Cuando en agosto se haga efectivo el primer cobro del aumento salarial correspondiente al mes de julio, para más de 1 millón 470 mil trabajadores del sector presupuestado, llegan nuevas responsabilidades, no solo laborales, sino también financieras, ahora como contribuyentes al fisco.
Con incrementos variables según la actividad, la complejidad de los cargos y la existencia o no de otras medidas de aumento previas, lo cierto es que un porcentaje no despreciable de este segmento laboral recibe por primera vez en décadas una sustancial subida de sus ingresos, y con los nuevos salarios, en muchos casos comienzan a pagar los correspondientes tributos.
La Resolución 300 del Ministerio de Finanzas y Precios, de julio del 2019, generaliza finalmente la progresiva implementación, que desde hacía más de un decenio estaba en marcha, de la Contribución Especial a la Seguridad Social por parte de los trabajadores cubanos, y asimismo del Impuesto sobre los Ingresos Personales, para quienes perciben las mayores remuneraciones por la vía salarial.
Estas decisiones tienen una relevancia recaudatoria para el Presupuesto del Estado, más si tenemos en consideración que esa es la misma fuente de esos salarios del llamado sector no productivo de la economía; pero sobre todo tiene una trascendencia educativa para nuestra ciudadanía. Muchas personas que nunca antes tuvieron obligaciones tributarias periódicas comienzan así su vida cívica como contribuyentes, con sus deberes y sus derechos.
En la actualidad el 74 % del total de los ingresos al Presupuesto del Estado proviene precisamente del cobro de los impuestos, las tasas y las contribuciones que establece la Ley Tributaria.
Como recordarán, desde octubre del 2016 más de 1 millón 300 mil trabajadores de entidades estatales que recibían beneficios salariales por el perfeccionamiento empresarial, sistemas de pago por resultados y por la distribución de utilidades, comenzaron a aportar de forma mensual, según el monto de sus ingresos, la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales.
Un amplio segmento de trabajadores ya aportaba la Contribución Especial, sobre todo a partir de los aumentos salariales en algunos sectores presupuestados desde el 2008. Incluso antes de la aprobación de la Ley 113 del Sistema Tributario en el año 2012, las entidades en perfeccionamiento empresarial aplicaban ese tributo a sus trabajadores. Igual sucedió posteriormente con quienes laboran en la flota pesquera de plataforma, en las inversiones extranjeras, y el personal contratado por usuarios y concesionarios en la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
Por otra parte, los trabajadores que laboran en empresas con inversión extranjera empezaron a abonar el Impuesto sobre los Ingresos Personales a partir del mes de mayo del 2017, sobre las mismas bases que los colectivos de sus similares del Estado.
Por último, la Ley del Presupuesto para este 2019 preveía implementar el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Personales a nuevos segmentos de contribuyentes, como los atletas con contratos en el exterior, y los marinos y otro personal que trabajan en buques extranjeros, mediante la entidad empleadora autorizada.
Asimismo, desde su aprobación y progresiva ampliación, los trabajadores por cuenta propia, los usufructuarios de tierra y los del sector artístico poseen regímenes especiales para contribuir a crear el fondo necesario para el pago de sus pensiones, y aportan su Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante declaración jurada anual.
Como colofón de este proceso gradual, sobresale en la incorporación ahora de todo el sector presupuestado la benevolencia de los tipos impositivos a aplicar, con el lógico fin de no anular el efecto estimulante del incremento salarial.
El 2,5 % de Contribución Especial para quienes ganan hasta 500 pesos, y el 5 % para el resto del personal que cobra por encima de esos ingresos, es un aporte necesario para un presupuesto de seguridad social que todavía es deficitario en relación con sus ingresos históricamente provenientes de los empleadores y, ahora también, de todos los empleados; contra el total de pensiones por jubilación que recibe una población económicamente inactiva cada vez más creciente y con mayores prestaciones.
Llama la atención que el tratamiento de este tributo es muy semejante al que recibe en el sector empresarial, con la diferencia que en este último quienes ganan menos de 500 pesos no pagan la Contribución Especial.
En cuanto al Impuesto sobre los Ingresos Personales, el 3 % a aplicar a las remuneraciones superiores a los 2 mil 500 pesos, por concepto de salario escala, debe incluir a una parte mínima de los trabajadores esta vez beneficiados, pues ni siquiera aplicará para los casos en que una estimulación u otro ingreso adicional pueda elevar el salario total de esta cifra.
La principal facilidad desde el punto de vista administrativo y para tales contribuyentes, es la aplicación de estos tributos mediante la retención de las entidades que les pagan, incluida la exoneración de la presentación de la declaración jurada para la liquidación y pago anual del Impuesto sobre los Ingresos Personales, tratamiento similar al de los trabajadores de todo el sector empresarial.
Un elemento novedoso resulta el tratamiento para quienes ejercen el pluriempleo, muy frecuente en las unidades presupuestadas. De realizarlo donde mismo tiene su contrato principal de trabajo, la entidad tendrá que sumar ambas remuneraciones para determinar el aporte conjunto de la Contribución Especial, y si aplica o no el referido 3 % del Impuesto sobre los Ingresos Personales.
Evidentemente, quienes tienen un pluriempleo en otro centro laboral, estarán en ese aspecto en alguna ventaja desde el punto de vista fiscal, pues las autoridades tributarias no exigirán la suma de esas remuneraciones salariales independientes entre sí.
Un supuesto muy poco probable, pero que también contempla la Resolución 300, es que un trabajador deba pagar más de Impuesto sobre los Ingresos Personales en un mes de lo que en efectivo va a cobrar, ya sea por otras deudas o descuentos a su salario.
En este caso la norma jurídica plantea que la entidad debe retenerle hasta el límite del monto devengado por el trabajador, y la diferencia registrarla como una deuda de este con el Presupuesto del Estado, con la posibilidad como excepción de establecer un convenio de pago en varios plazos, e informarlo a la Administración Tributaria.
Más allá de estas especificidades muy técnicas, lo realmente significativo desde el punto de vista de la cultura tributaria es que concluye así un proceso que comenzó desde el 2008 con los primeros incrementos salariales en el sector presupuestado, cuando por vez primera estos trabajadores estatales empezaron a contribuir a su seguridad social, y ahora llega, sobre la base de una mejoría sustancial en las retribuciones salariales, como una generalidad que convierte a toda persona que labora hoy en Cuba, en contribuyente sistemático del Presupuesto del Estado.
Necesito saber si puedo inscribirme como consultor industrial en la rama metal mecánica.
considero que el impuesto del 5% y 2.5% estan para mi opìnion altos,
Tengo una duda. En la res300/19 de plantea «Aplicar el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sector presupuestado, por el total de las remuneraciones que obtienen a partir de dos mil quinientos pesos (2 500.00 CUP) mensuales, por concepto de salario escala»
Un trabajdor q su salario escala es de 2515 y en el mes solo labora 12 dias, recibe remuneraciones por concepto se salario escala igual a 1257.50, debe ese mes pagar impuesto???