“No se trata solo de una crisis sanitaria mundial, sino también de una importante crisis económica y del mercado laboral que está teniendo un enorme impacto en las personas”, dijo el director general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Guy Ryder, a propósito de un informe acerca de los efectos que tendrá la pandemia de la Covid-19 en el mundo del empleo.
El estudio del organismo internacional afirma que unos 25 millones de personas podrían quedar sin trabajo y sugiere una respuesta política a nivel internacional para mitigar el daño.
La primera alerta acerca del tema publicada en el sitio oficial de la OIT — COVID-19 y el mundo del trabajo: Consecuencias y respuestas — explica que el nuevo virus, además de ser una amenaza para la salud pública, ocasiona “perturbaciones a nivel económico y social” que “ponen en peligro los medios de vida a largo plazo y el bienestar de millones de personas. La OIT y sus mandantes (gobiernos, trabajadores y empleadores) tendrán un papel decisivo en la lucha contra el brote, pues han de velar por la seguridad de las personas y la sostenibilidad de las empresas y los puestos de trabajo”.
Por tales razones la OIT pidió “la adopción de medidas urgentes, a gran escala y coordinadas basadas en tres pilares: proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo, estimular la economía y el empleo, y sostener los puestos de trabajo y los ingresos”.
Tales acciones incluyen la ampliación de la protección social, el apoyo para mantener el empleo (es decir, el trabajo a jornada reducida, las vacaciones pagadas y otros subsidios) y la concesión de ayudas financieras y desgravaciones fiscales, en particular a las microempresas y pequeñas y medianas empresas. Además, proponen medidas de política fiscal y monetaria, así como préstamos y ayuda financiera a sectores económicos concretos.
Tomando en cuenta los estimados acerca de las consecuencias de la COVID-19 sobre el PIB mundial, la OIT prevé el aumento del desempleo mundial a cifras que podrían rondar los 5,3 millones (hipótesis “prudente”) hasta los 24,7 millones (hipótesis “extrema”). Un estudio similar anterior, realizado para la crisis financiera mundial de 2008-2009, proyectó un incremento del desempleo mundial en 22 millones de personas, inferior en más de 2 millones al peor de los escenarios que se espera de la crisis actual.
Los expertos pronostican además el aumento exponencial del subempleo, “ya que las consecuencias económicas del brote del virus se traducen en reducciones de las horas de trabajo y los salarios”. En los países en desarrollo, donde el trabajo por cuenta propia suele tener un efecto amortiguador frente al desempleo, las afectaciones serán mayores debido a las restricciones al movimiento de personas, entre ellos los proveedores de servicios y mercancías.
Las caídas del empleo conllevarán grandes pérdidas de ingresos para los trabajadores, dice el texto. Se estima entre 860 mil millones de dólares y 3,4 billones de dólares a finales del 2020, lo cual se traducirá en caídas en el consumo de bienes y servicios, lo que a su vez afectará a las perspectivas de las empresas y las economías.
“La presión sobre los ingresos resultante de la disminución de la actividad económica tendrá un efecto devastador para los trabajadores que se encuentran cerca o por debajo del umbral de la pobreza”, sector que la OIT estima que aumentará con no menos de 8,8 millones de personas, cifra que podría ascender a 35 millones en todo el mundo.
La nota de la OIT advierte que la crisis del empleo se ensañará con los “menos protegidos y mal pagados”, entre los cuales se ubican jóvenes y trabajadores de mayor edad; así como mujeres y migrantes. Estos dos últimos grupos son particularmente vulnerables debido a la falta de protección y derechos sociales, y a que entre las mujeres predominan empleos de baja remuneración en los sectores más afectados y también sufre de disparidad salarial por cuestiones de género.
“En tiempos de crisis como el que nos toca vivir, contamos con dos herramientas claves que pueden ayudar a mitigar los daños y a restablecer la confianza del público. En primer lugar, el diálogo social activo entre los trabajadores y los empleadores y sus representantes (…). En segundo lugar, las normas internacionales del trabajo proporcionan una base de probada eficacia para las respuestas de política que se centran en una recuperación sostenible y equitativa. Es necesario que en este difícil momento se haga todo lo posible para reducir al mínimo los perjuicios para las personas”, concluyó Ryder.
¿Qué hace Cuba?
Un comunicado emitido el pasado 11 de marzo por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Mtss) deja claro que el Plan para la prevención y control del nuevo coronavirus COVID-19 contiene una política de tratamiento laboral, salarial y de seguridad social que ha sido probada en ocasiones anteriores y que tiene como propósito garantizar la protección a los trabajadores ante epidemias como esta.
Declaraciones más recientes —Olgalidi Alapón Traviesa, especialista superior de la Dirección Jurídica del Mtss al diario Granma— aclaran que, en el contexto del nuevo coronavirus SARS CoV-2, “se aplica el criterio de enfermedad común, dado que no está decretada como padecimiento profesional según el listado establecido por el Ministerio de Salud Pública”.
Según la Ley No. 105, Ley de Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008, se paga un subsidio a los trabajadores cuando presenten “una enfermedad de origen común o profesional, o sufre un accidente común o de trabajo que lo incapacita temporalmente para laborar”.
Durante el período de incapacidad, al trabajador se le concede, excluidos los días de descanso semanal, el que equivale a un porcentaje de su salario promedio. Si está enfermo o sufrió un accidente de origen común, recibirá el 50 % de su salario básico si está hospitalizado; de no estarlo, el 60 por ciento. Si se trata de una enfermedad profesional o accidente de trabajo recibirá hospitalizado el 70%, y de no estarlo, el 80 por ciento.
Es decir, que ante el COVID-19, si “la persona se encuentra hospitalizada, ya sea por contagio, por haber estado en contacto con casos confirmados, o por sospecha de infección respiratoria, se le remunera el 50 % de su salario escala; en tanto, los que no estén hospitalizados, pero deben mantener reposo o vigilancia epidemiológica desde su hogar por indicación médica durante 14 días, reciben el 60 %”, aclaró Alapón Traviesa.
Añade que “si una persona presenta algún síntoma respiratorio leve, como catarro o alergias, y después de ser valorado por el personal de salud se descarta la sospecha de infección por el nuevo coronavirus, pero aun así se recomienda no asistir al trabajo, la administración de la entidad tiene la posibilidad de justificar esas ausencias, donde no se abona subsidio ni salario, ya que la situación no requiere de una certificación emitida por el centro asistencial”.
En esos casos Alapón Traviesa recordó que, siempre que la labor a desempeñar lo permita, se puede potenciar la modalidad del trabajo a distancia o teletrabajo, amparado en el Artículo 24, de la Ley No. 116 Código de Trabajo, en las que devenga el 100 % del salario, para lo cual “el empleador debe elaborar un suplemento al contrato, en el cual se modifica el lugar donde se realizan las actividades laborales, acordado anteriormente entre las partes”.
Tal como refrendan los instrumentos legales vigentes en el país, el empleador está facultado para considerar “ausencias justificadas” los días en que el trabajador está impedido de asistir al trabajo por razones de enfermedad o de otra índole, sin que para ello requiera acreditar una certificación emitida por el centro asistencial. En estos casos no procede remuneración por concepto de salario ni prestación monetaria de la seguridad social.
Otros instrumentos de la legislación laboral cubana
Además de la ya referida Ley No. 105, Ley de Seguridad Social, vale recordar la Ley No 116, Código de Trabajo, aprobada el 20 de diciembre de 2013, en su Artículo 44, la cual prevé la suspensión de la relación de trabajo, entre otras causas, cuando por disposición legal o fuerza mayor, el trabajador no puede realizar el trabajo para el cual ha sido contratado.
Durante tal suspensión se interrumpe temporalmente alguno de los efectos del contrato de trabajo, sin que por ello desaparezca el vínculo laboral entre las partes.La relación de trabajo se reanuda cuando el trabajador se incorpora a su labor, por cesar la causa que dio origen a su suspensión, manteniendo las condiciones de trabajo anteriores a la misma.
El Decreto No. 326, Reglamento del Código de Trabajo, del 12 de junio de 2014, establece (Artículo 34, inciso a), como situación ante la cual se procede a la suspensión de la relación de trabajo, la decisión del Consejo de Defensa Nacional ante situaciones de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario.
Esa suspensión de actividades de trabajo por “situaciones de desastres” se realiza a instancia del Consejo de Defensa Nacional, contexto en el cual trabajadores reciben una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupa durante un período de hasta un mes. De prolongarse la suspensión por más tiempo, la garantía es del 60 por ciento.
Una vez dispuesto el cese de la suspensión del trabajo, el empleador puede conceder licencia no retribuida a los trabajadores mientras se encuentran “evacuados, trasladados a otra vivienda o requieran permanecer en la suya para su protección” y “cuando la madre o el padre tienen que hacerse cargo del cuidado del hijo menor al que se le ha suspendido la escuela o el círculo infantil, de no existir otro familiar que pueda sustituirle”.
El Código del Trabajo aclara que en tales casos y “durante el período en que se suspende la relación de trabajo, se le concede al trabajador una licencia no retribuida y se suscribe un suplemento al contrato de trabajo”.
Añade que: “Los trabajadores que requieran de una prestación monetaria temporal debido a insuficiencias de ingresos, pueden solicitarla al Director de Trabajo Municipal correspondiente, el que evalúa si procede o no, al amparo de lo dispuesto en la legislación de seguridad social”.