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Un contrato bien hecho, clave para la eficiencia

Por Pedro Rioseco, especial para Trabajadores.

Un contrato económico correctamente elaborado, negociado y suscrito es clave para el éxito empresarial, sin embargo, cuando estas premisas no se cumplen sus insuficiencias constituyen una de las faltas más frecuentes detectadas por el Sistema Nacional de Auditoría y un rincón donde, en no pocas ocasiones, se esconden ilegalidades y corrupción.

Por desconocimiento en algunos casos, por falta de cuidado en otros o con intencionalidad marcada, existen contratos que no precisan bien las obligaciones de cada parte, y las penalidades económicas por incumplimiento de los compromisos contraídos en lo relativo a los plazos para la ejecución de las obligaciones, a la cantidad, calidad o garantías, entre otros.

Según publicó la presidenta de la Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular, Liliana Hernández Díaz, en el último número de la revista Auditoría y Control, “estas violaciones se ponen de manifiesto en muchos procesos judiciales, cuando los demandados se oponen a la reclamación de pago exigida” a partir de un contrato firmado e incumplido.

“Cuando (una entidad) alega que no paga porque el servicio no se prestó, la mercancía no se recibió, o no tenía la calidad prevista y apela a la vía judicial como última alternativa, lo que demuestra es que, antes de ser conminados al pago, los directivos de las entidades receptoras se mantuvieron impasibles ante el incumplimiento de la contraparte de sus obligaciones contractuales”, precisó la jurista Hernández Díaz.

Lineamientos aprobados en el VII Congreso del Partido Comunista de Cuba reiteran que el contrato debe utilizarse “como instrumento efectivo de la gestión económica, regulación y control del mercado, tanto en la elaboración del plan como para concretar los compromisos entre diferentes actores económicos”.

Para ello, es imprescindible fortalecer y continuar perfeccionando el Sistema de Control Interno en cada entidad económica, tanto en empresas estatales como unidades presupuestadas, cooperativas y trabajadores por cuenta propia.

Es imperativo también considerar los riesgos asociados al proceso de contratación económica en todas sus fases y establecer las medidas de control que permitan minimizarlos, e incrementar acciones de capacitación, supervisión y monitoreo.

Estos temas se revisan sistemáticamente en sus acciones por la Contraloría General de la República, los demás integrantes del Sistema Nacional de Auditoría, así como por otros órganos, organismos e instituciones del Estado, y se vinculan directamente con las cuentas por cobrar o pagar, la ejecución del Presupuesto y el Plan de la Economía.

Pese a ello, el tema de los contratos deficientes es el de mayor incidencia en los tribunales, con el 74,5 % del total de procesos tramitados según refiere la presidenta del Órgano Jurisdiccional, pues muchos directivos ignoran que el cumplimiento de lo negociado y pactado son compromisos adquiridos.

Cuando por causas objetivas se afecta la ejecución de lo establecido en un contrato, los directivos de las partes firmantes deben reunirse para evaluar las causas y renegociar lo posible, además de colaborar ambos para reducir los efectos perjudiciales.

Más preocupante aún es que en gran cantidad de entidades no están implementados mecanismos o procedimientos para analizar los procesos de contratación económica y muchas veces la etapa de negociación se convierte en un acto formal.

Hay contratos que, por su magnitud e impacto en la vida económica de la entidad o del país, requieren de la evaluación colectiva de un grupo o equipo multidisciplinario para examinarlo, y seguir después también la marcha y ejecución de estos.

Es conveniente resaltar la importancia de que los decisores no formen parte de estos equipos de negociación, aspecto muy común en nuestra realidad, donde a veces los directores principales llevan todo el proceso, sin que ello implique que no le den el debido seguimiento, chequeando y controlando el cumplimiento de los Lineamientos.

Criterios de auditores coinciden también en que con frecuencia se encuentran contratos aprobados sin previo dictamen legal, sin tener en cuenta las recomendaciones de sus abogados o lo que es peor estas llegan posterior a su firma para cumplir formalmente una norma.

Se han detectado insuficiencias en el funcionamiento del Comité de Contratación constituido, las actas no reflejan los análisis realizados para su aprobación.

En ocasiones tampoco se actualizan oportunamente los contratos suscritos al término de su vigencia, quedando desprotegidas las relaciones jurídicas entre las partes, o no se corresponde el importe de mercancías y servicios contratados con los montos realmente pagados, cuantificándose pagos en exceso.

Cumplir los requisitos establecidos para negociar y firmar un contrato, así como su control sistemático, es una forma eficaz de cerrar la brecha por donde se escapan cada día recursos materiales y financieros que el país necesita para hacer crecer nuestra economía con mayor sostenibilidad.

 

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