En cualquier parte aparece una fuente de contaminación sonora. Están al oído de todos, pero no siempre se controlan debidamente.
La nota titulada Ponen fin a contaminación sonora, donde, a propósito de la queja de los vecinos sobre las molestias por música alta hasta horas de la madrugada, hace referencia al inciso 7.1 sobre Ruidos en Zonas Habitables, contenido en la Norma Cubana 26 del 2012.
También informa que la Dirección Municipal de Salud de Morón respondió que “Conforme a dicha regulación se procedió en consecuencia a la paralización de la música en esta área, al amparo de la Resolución no. 215, Reglamento de la Inspección Sanitaria Estatal, donde además, se establece que en caso de no cumplir esta medida, el infractor será denunciado por un delito de Desobediencia ante las autoridades competentes”.
En el espacio de los Comentarios Digitales (CD), Alexander Martínez dice:
siempre los que ponen música alta no le aportan nada a la sociedad, se pasan la noche de fiesta y al otro día duermen como un topo y nosotros que tenemos que trabajar… pienso que las multas deben de ser bien altas y que la ley debe de ser muy estricta para estos casos.
Rosa Lucia Chinique pregunta:
¿Un grupo musical puede ensayar en un apto de edificio multifamiliar, aunque el grupo sea de pequeño formato?
Juan Carlos Molina Hamilton dice:
El tema de la contaminación sonora es muy espinoso. Aquí, en La Habana, en cualquier ómnibus, el chófer te pone un reguetón obsceno altísimo (…) y van generalmente más de tres bocinas portátiles sonando cada cual más alto y con cosas distintas.
Jorge hace una pregunta:
Para establecer esas actividades de apoyo al plan vacacional, ¿Cultura y los demás organismos no tienen que pedir un permiso? Si no lo pidieron es lo que debió esclarecerse en la respuesta, porque ahora responden que paralizaron la música y el infractor puede ser denunciado, pero si organizaron todo eso sin tener el permiso, es otra violación, y no se dice nada.
Y la segunda parte: Si le dieron el permiso entonces es peor, porque son los mismos que ahora responden (quienes dieron ese permiso y ante la queja, lo quitan). Como la respuesta no esclarece estos aspectos fundamentales, lo que queda es especular. Si la respuesta se basa en una Norma Cubana, todo lo que he señalado aquí, debe estar también en la misma Norma. ¿Y quién los autorizó sin cumplir esa Norma Cubana?
Tamara dice:
Me gustaría que expresaran con precisión las normas jurídicas que se citan en el artículo, me refiero a tipo de disposición, fecha, y en el caso de que fuera una resolución el órgano u organismo que la emitió. En el artículo se obvian algunos de esos detalles en los dos momentos en los que se relacionan las disposiciones legales. Todos debemos tener la oportunidad de, conociéndolas, buscarlas en el sitio de la Gaceta Oficial para consultarlas y así contribuimos a que la sociedad gane en cultura jurídica.
En Resumen:
Hay consenso en no permitir ningún tipo de ruido que moleste y dañe la salud, lo mismo originado desde centros de prestación de servicios estatales como no estatales.
También se requiere usar todos los recursos de la comunicación social para dar a conocer las disposiciones legales y normativas sobre el tema.
Es importante lograr una movilización a escala social para crear una cultura de convivencia en los ciudadanos, tanto en el barrio como en cualquier otro espacio, incluidos los vehículos.
Nota: Queda abierto el debate. El espacio de Comentarios Digitales está a disposición de todos.