Edelina Madrigal Riverón, de Camajuaní, Villa Clara, nos escribió que “perdí mi expediente laboral en un fuego y no me supieron dar respuesta acerca de cómo jubilarme”. Días después llegó la explicación del Instituto Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde se le expresa:
“La Ley no. 116 del 2014, Código de Trabajo, regula en su artículo 34 la responsabilidad del empleador o, en su caso del trabajador, de conservar el expediente laboral cuando se halle bajo su custodia.
“El documento legal también dispone la obligación de estos de asumir la reconstrucción de dicho documento en caso de deterioro o pérdida total o parcial de su contenido.
“En tal sentido, atendiendo a que su expediente fue destruido encontrándose en su poder, deberá interesar del jefe de las entidades donde haya laborado durante los años de servicio que refiere tener, la constancia o acreditación de su condición de trabajadora de estas y el salario devengado durante el tiempo que corresponda, de conformidad con lo regulado en el artículo 90 del Reglamento del Código de Trabajo.
“Una vez la constancia en su poder deberá dirigirse a la filial del Instituto Nacional de Asistencia y Seguridad Social (Inass) del municipio de residencia a fin de que tramite la validación de tales elementos de pruebas según lo establece el artículo 217 de la Ley no. 105 del 2008 de Seguridad Social.
“Cumplimentados tales trámites y en virtud de que usted no posee vínculo laboral actualmente deberá solicitar, directamente, ante la filial del Inass ya referida, la tramitación de su jubilación laboral”.
Y firma Vivian Aguiar Pascaud, jefa de la Oficina de Atención a la Población del MTSS.