Por su importancia, Trabajadores reproduce de manera íntegra el texto de las resoluciones No. 16 y 25/2019 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, referidas al incremento de pensiones y salarios al sector presupuestado, publicado en la Gaceta Oficial No. 13 (Extraordinaria) este 18 de julio de 2019
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
GOC-2019-627-EX13
RESOLUCIÓN 16
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su artículo 68 establece que el Estado garantiza la protección adecuada a toda persona que trabaja, mediante el sistema de seguridad social, cuando se encuentra impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad y por la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008, se regulan el régimen general, los regímenes especiales y de asistencia social.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: Se ha decidido incrementar las pensiones por edad e invalidez total, inferiores a 500 pesos, otorgadas a los pensionados de la citada Ley No. 105, “De Seguridad Social”, por lo que resulta necesario derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984, que establece el aumento de un treinta (30) por ciento de su propio monto, en las pensiones por edad, invalidez total y por causa de muerte a los beneficiarios que residen permanentemente en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, que dispone el incremento de las pensiones por edad e invalidez total de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, así como las prestaciones monetarias temporales del Régimen de Asistencia Social.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
PRIMERO: Incrementar la pensión de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, beneficiados con el incremento aprobado mediante la Resolución No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, de 242 a 280 pesos mensuales.
SEGUNDO: Los jubilados no comprendidos en el apartado anterior que cobran pensiones de 242 hasta 499 pesos mensuales, reciben un incremento gradual hasta 500 pesos mensuales.
TERCERO: Las pensiones que se conceden por el Régimen General de Seguridad Social previstas en los apartados primero y segundo, se incrementan en correspondencia con la escala siguiente:
Cuantía de la pensión por el Régimen General de Seguridad Social vigente | Cuantía de la pensión actual | Cuantía de la pensión incrementada a percibir |
Hasta 105 pesos | 242.00 | 280.00 |
De 106 a 160 pesos | 242.00 | 300.00 |
De 161 a 210 pesos | 270.00 | 320.00 |
De 211 a 250 pesos | 305.00 | 350.00 |
De 251 a 300 pesos | 340.00 | 385.00 |
De 301 a 399 pesos | Incrementada en 40 pesos cada una hasta 400 pesos | Incremento de 45 pesos cada una |
Las pensiones comprendidas desde 401 a 455 pesos mensuales, reciben un incremento de 45 pesos cada una y desde 456 hasta 499 pesos mensuales, se elevan hasta 500 pesos.
CUARTO: El incremento de las pensiones por muerte concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se realiza sobre la cuantía del causante, concediéndole al beneficiario la cuota parte que le pertenezca, según lo establecido en la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008. Igual procedimiento se emplea en las nuevas pensiones que se concedan por esta causa.
QUINTO: Se mantiene el incremento de 70 pesos mensuales a los núcleos familiares que reciben prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.
SEXTO: Quedan encargados de la ejecución de lo que por la presente se dispone, el Instituto Nacional de Seguridad Social, con respecto a las pensiones del Régimen de Seguridad Social, así como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las direcciones de trabajo de los consejos de la Administración provinciales y municipales en relación con las prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.
SÉPTIMO: Derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984 y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018.
OCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación a partir del 1 de julio con los pagos que se realizan en el mes de agosto de 2019.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA en La Habana, a los 9 días del mes de julio de 2019.
Margarita M. González Fernández
Disposición para los trabajadores del sector presupuestado
GOC-2019-628-EX13
RESOLUCIÓN 25
POR CUANTO: Se ha decidido incrementar el salario de los trabajadores que laboran en el sector presupuestado, para estimular la responsabilidad por desempeñar cargos de dirección y la promoción a cargos en los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos de Gobierno, por lo que resulta procedente dejar sin efecto determinados preceptos de normas jurídicas dictadas por los titulares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establecen disposiciones salariales, para adecuarlas a los cambios aprobados.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO PRIMERO: Aprobar la escala y tarifas salariales de aplicación a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en las unidades presupuestadas:
Grupo de Complejidad |
Coeficiente | Salario Escala (pesos) según régimen de trabajo y descanso | |
44 horas semanales | 40 horas semanales | ||
I | 1.00 | 400.00 | 364.00 |
II | 1.05 | 420.00 | 382.00 |
III | 1.13 | 450.00 | 409.00 |
IV | 1.20 | 480.00 | 436.00 |
V | 1.28 | 510.00 | 464.00 |
VI | 1.35 | 540.00 | 491.00 |
VII | 1.45 | 580.00 | 527.00 |
VIII | 1.55 | 620.00 | 564.00 |
IX | 1.68 | 670.00 | 610.00 |
X | 1.80 | 720.00 | 655.00 |
XI | 1.98 | 790.00 | 718.00 |
XII | 2.16 | 865.00 | 786.00 |
XIII | 2.36 | 945.00 | 859.00 |
XIV | 2.58 | 1030.00 | 937.00 |
XV | 2.80 | 1120.00 | 1018.00 |
XVI | 3.05 | 1220.00 | 1109.00 |
XVII | 3.30 | 1320.00 | 1200.00 |
XVIII | 3.56 | 1425.00 | 1296.00 |
XIX | 3.83 | 1530.00 | 1391.00 |
XX | 4.09 | 1635.00 | 1487.00 |
XXI | 4.35 | 1740.00 | 1582.00 |
XXII | 4.63 | 1850.00 | 1682.00 |
XXIII | 4.90 | 1960.00 | 1782.00 |
XXIV | 5.18 | 2070.00 | 1882.00 |
XXV | 5.45 | 2180.00 | 1982.00 |
XXVI | 5.73 | 2290.00 | 2082.00 |
XXVII | 6.00 | 2400.00 | 2182.00 |
XXVIII | 6.29 | 2515.00 | 2287.00 |
XXIX | 6.58 | 2630.00 | 2391.00 |
XXX | 6.88 | 2750.00 | 2500.00 |
XXXI | 7.18 | 2870.00 | 2610.00 |
XXXII | 7.50 | 3000.00 | 2728.00 |
SEGUNDO: Las ocupaciones y cargos de las categorías ocupacionales se ubican en los grupos de las escalas siguientes: a) Las ocupaciones de trabajadores de servicios desde el grupo I al VI, ambos inclusive; b) las ocupaciones de trabajadores administrativos, desde el grupo III al VII, ambos inclusive; c) las ocupaciones de operarios, desde el grupo II al VIII, ambos inclusive; d) los cargos técnicos desde el grupo V al XXIV, ambos inclusive; e) los cargos de cuadros desde el grupo IV hasta el XXXII.
TERCERO: Establecer los grupos de complejidad de los cargos técnicos con requisito de calificación de nivel superior de la manera siguiente:
Grupo de complejidad | |
Actual | Aprobado |
IX | XIV |
X | XV |
XI | XVI |
XII | XVII |
CUARTO: Establecer para el cargo de Especialista Superior de Cuadros el Grupo de complejidad XXIII.
QUINTO: Establecer para los recién graduados durante el período de cumplimiento del Servicio Social, cuando no ocupan plazas, los salarios mensuales siguientes:
Nivel | Salario Mensual | |
Régimen de trabajo y descanso 44 horas semanales | Régimen de trabajo y descanso 40 horas semanales | |
Medio y Medio Superior | 510.00 | 464.00 |
Ciclo Corto y Nivel Superior | 865.00 | 786.00 |
SEXTO: Aprobar para el cargo de Encargado de Almacén, perteneciente a la categoría ocupacional de trabajadores de servicios, en correspondencia con la clasificación del almacén, los grupos de complejidad y nivel de utilización siguientes:
Cargo | Grupo de complejidad | Nivel de utilización |
Encargado de almacén | VI | Almacén categoría A |
V | Almacén categoría B | |
IV | Almacén categoría C |
SÉPTIMO: Para la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, se utiliza la clasificación de los almacenes establecida por el ministro de Comercio Interior.
OCTAVO: Aprobar el cargo de jefe de Oficina de Control de Información Clasificada (OCIC), para utilizarse en órganos, organismos y entidades nacionales, con un salario mensual de 1120 pesos.
NOVENO: Aprobar para el cargo de secretaria ejecutiva, perteneciente a la categoría ocupacional de técnicos, en correspondencia con el nivel de dirección que asiste, los salarios siguientes:
Nivel de dirección | Salario Mensual |
Directivos superiores | 670.00 |
Directivos y ejecutivos cuando corresponda | 620.00 |
DÉCIMO: Mantener los pagos adicionales mensuales siguientes:
- Por condiciones laborales anormales, turnos rotativos, regímenes especiales de trabajo y condiciones especiales de trabajo, según lo regulado en normas específicas;
- por trabajar en turnos nocturnos, en las cuantías de 0.08 centavos por hora de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. y 0.16 centavos por hora de 11:00 p.m. a 7:00 a.m.;
- 80 pesos por ostentar la categoría de máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior y de 150 pesos por el grado científico de doctor.
- coeficiente de interés económico social del treinta (30) por ciento del salario básico para los rabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo
- por simultanear con el cargo de origen, la operación de grupo electrógenos, con cuantías de 50 pesos para grupos electrógenos de hasta 200 Kva y 60 pesos mensuales para grupos electrógenos de 201 a 1000 Kva.
UNDÉCIMO: Los pagos adicionales por maestría y doctorado se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.
DÉCIMOSEGUNDO: Se deja sin efecto la retribución del setenta (70) por ciento del salario correspondiente a los sábados en los regímenes de trabajo y descanso en las entidades donde está autorizado.
DÉCIMOTERCERO: Se dejan sin efecto los sistemas de pago y estimulación que se aplican en las unidades presupuestadas, con excepción de los aprobados para las actividades de higiene comunal de las administraciones locales, al Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI) y para la producción y realización de programas de radio y televisión, incrementando el salario escala, sin crecimiento del fondo de salario planificado.
DÉCIMOCUARTO: Se dejan sin efecto para los trabajadores que laboran en entidades presupuestadas los pagos adicionales mensuales siguientes:
- De 30 pesos para los cargos técnicos;
- del perfeccionamiento empresarial en las entidades autorizadas a aplicarlo;
- para el cargo de secretaria ejecutiva según el nivel de dirección que asiste;
- por certificación de áreas contables;
- de 65, 55, 25 y 15 pesos para el encargado de almacén, según sus categorías; de 50, 40 y 30 pesos para el cargo de operador A, B y C de grupos electrógenos.
DÉCIMOQUINTO: Mantener excepcionalmente, mediante dispensa salarial, los sala-rios que actualmente reciben los trabajadores en cuantías superiores a las que resulten del incremento dispuesto por la presente, mientras permanezcan en el cargo.
DÉCIMOSEXTO: El pago por la Contribución Especial de la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios
DÉCIMOSÉPTIMO: Se deja sin efecto, para la actividad presupuestada, la aplicación de las resoluciones siguientes:
- Resolución No. 3914, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 27 de noviembre de 1984, que aprueba un pago adicional para las secretarias ejecutivas.
- Resolución No. 2, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 4 de enero de 1999, que regula la formación y preparación de los técnicos y especialistas en contabilidad y establece la estimulación económica a los trabajadores que desarrollan esta tarea.
- Resolución No. 11, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 23 de abril de 2005, que aprueba el salario mínimo de la escala.
- Resolución No. 30, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 25 de noviembre de 2005, que establece la escala salarial única.
- Apartado primero de la Resolución No. 15, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 9 de enero de 2006, que establece los pagos adicionales a los operadores de grupos electrógenos.
- Resolución No. 165, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 24 de mayo de 2006, que aprueba el salario para el cargo de encargado de almacén.
- Artículo 43 de la Resolución No. 1, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba el Reglamento sobre las relaciones laborales de los trabajadores del Sistema de Seguridad y Protección Física, del 15 de enero de 2007.
- Apartado decimonoveno y Anexo único de la Resolución No. 6, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba las formas y sistemas de pago, del 21 de marzo de 2016.
DÉCIMOCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 de julio con los pagos de salarios que se realizan en el mes de agosto de 2019.
ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 17 días del mes de julio de 2019.
Margarita M. González Fernández
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