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Covid-19 en Cuba: Más respuestas sobre tratamiento laboral, salarial y de seguridad social

 

Trabajo a distancia

¿Es obligatorio que las entidades utilicen el trabajo a distancia en las actividades en que sea posible?

Sí. En las circunstancias actuales es la medida que debe aplicarse con prioridad con relación al resto de las medidas; constituye una protección a los trabajadores, pues estarán menos expuestos a riesgos, pueden seguir laborando y cobrando el ciento por ciento de su salario, según las formas y sistemas de pago que se aplica en la entidad, incluido el estipendio de alimentación y pago por concepto de Estimulación en pesos convertibles.
Esta modalidad garantiza el aislamiento social, sin afectación salarial; se ahorra combustible, electricidad, se evita el traslado masivo de los trabajadores en el transporte urbano y constituye una medida que puede mantenerse, vencida esta situación epidemiológica.
El empleador debe mantener el control del cumplimiento de las labores asignadas.

 


¿Qué tratamiento laboral y salarial se aplica a un trabajador que está trabajando a distancia, y que además tiene la condición de adulto mayor con enfermedades que lo ponen en situación de fragilidad ante la COVID-19?

Se mantiene trabajando a distancia, en cuyo caso el trabajador devenga el 100% del salario, según las formas y sistemas de pago que le correspondan, toda vez que cumple con las medidas de aislamiento social y resulta más favorable para el trabajador.

Trabajadores en condición de fragilidad ante la presencia de la COVID-19.

¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial a los trabajadores adultos mayores de 60 años y otros en condiciones de fragilidad frente a la Covid 19?

Según lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública, tienen condición de fragilidad a la COVID -19 en Cuba, las personas que presentan enfermedades crónicas, como pueden ser, hipertensión arterial, enfermedades cardíacas, diabetes mellitus, enfermedades respiratorias, enfermedades inmunológicas, cáncer y otras que se informe por dicho organismo.
Con el objetivo proteger la salud de los trabajadores vulnerables, corresponde al empleador, de conjunto con el trabajador, valorar la situación de riesgo y en consecuencia, decidir y aplicar el tratamiento que proceda en cada caso, siempre bajo el principio de que no pueden quedar laborando en la entidad trabajadores vulnerables.
Los trabajadores adultos mayores de 60 años y otros que sin ser adultos mayores, por sus condiciones físicas resultan frágiles y como medida preventiva se requiera su aislamiento social, devengan una garantía salarial equivalente al 100% de su salario básico el primer mes, decursado el cual reciben el 60% mientras dure el aislamiento.

 

¿Se requiere presentar algún documento o hago constar de las enfermedades que presenta el trabajador para ser sujeto de la aplicación del tratamiento salarial
aprobado?

No se requiere presentar documento o certificado médico de las enfermedades que presenta, como aval o condición para que le sea aplicable el tratamiento especial aprobado.

 

¿Qué tratamiento se aplica a los jubilados reincorporados que deben ser enviados a su domicilio por estar en condiciones de fragilidad ante la presencia de la COVID-
19?

Los jubilados reincorporados contratados por tiempo indeterminado, son sujetos de las medidas aprobadas de manera similar al resto de los trabajadores. En el caso de los contratados por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, el empleador determina si da por terminada la relación de trabajo, cumpliendo lo establecido sobre el período de aviso previo. Si se decide mantener la relación de trabajo, se aplica el tratamiento laboral y salarial que corresponda.

 

Sobre el aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria

En los casos en que se decida el aislamiento preventivo en su domicilio, ¿qué tratamiento laboral y salarial se aplica?

Los trabajadores que, por disposición de la autoridad sanitaria se encuentran en aislamiento preventivo con ingreso domiciliario y restricción de movimiento durante catorce días o por el tiempo que se disponga, reciben el ciento por ciento de su salario básico.
A su egreso, dicha autoridad emite una constancia de que concluyó el aislamiento.

 

¿Si el trabajador decide no asistir al trabajo y auto aislarse, qué tratamiento salarial se aplica?

No se aplica ningún tratamiento laboral o salarial. Si la actividad laboral de la entidad no está paralizada el trabajador tiene la obligación de asistir al trabajo, si no es sujeto de alguna de las medidas adoptadas. La ausencia injustificada es una violación de la disciplina y, en consecuencia, corresponde aplicar lo establecido en la legislación en materia de disciplina del trabajo.

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