Las seis personas que se evadieron el pasado 28 de marzo del centro de aislamiento para sospechosos de padecer la Covid-19 fueron capturados en menos de 24 horas y están instruidas de cargo, según publica el periódico Escambray, de la provincia de Sancti Spíritus.
Los seis burlaron el dispositivo de seguridad de la instalación habilitada en la escuela Alberto Delgado, del municipio de Sancti Spíritus y fueron detectados en sus domicilios, desde donde los retornaron tras la rápida actuación del Consejo de Defensa, así como las autoridades sanitarias, la Policía Nacional Revolucionaria y la Fiscalía General de la República.
Anamaris Conde Reboso, fiscal jefa del municipio de Sancti Spíritus resalta que el proceso penal no va a ser la solución a la pandemia, pues lo más importante es el cumplimiento de las medidas, pero que el peso de la ley caerá sobre quienes la violen.
En declaraciones a la prensa local, explica que el proceso está abierto y se realizan investigaciones policiales y penales para demostrar el ilícito del referente.
Un despacho cablegráfico de la Agencia Cubana de Noticias recoge declaraciones de Marcos Antonio Caraballo de la Rosa, vice fiscal de la institución, quien calificó de insoslayable la observancia de los derechos y deberes, que tienen un fundamento legal en el enfrentamiento a la epidemia presente en la mayoría de los países del mundo y que definen a los responsables de las disposiciones para contrarrestar sus efectos.
Mencionó el Artículo 45 de la Carta Magna: “El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes”.
Son límites constitucionales que responden al enfrentamiento a la epidemia, explicó y alertó que su práctica corresponde a los individuos, vecinos, colectividades, Organismos de la Administración Central del Estado y otros.
Fundamentó también su argumentación con la Ley 41 de Salud Pública, de 1983, con el fin de contribuir a garantizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, el restablecimiento, la rehabilitación social de los pacientes y la asistencia.
Relacionó las medidas elementales para impedir el contagio con el COVID-19, entre ellas, disminuir el flujo de personas en público, participar solo en labores esenciales, distanciarse de los demás, evitar saludos, abrazos y besos, así como lavarse las manos con detergente, lejía o productos antibacterianos, y el uso de mascarillas.
Advirtió que su aplicación es un deber cívico y constitucional y a sus infractores, aclaró en respuesta a algunos en redes sociales, les recordó la vigencia de la Ley 62 Código Penal, de 1987.
En su apartado acerca de los delitos contra la salud, establece que incurre en sanción de privación de libertad de 3 meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas, quien infrinja las medidas dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la prevención y control de las enfermedades transmisibles, así como los programas o campañas para el control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter grave o peligrosas.
Una sanción similar prevé para quien se niegue a colaborar con las autoridades sanitarias en el territorio nacional, donde cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves o en los territorios colindantes expuestos a la propagación.
De igual modo, incurre en sanción de privación de libertad de 3 a 8 años, el que maliciosamente propague o facilite la propagación de una enfermedad.