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La excepcionalidad ante pérdida de expediente laboral

Caridad Real Gutiérrez, del Departamento de Trámite de Pensiones, del Instituto Nacional de Seguridad Social, responde al hijo de Arístides Argelio González Valdés, quien nos escribió que su padre “no podía acceder a la jubilación por la pérdida de su expediente laboral por parte de la Empresa Tabacalera y de Cultivos Varios”.

La funcionaria le recuerda que “tanto en el derogado Código de Trabajo”, como en el vigente, en la Ley 105 de Seguridad Social se establece que la entidad y los trabajadores están obligados a proteger los expedientes laborales que se encuentran bajo su custodia y, en caso de deterioro o pérdida parcial o total de estos, a realizar las gestiones para reconstruir el tiempo de servicio y los salarios devengados a los fines de la seguridad social.

Por tanto, “Arístides Argelio debe acudir a las instancias administrativas y sindicales de la empresa donde trabajó para la reconstrucción de su expediente laboral a partir de los procedimientos establecidos.

“Los documentos obtenidos deben ser presentados en la filial municipal de este instituto, donde radica la entidad laboral, para que sean valoradas conforme a lo estipulado.

“No obstante lo anterior, si obraran en poder de su papá documentos u otras constancias de que trabajó en el período que quiere acreditar, puede presentarlos a los efectos de reconocer el tiempo laborado a través de un dictamen de tiempo de servicios que es expedido de manera excepcional”.

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