Un nuevo reglamento para la realización de cambios y conversiones a los vehículos de motor, remolques y semirremolques entrará en vigor a partir del mes de noviembre en el país, tras su publicación este miércoles en la Gaceta Oficial no. 75 Ordinaria de la República de Cuba.
Al respecto, autoridades del Ministerio de Transporte (Mitrans) expresaron en conferencia de prensa que esta normativa puede ser garantía de mayor seguridad vial a los medios sometidos a estos cambios, pues se regula con qué partes/piezas, cómo, quiénes pueden efectuar los trabajos y en qué tiempo, lo cual debe, además, agilizar su cumplimiento.
Según explicó Pedro Ramón Velázquez Castillo, de la Dirección de Seguridad Automotor del Mitrans, las conversiones primero deben ser aprobadas por las autoridades de transporte del territorio y los propietarios tienen un plazo de un año para ejecutarlas, con una prórroga de otros seis meses.
Asimismo, para realizar algunos de los cambios se debe confeccionar un proyecto técnico, y contar con la emisión y aprobación de un dictamen por las autoridades correspondientes. Mientras que, al finalizar los cambios, debe pasarse el vehículo por la inspección técnica (somatón).
Velázquez Castillo señaló que el documento actual aprueba modificaciones al cambio de emplazamiento del motor y la modificación o sustitución del motor por otro de diferentes características.
También entran en esta lista las reformas a elementos de transmisión desde salida del motor hasta las ruedas, la modificación del sistema de selección de velocidades o a la caja de cambios.
La nueva ley también permitirá cambiar un auto de paseo a convertible; la adaptación de camiones y camionetas de carga para el transporte de pasajeros y viceversa; la instalación, modificación o desinstalación de dispositivos para el acoplamiento de remolques o semirremolques.
Se recoge en la Gaceta la adaptación de partes de carrocerías entre vehículos de diferentes modelos dentro de la misma marca, adaptar partes y piezas de diferentes marcas y modelos en las motos y ciclomotores, todo esto con similares dimensiones y atendiendo a otros aspectos.
También se permite el cambio de carrocerías y sus partes y piezas de autos de marca Lada modelos 2101, 2102, 2103, 2104, 2105, 2106, 2107 y Fiat modelo 125, entre otros elementos.
Entretanto, no se autorizarán cambios y conversiones cuando aumenten la capacidad de carga a transportar en el vehículo, o las dimensiones de largo y ancho máximas originales del mismo.
También se prohíben cambios de motor cuando la potencia del que se instalará sea mayor al 50 por ciento de la del motor original o cilindrada mayor de de 100cc para motos de hasta 60cc, entre otros casos en los que haya que realizar soldaduras directamente sobre la estructura del vehículo.
Tampoco se podrá convertir vehículos eléctricos a combustión interna. Ni pasar motos sencillas a sidecar o triciclos en motos de menos de 250cc, o cuando el vehículo resultante aumente la velocidad máxima establecida por el fabricante.
El cambio o conversión se ha de realizar en instalaciones de taller pertenecientes a personas jurídicas o naturales habilitadas y certificadas a tal efecto, por la autoridad administrativa de transporte.
(Tomado de ACN)
Puede consultar aquí: Gaceta Oficial no. 75 Ordinaria de la República de Cuba