La Gaceta Oficial da a conocer cinco normas jurídicas a partir de la «Política para el estudio de los trabajadores utilizando el tiempo laboral por interés estatal. Perfeccionamiento del Sistema Nacional de Grados Científicos y la formación académica de posgrado», aprobada por el Consejo de Ministros en julio de 2018.
El Código de Trabajo, aprobado en 2013, establece en su artículo 40 que «los trabajadores tienen derecho a estudiar bajo el principio de utilizar su tiempo libre y a partir del esfuerzo personal, excepto los casos de especial interés estatal».
En conferencia de prensa, la doctora Aurora Fernández González, asesora del Ministro de Educación Superior (MES), al abundar sobre qué es capacitación, superación y posgrado de interés estatal, señaló que «son esas actividades que tributan a lograr niveles superiores de productividad, eficiencia y calidad en la producción y los servicios, cumpliendo los objetivos de la entidad… Todo lo que vaya a hacer que la entidad donde trabaje ese profesional mejore su rendimiento».
Además, la Asesora del Ministro informó que «el empleador está obligado a organizar la capacitación de los trabajadores y ahora con este acuerdo (8625 del Consejo de Ministros) (el trabajador) va a tener las herramientas legales –amparado por el Consejo de Ministros– para dedicar tiempo laboral a capacitarse. Se le considera tiempo de trabajo, por lo tanto, no tiene afectaciones salariales».
Otro tema de relevancia en las nuevas medidas es la superación de los recién graduados universitarios, tanto los asignados a las universidades, entidades de ciencia e innovación tecnológica, como aquellos del resto de los organismos, con especial énfasis en los sectores estratégicos.
«Hasta ahora se entendía que los recién graduados no debían empezar a hacer una maestría ni un doctorado, esperando que pasara tiempo en su actividad laboral», refirió la doctora Fernández González.
«Ahora –se dice en el acuerdo– los jefes, los rectores y los jefes de los organismos están facultados para determinar qué joven recién graduado, cuando concluya su primer año de preparación para el empleo, con resultados satisfactorios y tenga cualidades demostradas político-ideológicas, puede comenzar una maestría o un doctorado en los temas que vayan a impactar en el desarrollo».
EL SECTOR NO ESTATAL
Hasta el momento los profesionales del sector no estatal y aquellos que están temporalmente sin vínculo laboral no tenían medios legales de acceder a un doctorado.
Para las maestrías y las especialidades de posgrado se había establecido que con la copia de su licencia y la actualización de su pago de las contribuciones tributarias el trabajador no estatal podía acceder a esos estudios. En esto también hay variaciones.
«Los trabajadores del sector no estatal –explicó la Asesora del Ministro– podrán acceder a maestrías y doctorados, al igual que los temporalmente sin vínculo laboral, siempre que haya capacidad disponible en los locales.
«Eso nos pone a tono con la Constitución de la República, afirma Aurora Fernández, que en el artículo 73 dice: “La educación es un derecho de todas las personas y responsabilidad del Estado”».
OTROS CAMBIOS EN LA EDUCACIÓN DE POSGRADO
El perfeccionamiento del Reglamento para la Educación de Posgrado incluye –así lo explica la doctora Amarilis Torres Ramírez, directora de Educación de Posgrado del MES– la educación permanente de todos los graduados universitarios, a partir del año de preparación para el empleo.
Este perfeccionamiento comprende, además, la reducción en horas para obtener el crédito académico y la posibilidad de que los comités académicos de los programas de posgrado determinen qué nivel de presencialidad tendrán en el programa que están ejecutando.
Con las nuevas disposiciones se amplía el concepto de maestría en el sentido de que «se alcance una avanzada cultura científica –precisa Amarilis Torres– en determinada área del saber, donde se incluyen la innovación, tan necesaria para el desarrollo de nuestro país, y las actividades vinculadas al desempeño profesional».
Es válido señalar que el Reglamento de Educación de Posgrado de la República de Cuba, a raíz de estos cambios, precisa que se establecen aquellos centros que requieren autorización del Ministro de Educación Superior para impartir superación de posgrado, y que los títulos de especialista de posgrado y de máster son equivalentes a los efectos nacionales e internacionales.
A la educación a distancia igualmente se dedica un capítulo «para que en la medida en que las tecnologías de la informatización lo permitan, llegar hacia todos los rincones de nuestro país a través de la educación virtual, basados en el modelo de educación a distancia cubano para lograr una mayor amplitud y poder llegar a mayor cantidad de profesionales», puntualizó la funcionaria.
SOBRE LOS GRADOS CIENTÍFICOS
Con las nuevas disposiciones el Ministerio de Educación Superior es el organismo rector de los procesos de formación doctoral y del sistema nacional de grados científicos. Además, se adscribe la Comisión Nacional de Grados Científicos a este Ministerio.
Se trata –explicó el doctor Roberto Sepúlveda Lima, director de Grados Científicos– de «un conjunto de normas que atemperan la formación doctoral a una modernidad que está en correspondencia con los estándares internacionales, donde se propicia un ambiente de investigación y formación doctoral, organizado a través de programas y no con una visión tutelar o curricular, como hasta el momento se había ejecutado en el país».
Las modificaciones introducen el concepto de la descentralización, es decir, «se les concede a las instituciones autorizadas a la formación de doctores altísimas y complejas responsabilidades, no solo en la formación, sino en la evaluación de procesos, en el control de los procesos, en la custodia de los expedientes y en la emisión de certificaciones probatorias», aclaró el doctor Sepúlveda Lima.
Otra novedad es que se descentraliza el otorgamiento del grado científico y la emisión del título por cada universidad. Además, se introduce el concepto de área del conocimiento.
En lo adelante los programas de doctorado se estructuran sobre los principios de la esencialidad, la flexibilidad y se centran en la investigación.
Al mismo tiempo, se reconoce que se producirá una disminución paulatina en la diversidad de titulaciones, cambiando a un modelo de titulaciones más genéricas y representativas de áreas del conocimiento.
Nuevas normas jurídicas:
Decreto Ley 372 del Sistema Nacional de Grados Científicos.
Acuerdo 8625 del Consejo de Ministros.
Resolución 138 del Ministro de Educación Superior sobre la formación continua de la educación superior cubana.
Resolución 139 del Ministro de Educación Superior sobre el Reglamento del Sistema Nacional de Grados Científicos.
Resolución 140 del Ministro de Educación Superior sobre el Reglamento de Posgrado.
PRECISIONES
El Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, expresó que se deben estrechar las relaciones entre las universidades y los organismos de la Administración Central del Estado para la formación doctoral de sus profesionales.
La necesidad de investigación del país no se corresponde con la formación de doctores, añadió el mandatario. Esa realidad tenemos que cambiarla y flexibilizar los programas sin perder el rigor científico.
La formación doctoral en la Isla es un asunto calificado como estratégico para el desarrollo científico de la nación.
Roberto Morales Ojeda, vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros, ha insistido igualmente en la importancia de fomentar una mayor cultura investigativa y la formación de más doctores en Ciencias en las instituciones académicas universitarias.
El programa de formación doctoral debe salirse de los recintos universitarios, dijo, para constituirse en una prioridad de los organismos, al procurar resolver problemas medulares que los aquejan. (Tomado de Granma)
Puede descargar aquí: Decreto-Ley No. 372/2019 "Del Sistema Nacional de Grados Científico" (1225 descargas)