La ampliación de las posibilidades de comercialización de los trabajadores por cuenta propia a todas las personas naturales y jurídicas, tanto cubanas como extranjeras, es una de las principales transformaciones que contienen las normas publicadas este miércoles en la edición ordinaria 85 de la Gaceta Oficial, como parte del proceso de perfeccionamiento de esa forma de gestión no estatal.
El paquete de nuevas medidas que abarca cuatro decretos-ley y once resoluciones de distintos Ministerios, elimina además cualquier limitación en las relaciones de las empresas con las formas de gestión no estatal, las cuales deberán ser mediante cuentas bancarias y con la aprobación de los consejos de dirección de las entidades, salvo el uso de efectivo para pagos menores, explicó a la prensa René Hernández Castellanos, viceministro primero del Ministerio de Economía y Planificación.
Las relaciones contractuales entre los trabajadores por cuenta propia y otros actores económicos, la mayor transparencia en las transacciones a través de instrumentos bancarios y la posibilidad de ofertarles excedentes productivos por parte de las empresas estatales, son otras de las ventajas que incluye ahora la legislación.
Nuevas actividades y unificación de otras
Seis nuevas actividades para el ejercicio del trabajo por cuenta propia son otras de las novedades, entre las que destacan las relacionadas con la industria cultural, que son el operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística, el agente de selección de elenco y el auxiliar de producción artística.
También aparece la figura de traductor e intérprete certificado, con reconocimiento del Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI); el productor vendedor de productos alimenticios y el pescador comercial, esta última una actividad que debe comenzar cuando entre en vigor la Ley de Pesca.
Marta Elena Feitó Cabrera, viceministra primera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, explicó que estas medidas nacen de las opiniones de los propios trabajadores por cuenta propia y de la población, tanto de los procesos de capacitación como por las sugerencias vertidas en las redes sociales y otras vías de comunicación.
En atención a ello, por ejemplo, se integran en una sola actividad las modalidades de artesano, talabartero, productor vendedor de calzado y vendedor de flores artificiales; se incluye la cerrajería electrónica en la labor de los cerrajeros; y la posibilidad de venta de hielo para los aguadores.
En cuanto a los servicios de chapistería, se otorgarán autorizaciones por las Direcciones municipales de Trabajo los casos que no guardan relación con el transporte, como quienes realizan esas reparaciones a refrigeradores, lavadoras u otros equipos similares.
Además, se une la actividad de electricista automotriz con la de reparador de equipos mecánicos y de combustión; por lo cual la licencia de electricista queda solo para el servicio en casas y otros inmuebles.
Otra precisión en los alcances es que los servicios de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas, deberán solicitar licencia sanitaria si elaboran alimentos asociados a su labor.
En ese caso, y también en el de los nuevos productores vendedores de productos alimenticios, debe existir una trazabilidad del origen del producto, o sea, si alguien comercializa alimentos que fabrica otro trabajador por cuenta propia, quien le abastece debe tener su licencia sanitaria, explicó Feitó Cabrera.
La autorización para que los facilitares de permutas y compraventa de viviendas contraten hasta dos trabajadores, y el otorgamiento a los Consejos de la Administración Municipal de facultades para autorizar el servicio gastronómico en restaurantes, de bares y recreación, y para el arrendamiento de más de cuatro habitaciones o viviendas completas, así como de regular los precios y tarifas fijos o máximos, son otros de los cambios introducidos.
También se incorporan las vacaciones como una de las causas por las que un titular de una licencia puede designar a un trabajador contratado, y se flexibiliza que los tres meses autorizados para viajar al exterior o vacacionar pueden de modo ininterrumpido o no, dentro del año natural.
Por último, se establece que excepto en el caso de los transportistas, en el resto de las actividades no habrá obligación de inscribir como trabajador contratado a cónyuges, hijos, padres, hermanos, nietos y abuelos; así como a yernos, nueras y suegros.
No obstante, precisó la viceministra, esta es una decisión que cada familia debe sopesar, pues la condición de contratado también ofrece ventajas como el derecho a acogerse al régimen de seguridad social.
Adecuaciones tributarias
Yahily García Poma, directora de Política de Ingreso del Ministerio de Finanzas y Precios, enfatizó que con las nuevas normas no hay un incremento de la carga tributaria para los trabajdores por cuenta propia, aunque sí se produce una adecuación de las cuotas mensuales en las actividades que se integran y modifican su alcance.
No obstante, en el caso de los productores vendedores de calzado, talabarteros y vendedores de flores artificiales que ahora pasan a ser artesanos, por ejemplo, mantendrán las cuotas que tenían, excepto las nuevas inscripciones que se regirán por las ahora fijadas.
Las actividades de productor vendedor de productos alimenticios y del electricista automotriz que se incorpora a la licencia de reparador de equipos mecánicos y de combustión, se acogerán al régimen general de tributación, que implica realizar declaración jurada al cierre del año.
Los traductores e intérpretes, por su parte, se acogen al régimen simplificado, cuyas cuotas mensuales de 200 pesos en La Habana y 150 en el resto del país, incluyen por tanto todos sus tributos anuales.
Modificaciones en la actividad de transporte de la capital
La unificación en una sola licencia denominada Regular de las actuales modalidades de Libre y Ruta, es una de las principales modificaciones que establecen las nuevas regulaciones para los porteadores privados que en La Habana brindan servicios en vehículos automotores con capacidad de 4 a 14 pasajeros, según explicó la viceministra primera de Transporte Marta Oramas Rivero.
La funcionaria apuntó que se mantiene sin variación la licencia de alto confort o clásico vinculada a la empresa Taxis Cuba.
La otra gran variación es establecer un precio diferenciado en pesos cubanos para la adquisición del combustible en los servicentros, mediante tarjeta magnética, para todos los transportistas, con excepción de los vinculados a Taxis Cuba.
En ese aspecto, se comercializará el diesel regular y la gasolina para motor a ocho pesos el litro; a diez pesos el de la gasolina regular, y a 15 pesos el litro de gasolina especial.
Además, se establece un consumo de combustible mínimo y máximo mensual en función del tipo de vehículo, capacidad y actividad que realiza.
Los precios de los servicios se regirán por las tarifas máximas aprobadas por los Consejos de la administración municipales y provinciales.
Como consecuencia de tales cambios, para obtener o actualizar la licencia de operación de transporte el titular deberá poseer una cuenta bancaria fiscal y tener suscrito contrato con Fincimex para la adquisición del combustible mediante tarjeta magnética.
Para la actualización de las licencias habrá un plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que entran en vigor las normas jurídicas correspondientes, lo cual ocurrirá el 5 de enero de 2020.
Puede desc argar aquí: Gaceta Oficial No. 85 Ordinaria de 6 de noviembre de 2019 (4191 descargas)