo a los trabajadores declarados interruptos, sino también a las madres trabajadoras con hijos en el círculo infantil, escuelas primarias y especiales; a los adultos mayores y trabajadores que sin ser adultos mayores tienen enfermedades que los colocan en situación de vulnerabilidad ante la COVID-19.
Jorge Manuel dice: Soy trabajador estatal interrupto por estar en cuarentena mi Reparto (tema Coronavirus) y me necesitan en la empresa para efectuar un teletrabajo por un par de días, ¿ese tiempo se me paga como interrupción o normal (teletrabajo)?, le pregunto porque en mi caso aunque la interrupción el 1er. mes se paga el 100% del salario, es en base al salario básico, pero cuando se me paga normal se incluye un % de pago adicional.
MTSS: La garantía salarial que se paga a los interruptos y que se corresponde con su salario básico (salario escala más los pagos adicionales a que tenga derecho) no es salario. Los días trabajados se pagan como salario, en correspondencia con el sistema de pago que tenga establecido la entidad. En las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, el trabajador percibe el ciento por ciento de su salario.
Santa lizett Pérez Pérez dice: Tengo 47 años padezco de diabetes mellitus soy enfermera de la atención primaria de salud tengo una niña de 10 años y otra de 16 no tengo familiar alguno ni mama ni hermana que me puedan ayudar.Quisiera saber si yo tengo derechos de acogerme al tratamiento laboral que se aplica ante situación de la covit 19
MTSS: En su caso corresponde aplicar el tratamiento a las madres trabajadoras con niños en la enseñanza primaria establecido desde el mes de marzo, en que se suspendieron las clases, consistente en devengar el primer mes una garantía salarial equivalente al 100%del salario básico el primer mes y a partir del segundo mes y mientras se mantenga la situación, el 60% del salario básico.
Igual tratamiento se aplica a los trabajadores que sin ser adultos mayores se encuentran en condición de vulnerabilidad, por presentar riesgos o enfermedades no transmisibles o crónicas que lo colocan en esta situación ante la COVID-19.
Ana Ibis Ruiz Pizat dice: mi inquietud es la siguiente, tengo un contrato por horas en una secundaria básica del municipio de Ranchueloy hasta donde me informaron solo cobraré los días laborales hasta el 24 es decir que no me pagarán el 100% ni después el60% yo he llamado para saber cómo queda entonces mi situación ya que tengo tres hijos a mi cuidado y no me saben dar una respuesta ni en la identidad de Educación ni en el ministerio del trabajo y según la ministra de trabajo y los sistemas de información en los que he buscado es al 100%el primer mes y después al 60% por favor necesito que me aclaren está situación pues me preocupa atentamente Ana Ibis
MTSS: Usted debe interesar con la Dirección Municipal de Educación, con la que tiene suscrito su contrato de Trabajo, si se dio por terminada su relación de trabajo, en cuyo caso debieron de habérselo notificado con 15 días de anticipación, como establece el Código de Trabajo y haberle dado la protección a que tiene derecho por ese término.
No obstante, el sistema de seguridad social vigente en el país y bajo el principio de no desproteger a ningún ciudadano, prevé su protección mediante la asistencia social, por lo que ante la disminución de los ingresos del núcleo familiar por la aplicación de estas medidas, siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos, se concede la prestación monetaria temporal de la asistencia social, en las cuantías actualmente vigentes, según la composición del núcleo familiar, independientemente del sector donde labore, lo que puede tramitarse ante la Dirección de Trabajo de su municipio o a través de los trabajadores sociales, quienes ofrecen una atención diferenciada a los núcleos familiares más vulnerables para brindar la información sobre las medidas para la prevención del coronavirus, evaluar los problemas que identifique y tramitar la solución con la autoridad competente.
Igor dice: ¿Los trabajadores interruptos se cuentan o entran como parte del promedio de trabajadores de la empresa?
MTSS: El período en que recibe la garantía salarial, no se considera como tiempo efectivamente laborado por lo que no debe ir al promedio de trabajadores de la entidad.
dora Ruíz dice: soy especialista b de recursos humanos, y quisiera que me aclaren: Cuando se refieren al aplicar trabajo a distancia a cualquier trabajadora ¿existe algún formato para realizar un suplemento al contrato?, pués en el código de trabajo no refiiere dicho modelo y no quiero inventar uno yo por si acaso.
MTSS: No existe en la legislación de trabajo vigente modelos para el Contrato de trabajo y su suplemento, en este último las partes deben hacer referencia a las modificaciones que se acuerden a partir del Contrato de Trabajo suscrito entre el empleador y el trabajador, en este caso puede referirse al lugar de la realización del trabajo, al modo de controlar la realización del trabajo que se realizará en el domicilio, entre otros aspectos.
Mirella Rivera jerez. dice: Me llamo Mirella Rivera Jerez, cumplo en junio 57, año, mi preocupación es pq Razón en mi centro de trabajo , Fca de calzado.de manzanillo, no se permite mandar para la casa, por tener menos de 60 años, y padeciendo las enfermedades q nos hacen más vulnerables, al covid. yo soy hipertensa, diabetica, entre otras,, y estamos en constante Riesgo.por fabor necesito me Respondan,
MTSS: Las entidades que se mantienen laborando determinan los trabajadores que resulten imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos de la organización y para ello realizan un análisis mediante el diálogo social con el sindicato y los trabajadores.
Los trabajadores adultos mayores de 60 años y otros que sin ser adultos mayores, por sus condiciones físicas resultan vulnerables y como medida preventiva se requiera su aislamiento social, devengan una garantía salarial equivalente al 100% de su salario básico el primer mes, decursado el cual reciben el 60% mientras se mantenga la situación epidemiológica.
Zunia Moreno Campos dice: Buena tarde,con respeto les escribo una gran preocupación que tengo y que no me han sabido resolver.soy asistente social y trabajo para el Estado cuidando a una anciana de 83años de edad,la cual ahora más que nunca depende de mí, está en el grupo de riesgo por esta pandemia y le hago todos sus mandados,etc, cuando voy al municipio de trabajo de Guanabacoa,me atiende el compañero Alexis y m dice que no puedo cobrar pues no me han imprimido la chequera,que tiene que ir al Vedado pues en Guanabacoa no hay impresora,»»» USTED SABE CÓMO ES ESO»»»esta fue su frace literal,ya voy para dos meses atendiendo al grupo más vulnerable de la población y no he recibido mi salario,por favor,si pueden responder a dónde puedo dirigirme para que me den solución a este asunto,que además pienso que ha sido provocado por un mal trabajo en el CENTRO PROVINCIAL DE GUANABACOA DE ASISTENCIA SOCIAL Y LICENCIAS, espero me ayuden,gracias
MTSS: Su caso se tramitó y se indicó a la Dirección de Trabajo de Guanabacoa la impresión del medio de pago.
Yanay dice: Mi hija de 19 años trabaja en la terminal de omnibus en el departamento de GPS tiene un niño de 16 meses de edad se encuentra en una casa de cuido ya que el circulo no le a sido otorgado aun, en su centro de trabajo le explican que la van a reubicar en otro puesto pero el cuido fue cerrado y no tiene quien le cuide el niño ya que vive con mi mamá de 70 años y mi papá de 80 años postrado con demencia y yo soy enfermera y no puedo dejar de trabajar, deciden mandarla para la casa sin amparo económico. Porfavor donde me puedo dirigir para que me asesoren.
MTSS: En el mes de abril se indicó por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que a las madres que adopten la decisión de no llevar al hijo al círculo infantil o asistente para su cuidado para cumplir con el aislamiento social y que no fueron declaradas por las administraciones donde laboran interruptas ni se encuentren laborando a distancia, incluido el teletrabajo, reciben durante el primer mes, una garantía salarial equivalente al 100% del salario básico , vencido el cual devengan el 60% de este, hasta tanto se mantenga la situación epidemiológica.
lili dice: hola, quisiera saber que tratamiento laboral se me pudiera dar. Soy trabajadora de una farmacia, llevo trabajando alrededor de 9 meses, en esta situacion en la que estamos no me puedo acoger a la ley que respaldan a los madres o tutores que tienen niños de la enseñanaza primaria, en mi caso soy la responsable de un menor (mi hermanito) por que mi mama esta fuera del pais y no me autorizan a quedarme en casa porque soy contrato y dice que la ley no me ampara. Dentro de las posibilidades quisiera que alguien me respondiera
MTSS: Con independencia del tipo de contrato que tenga suscrito la trabajadora con la entidad, se ha dispuesto que la madre, el padre o el familiar que tenga la condición de trabajadores, y están encargados del cuidado del menor al que se le suspenda la escuela en la educación primaria y especial, reciben durante el primer mes una garantía salarial equivalente al ciento por ciento del salario básico, y de mantenerse la suspensión, la garantía es del sesenta por ciento.
Igual tratamiento se aplica a las madres que adopten la decisión de no llevar al niño al círculo infantil o al “Asistente para la atención educativa y de cuidado de niños”, y que no fueron declaradas por las administraciones donde laboran interruptas, ni se encuentran laborando a distancia, incluido el teletrabajo.
Anelys cunningham Pelaez dice: Me llamo anelys cunningham Pelaez y soy trabajadora del hotel Iberostar LAguna Azul de gaviota donde laboro como masajista quisiera saber q tratamiento salarial respalda a los trab del turismo q en este momento no pueden ejecutar sus labores, porque yo pensaba q recibiríamos el 100% el primer mes y después el 60% los siguientes 3 meses pero ahora me plantean q tenemos q hacer una carta donde hay q analizar la situación a ver si se nos pagan. espero su respuesta
MTSS: Ante interrupciones laborales, los empleadores deben priorizar el cambio de labor hacia otras actividades, dentro o fuera de la entidad, incluidas las que se determinen por necesidad del territorio. En estos casos si el trabajador es reubicado en otro cargo dentro o fuera de la entidad, devenga el salario del nuevo cargo de acuerdo con la forma y sistema de pago aplicado, sin que pierda el vínculo laboral con su entidad de origen y si se reubica en una actividad sin ocupar cargo, cobra su salario básico.
En todos los casos debe procurarse que la reubicación se efectúe en labores o actividades en correspondencia con la situación epidemiológica actual ante la presencia de la COVID-19 y las condiciones del trabajador, con prioridad en la producción de alimentos y en la atención a las personas en situación de vulnerabilidad. Las necesidades de fuerza de trabajo se coordinan con la Dirección de Trabajo y el Consejo de Defensa.
Solo ante la paralización eventual de la labor, cuando no resulte posible reubicar al trabajador, recibe una garantía salarial equivalente al 100% de su salario básico el primer mes, decursado el cual recibe el 60% mientras dure la paralización.
Leidys Acosta Nuñez Cubana por siempre. dice: Hoy convivimos 4 en casa dos menores y dos mayores las menores son mis niñas,a mi me sacaron de suspensión laboral desde febrero porque en 5 años q llevo no me han echo fija porque hay muchos compromisos antes q yo o personas q lo pagan todo y todo lo tienen, a mi esposo le dijeron q mañana tenía q entregar el almacén y es contrato cíclico igual q yo, ¿q será de mis niñas cuando se nos agote el dinero q nos queda?
por favor un poquito de humanidad pedimos yo no soy la única q le preocupa está situación,y lo mejor del caso es q nunca nos habían sacado de suspensión. q pasa ahora? q los jefes hoy por hoy cuando se mueven de hoteles en hoteles llevan a su gente con ellos,y el compromiso es q tienen q garantizarles trabajo el año entero y entonces los q sobramos somos aquellos q llevamos 5 años trabajando con resultados satisfactorios sin tener ni dinero ni palanca como se dice en el buen cubano.Gracias saludos revolucionarios
Nota: Trabajamos en el Hotel Piedra Movida cayo Santa María.
MTSS: En el caso de los trabajadores cíclicos, se ha indicado que mientras se mantengan en el ciclo de trabajo acordado, se le aplica el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral hasta el vencimiento del período o temporada. En el período interciclo se suspende la relación de trabajo y no se paga retribución, reanudándose una vez que comience el ciclo de trabajo; en este intervalo el trabajador tiene derecho a laborar en cualquier sector o actividad, según lo previsto en el artículo 26 del Código de Trabajo.
No procede concluir el ciclo de trabajo inicialmente pactado, antes del vencimiento del término pactado, pues esto no tiene amparo legal alguno.
No obstante, el sistema de seguridad social vigente en el país y bajo el principio de no desproteger a ningún ciudadano, prevé su protección mediante la asistencia social, por lo que ante la disminución de los ingresos del núcleo familiar por la aplicación de estas medidas, siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos, se concede la prestación monetaria temporal de la asistencia social, en las cuantías actualmente vigentes, según la composición del núcleo familiar, independientemente del sector donde labore, lo que puede tramitarse ante la Dirección de Trabajo de su municipio o a través de los trabajadores sociales, quienes ofrecen una atención diferenciada a los núcleos familiares más vulnerables para brindar la información sobre las medidas para la prevención del coronavirus, evaluar los problemas que identifique y tramitar la solución con la autoridad competente.
Puede dirigirse a la Dirección de Trabajo de su municipio de residencia, y solicitar emplearse en el sector estatal, en algunas de las actividades que se requieren en el territorio, hasta que culmine esta situación.
Yanet DDE dice: En Cuba se protege mucho al trabajador y se copia y pega muchas veces lo que dice la legislación vigente. Desearía conocer para el caso de muerte de un trabajador por covid, incluso por haber estado expuesto trabajando o cumpliendo misión, qué tratamiento está establecido?? ¿No hay excepcionalidad para ellos?
MTSS: En caso de fallecimiento de un trabajador, los familiares con derecho a pensión reciben la protección establecida en la Ley de Seguridad Social, mediante la pensión por muerte del trabajador. No existen tratamientos excepcionales para estos casos.
Yovanni Cantillo Marrero dijo: Ante todo agradecer al sector de la salud, y a todos los organismos y sector privado inmersos en esta tarea en defensa de la salud de nuestra gente. Nuestro gobierno ha demostrado su capacidad y valor por estos días, tomando las medidas oportunas en cada momento. Felicidades!
Aprovecho este FORO, que habla del concepto Revolución para reconocer la obra y compromiso con el país del sector no estatal, pero también para invitar a nuestro estado y al Ministerio de Trabajo a revisar la política salarial que pudiera aplicarse en estas circunstancias, como beneficio a todos aquellos trabajadores que hoy se obligan a estar en casa sin recibir salario alguno.
El beneficio fiscal e impositivo ha sido abrazado y reconocido por todos los TCP. En cambio, considero injusto se hayan aplicado normas laborales con beneficios salariales para el sector estatal y no así para el TCP. Yo quiero seguir contribuyendo a que Cuba sea más grande. Quiero pensar como país, pero han pensado en esos beneficios salariales para nosotros. Gracias.
MTSS: En las actividades del trabajo por cuenta propia cuyo nivel de actividad disminuya, pero continúen prestando servicios, el empleador garantiza a los trabajadores contratados una remuneración en proporción al tiempo real trabajado, que no puede ser inferior al salario mínimo del país, según lo dispuesto en la Ley No. 116, Código de Trabajo.
Desde el punto de vista laboral, para los trabajadores que no puedan continuar laborando, incluidos los trabajadores contratados, se le concede una suspensión temporal de la actividad. Se incorporó como causa de suspensión temporal del ejercicio de la actividad por cuenta propia, la paralización temporal del servicio, mientras se mantenga esta situación, la cual se otorga previa solicitud del interesado. No hay que hacer trámites de alta y baja. Para ello están habilitados correos electrónicos, buzones, puede ser el titular, o alguien que este envíe y el escrito es sin formalidad, con el mínimo de datos. Tampoco tienen que ir a la ONAT. es un trámite expedito.
Las adecuaciones en las actividades del trabajo por cuenta propia que se han visto afectadas por la COVID-19 tienen su respaldo en los beneficios tributarios, que se traducen en la exoneración de impuestos por la suspensión y cierre de actividades solicitadas por los trabajadores por cuenta propia; ante la reducción de las cuotas y las suspensiones de las actividades, no tienen que ir a la ONAT; sino que este trámite se hace por oficio.
Las medidas de carácter fiscal se complementan con otras orientaciones que evitan hacer trámites en las oficinas o los bancos. Durante este tiempo y hasta el mes de abril, están prorrogados todos los trámites y hay garantías para que se suspendan los términos establecidos. Quedan aplazados, además, los pagos por liquidación de los ingresos personales y el pago de las obligaciones corrientes no hay que hacerlos en el mes de abril.[/spoiler][/accordion]
[accordion] [spoiler title=»Es responsabilidad del empleador garantizar la reubicación de sus trabajadores» open=»yes» style=»default» icon=»plus» anchor=»» class=»»]
Dando continuidad al Foro interactivo, y a petición de su moderador, quien se interesó por cómo el MTSS viabiliza las respuestas a las inquietudes que plantean los internautas y alerta a las administraciones, Yudelvis Álvares Fonseca subrayó que ese ministerio ha implementado varios sitios a través de los cuales trabajadores y empleadores se pueden comunicar con el mismo y “hemos recibido más de nueve mil consultas, cuyos temas principales coinciden con los que recibimos en este órgano de prensa”.
Existe un equipo de trabajo de todas las aéreas que atiende el MTSS, detalló, y se responde puntualmente a cada trabajador, brindándole una atención personalizada. Se indica al empleador directamente, precisó, cual es el tratamiento a seguir en cada caso y se están evaluando todas las posibilidades de protección a los trabajadores bajo la idea de que lo más importante es preservar y cuidar su salud.
Profundizó en que se ha evaluado con cada entidad que se mantiene laborando cuál es el personal que resulta imprescindible, y al otro, aplicarle el tratamiento laboral que resulte en cada caso.
Agregó que se han implementado medidas también para los trabajadores contratados por tiempo determinado, para aquellos cuyo contrato es por ciclos, los llamados trabajadores cíclicos, y en todos los casos se protege en primer orden con una oferta de empleo. “Nos han reportado que en 24 entidades se concentran hoy 8 mil 177 plazas, que están todas recepcionadas en las direcciones de trabajo municipales.
“A ellas deben acudir los empleadores, pero nada impide que el trabajador que se encuentre en esa circunstancia, igual se persone en las direcciones municipales de trabajo, o encamine su situación a través de los trabajadores sociales, que hay más de 4 mil en el terrero atendiendo todas las necesidades de la población, incluyendo los núcleos vulnerables, etc.”.
“Nada impide ocupar esas 8 mil 177 plazas que están y tenemos reportado que solo se han ocupado 448. Hoy tenemos 125 mil 703 trabajadores interruptos y están reubicados 37 mil 603, el 30% de ese total”, reiteró.
¿La ubicación en esas plazas puede ser a través del propio trabajador o de la entidad que hace la gestión con las direcciones de trabajo? ¿Qué sucede con un trabajador a quien se le oferta una plaza y él considera que no está en condiciones de ejercerla?
“Las solicitudes pueden ser de ambas partes, en primer lugar corresponde a la entidad llevar las ofertas de empleo a sus trabajadores. Aunque nada impide que el trabajador haga la gestión, aunque es responsabilidad del empleador garantizar la reubicación de sus trabajadores interruptos”.
“En el caso de los trabajadores no estatales, se han realizado adecuaciones, se han buscado actividades porque muchos han disminuido su nivel de actividad, pero ellos también han recibido beneficios tributarios y nada impide que ellos también se incorporen a estas ofertas de empleo del sector estatal.
“En la actualidad hay necesidades en los territorios atendiendo a sus características y hacia allí se reorientan las reubicaciones: en centros de aislamiento, de producción de alimentos… En dependencia de las necesidades de los territorios se priorizan las ofertas de empleo”.[/spoiler][/accordion]
[accordion] [spoiler title=»Hacer de tu casa tu plaza» open=»yes» style=»default» icon=»plus» anchor=»» class=»»]
En cuanto a los planteamientos referidos por los internautas en el foro, el moderador dio a conocer que una parte estaban siendo respondidos por especialistas de la CTC y del MTSS desde ambas entidades, pero en particular el hizo referencia a un participante de nombre Jorge Luis quien expresa que siendo trabajador vulnerable se fue a su casa el 16 de abril, y pregunta ¿a partir de qué fecha comienza a correr la garantía salarial, si desde ese día o desde que se dictó la correspondiente medida?
Álvares Fonseca explicó que esa era una interrogante muy frecuente porque se dictaron dos paquetes de medidas, unas que empezaban su aplicación a partir del 10 de marzo, y otras que comenzaban a aplicarse a partir del 10 de abril.
“Los plazos para que Jorge Luis perciba la garantía salarial comienzan a partir de que el trabajador es sujeto de la aplicación de esa medida. En este caso en particular, el primer mes comienza a contar a partir del 16 de abril y concluye el 16 de mayo porque comprende un mes natural. Hay mucha confusión en los empleadores que aplican la medida desde el primero de marzo y NO es así, sino a partir de que el trabajador es sujeto de la misma.
“Aun cuando comprenda un mes natural, aclara, por supuesto que el pago se hace con respecto a los días laborables; como el domingo no se trabaja, no se abona por este día garantía salarial”.
El moderador precisó que “aun cuando esa persona cobre en mayo, cobraría 15 días el trabajo que desempeñó y 15 días de garantía salarial”.
En cuanto a otra interesante interrogante, el periodista apuntó las dudas sobre qué sucederá luego de la Covid-19: hay incertidumbres lógicas, dijo, en cuanto a su duración, pero también se plantea si el teletrabajo se podría mantener luego. No obstante, acota que existen preocupaciones sobre si esa modalidad laboral podría hacer mella en la unidad del colectivo.
Isdalis Rodríguez, especificó que desde septiembre último se les está indicando a los organismos que esta es una modalidad a utilizar, y que es algo que llego para quedarse.
“Se debe mantener, sentenció, pero la preocupación es importante porque la unidad es la que nos ha caracterizado siempre a los cubanos, de cómo mantenemos el vínculo estrecho con el colectivo laboral.
“Pienso que tenemos que recabar de las administraciones que existan días en que los trabajadores asistan al colectivo para entregar informes o trabajo concluido, y en ese momento se ven los compañeros”.
Destacó de modo especial la relevancia de tomar parte en la asamblea de trabajadores, “porque además ese es un momento muy importante que tenemos que mantener porque es cuando la administración rinde cuentas a los afiliados y se va evaluando cómo va el cumplimiento del plan del mes, cuáles son las propuesta para el próximo, etc. Es decir, que aunque el trabajador esté trabajando a distancia o teletrabajo, tiene que participar en las actividades fundamentales”.
Ratificó que la unidad la tenemos que mantener así como el vínculo estrecho de cada uno de los trabajadores con los colectivos laborales.
Interrogadas las invitadas al foro por el moderador sobre qué van a hacer por el Primero de Mayo, la representante de la CTC aseguró que “ya mi casa es mi plaza, ya está engalanada y mi familia conoce de las indicaciones: a las 8:00 am estaremos entonando las notas del himno nacional y luego escuchando la voz del Comandante en Jefe con su concepto de Revolución, el cual precisamente mañana cumple 20 años de pronunciado.
“Estaremos también entonando la internacional. Los dirigentes sindicales tenemos que ser ejemplo y lo que les pedimos a los trabajadores y al pueblo en general es que conviertan su casa en su plaza y participen desde ese minuto en el Primero de Mayo. Esto, además de participar activamente en las redes sociales para que el mundo conozca cómo estará conmemorando el pueblo de Cuba este día Internacional de los trabajadores”.
A modo de conclusión, el periodista Francisco Rodríguez Cruz, moderador del foro, además de dar lectura a mensajes de felicitación por la efeméride de los trabajadores llegados a nuestra redacción, reiteró la convocatoria al twitazo que mañana tendrá lugar recordando que nuestro periódico (@50Trabajadores) invita a sus lectores y seguidores en las redes sociales a participar en el Twitazo convocado por la Central de Trabajadores de Cuba para mañana Primero de Mayo, de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. [/spoiler] [/accordion]