El jefe del Departamento de Atención a la Población del Ministerio de la Construcción, Lucilo Rodríguez Díaz y la especialista de esa dependencia, Niurka Figueroa Moreira, responden a Angélica Piñón Fontela, vecina de Luyanó, 10 de Octubre, quien se mostró inconforme por la incorrecta manera de actuar de funcionarios de la Dirección Municipal de la Vivienda.
Le comunicamos lo que establece la Resolución 38/98 Sobre Cuartos y Habitaciones del extinto Instituto Nacional de la Vivienda.
Capítulo V, de la Colindancia y las Ampliaciones:
CAPITULO 14: La colindancia procederá cuando el núcleo familiar que solicita la aplicación exceda de tres personas, sean ocupantes legales y existan situaciones graves de convivencia, por enfermedad u otras consideraciones sociales. De haber más de un solicitante de iguales características se concederá al que tenga hijos menores que lleven tres años o más ocupando el cuarto o habitación o accesoria, o en el núcleo exista un anciano que lleve varios años ocupando la misma. En estos casos se valorará si no tiene otro lugar de procedencia.
ARTICULO 15: Cuando no se haya solicitado por ampliación la asignación del cuarto o habitación o accesoria se hará por mejora social a favor del núcleo familiar que la solicite siempre que sean residentes de la propia edificación, y no estén declarados ilegales. De no existir solicitudes de ampliación o por mejoras sociales el cuarto o habitación o accesoria podrá ser asignado por la Dirección Municipal de la Vivienda a albergados legales, o para reubicar a los declarados ilegales de viviendas adecuadas o a cualquier núcleo familiar residente en otro lugar de la propia circunscripción, consejo popular, municipio o provincia.
ARTICULO 16: Cuando por motivo de la asignación por colindancia de uno o más cuartos o habitaciones o accesorias, el titular lo haya convertido por esfuerzo propio en una vivienda adecuada, la titularidad del derecho de usufructo gratuito será cancelada disponiéndose al propio tiempo la expedición de Resolución Título de Propiedad, sin obligación de pago; en el caso que la conversión se haya realizado con cargo al presupuesto estatal provincial o municipal se dispondrá la transferencia de la propiedad con obligación de pago de su precio legal conforme a lo establecido por la Ley General de la Vivienda.
Finalmente precisan; “cuando en casos de permutas u otros trámites se detectase que la titularidad del usufructo gratuito ampara la ocupación de una vivienda adecuada en la que su titular no realizó obras de ampliación a sus expensas, procede igualmente a la transferencia de la propiedad con obligación de pago de su precio legal conforme a lo dispuesto por la citada Ley.
“Referente al actuar de los funcionarios, la misiva será traslada al Gobierno ya que las Direcciones Municipales y Provinciales de la Vivienda se subordinan a dicho órgano de gobierno.”