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El Parlamento es una Cuba pequeña (+ Fotos y Video)

Esta Ley Electoral confirma el profundo carácter democrático de nuestro sistema social, ya aquellos que pretenden medirnos con un “democracìmetro” le decimos que aquí hay una verdadera democracia, auténtica y emanada de nuestro pueblo, señaló Homero Acosta, secretario del Consejo de Estado.

Foto: Joaquín Hernández Mena

En una amplia introducción al dictamen del proyecto de Ley Electoral, informó a los diputados que el documento que se pone a su decisión ha sido ampliamente analizado. A partir del día 22 y hasta el 26 de junio se desarrollaron los debates en los territorios, precedido por una videoconferencia. Asistieron a estos encuentros 492 diputados y 119 invitados de distintos sectores de la población, entre ellos los funcionarios de las comisiones electorales de provincias y municipios.

Se realizaron 195 intervenciones, muchas de ellas con propuestas de modificaciones a la norma en discusión. A lo que se añaden propuestas y opiniones recibidas por el correo electrónico habilitado a tales efectos por la Asamblea Nacional, para recepcionar las opiniones de la población.

Resultado de todo ello, así como de los análisis realizados de conjunto con el grupo redactor, se formularon 452 modificaciones a la versión del Proyecto de Ley Electoral presentado a esta Asamblea.

Subrayó Acosta algunas características de la Asamblea la cual se compone hasta un 50% de delegados de base. Es muy importante, destacó, que ello se haya mantenido y es una fortaleza que compartan funciones los delegados de base y puedan haber espacios para dirigentes nacionales, intelectuales, científicos, deportistas.

Foto: Joaquín Hernández Mena

El Parlamento es una Cuba pequeña, destacó. Debemos tener una Cuba pequeña en el Parlamento, es necesario mantener ese principio en la estructura del Parlamento, porque somos diputados de Cuba, la nación, la patria y ese concepto de unidad hay que mantenerlo y defenderlo.

 

Dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos al Proyecto de Ley Electoral

No pocos estudiosos coinciden en que el término democracia es un concepto en constante elaboración, el problema de sus características es tan antiguo como la propia reflexión sobre las cosas de la política y ha sido repropuesto y reformulado en todas las épocas.

 

En fecha tan próxima como agosto del 2012 el Movimiento de Países No-Alineados establecía una conceptualización que llama poderosamente la atención y con la cual nos identificamos,  al puntualizar que la democracia es un valor universal, basado en la voluntad del pueblo libremente expresada, de  determinar su propio sistema político, económico, social y cultural. En ese sentido, se rechazan las pretensiones de potencias occidentales de imponer un modelo único de democracia, destacando que esta no es patrimonio de país o región alguna, al tiempo que insiste en el respeto al derecho a la libre determinación de los Estados.

 

Foto: José Raúl Rodríguez Robleda

Para el Estado Revolucionario cubano, la democracia va a representar un elemento integrante y necesario.

Integrante porque siempre ha sido su objetivo el refuerzo de la base popular del Estado; necesario porque sin este refuerzo nunca se alcanzaría la profunda transformación que la revolución misma implica.

Pero también, el ideal democrático revolucionario encierra en sí mismo profundos cambios en las relaciones económicas y no solo de las relaciones políticas; de la emancipación social, como dijo Marx, y no solo de la emancipación política del hombre.

Como expresara el líder de nuestra Revolución, el compañero Fidel Castro: “ Qué es una  Revolución sino el más profundo y extraordinario cambio político… y hemos estado haciendo cambios políticos y no en busca de una democracia formal, enajenante, divisoria de los pueblos, fragmentadora de los pueblos, sino una democracia que realmente una al pueblo y viabilice lo más importante y esencial que es la constante participación del pueblo en la política y la constante participación del pueblo en las cuestiones fundamentales de su vida.”

Luego para nosotros, coincidiendo, con la doctrina marx- engelsiana, el sufragio universal, a diferencia del liberalismo, para el cual, en su desenvolvimiento histórico constituye el punto de llegada del proceso de democratización del Estado; para los revolucionarios cubanos insisto, constituye solamente el punto de partida del desenvolvimiento democrático del país y del empoderamiento efectivo del pueblo.

Además del sufragio universal y a partir del mismo, es que se profundiza y desarrolla en Cuba el efectivo ejercicio de la democracia socialista, considerada en la acepción de un gobierno del pueblo y para el pueblo; expresión de esto es:

Elementos todos consagrados en la Constitución de la República, lo cual reafirma lo enunciado.

La búsqueda constante por alcanzar cada día un mayor ejercicio del carácter democrático de la nación es todo el esfuerzo que se viene desarrollando en el perfeccionamiento del trabajo de los órganos del Poder Popular en todas sus instancias, lo que se traza con precisión en el Lineamiento 268 del Séptimo Congreso de nuestro Partido, que enuncia: “Continuar el perfeccionamiento de los órganos del Poder Popular como vía para consolidar nuestra democracia socialista

Y va a encontrar una expresión cimera en distintos preceptos de la Constitución de la República.

Precisamente, no hay mejor prueba para constatar el ejercicio de la democracia en la nación, que el proceso constituyente que hemos desarrollado en el que todo el pueblo devino en actor del mismo.

En el Magno Texto se consigna la consulta popular, el referendo, el plebiscito, la iniciativa legislativa y de reforma constitucional, como formas concretas del ejercicio de la democracia directa por nuestro pueblo.

Luego en Cuba, la democracia no es solo una forma de gobierno, es sobre todo, una forma de ejercicio del poder.

Hoy nos ocupa decidir sobre una norma que es piedra angular de todo lo antes expresado, la Ley Electoral.  Este proyecto que se pone a nuestra decisión, ha sido ampliamente analizado por cada uno de nosotros; a partir del día 22 y hasta el 26 de junio se desarrollaron los debates en los territorios, precedido por una videoconferencia a todos los diputados; asistieron a estos encuentros 492 diputados y 119 invitados de distintos sectores de la población, significando entre estos los funcionarios de las comisiones electorales de provincias y municipios.

Se realizaron 195 intervenciones, muchas de ellas con propuestas de modificaciones a la norma en discusión. A lo que se añaden propuestas y opiniones recibidas por el correo electrónico habilitado a tales efectos por la Asamblea Nacional, para recepcionar las opiniones de la población.

Resultado de todo ello, así como de los análisis realizados de conjunto con el grupo redactor, se formularon 452 modificaciones a la versión del Proyecto de Ley Electoral presentado a esta Asamblea Nacional.

No obstante, y tomando en cuenta los planteamientos formulados por algunos diputados, en lo referente al tema de la residencia como un requisito de elegibilidad electoral, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos considera pertinente proponer a ustedes modificar, además, los artículos 7 y 9 del Proyecto en cuestión y que se redacten de la manera siguiente:

A los efectos de esta Ley, la residencia efectiva se determina a partir de la presencia física del ciudadano en el territorio nacional o de los actos que evidencien su voluntad de permanecer en el mismo como su domicilio permanente.

Consideramos que la reformulación que se propone responde a los requerimientos formulados por los diputados.

Atendiendo a la necesaria concordancia del Proyecto de Ley Electoral con la Constitución de la República se consideran pertinentes proponer las correcciones siguientes:

“Articulo 38: El Vicepresidente del Consejo Electoral Nacional cumple las atribuciones que le asigne el Presidente de este órgano”.

Artículo 231.1. El Presidente del Consejo Electoral Nacional es sustituido en sus funciones, de manera temporal, por el Vicepresidente. Si el cese es definitivo, lo sustituye el Vicepresidente hasta la elección del nuevo Presidente en la sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular más próxima.”

Artículo 255: “Ante la ausencia definitiva del Gobernador y del Vicegobernador, el Presidente de la República decide quien lo sustituye provisionalmente hasta tanto se elijan estos cargos de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Disposiciones finales

TERCERA: La presente Ley Electoral entra en vigor desde el momento de su aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Consecuente con lo anterior se modifica la Disposición Final Primera, que expresará:

 “PRIMERA: Se deroga la Ley No. 72, LEY ELECTORAL de 29 de octubre de 1992, así como el TÍTULO II “DEL REGISTRO DE ELECTORES”, del Decreto Ley 248 de 31 de agosto del 2007.”

Por último, destacar la correspondencia del Proyecto de Ley Electoral con la Constitución de la República y el cumplimiento que con la misma se da a la Disposición Transitoria Primera de la Norma Suprema.

 

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