Una resolución conjunta de los ministerios de Justicia y Comercio Interior para facilitar la inscripción en los registro del Estado Civil y en de Consumidores de los bebés recién nacidos y que viven en una dirección diferente a la que los padres tienen legalmente registrada, ha sido dada a conocer este jueves en una edición extraordinaria de la Gaceta Oficial de la República.
La normativa reconoce que de forma cotidiana se presentan diversas situaciones, a partir de nacimientos ocurridos en otras localidades, no coincidentes con la dirección del domicilio de la madre o del padre, lo cual provoca demoras de la inscripción en el Registro del Estado Civil del nacimiento del recién nacido y en el Registro de Consumidores y genera malestar en las personas ante las dificultades de acceder a alimentos normados para la alimentación segura de los niños.
Por ello, mientras no se haya aprobado la entrada en vigor de la nueva ley del “Registro del Estado Civil”, los ministros de Justicia y de Comercio Interior han convenido, sin quebrantar lo establecido en la legislación vigente, dar una solución provisional a las referidas situaciones, atendiendo a lo sensible que resulta para la población, en especial para los niños recién nacidos.
Se establece por ello, que en los casos en que la madre, o en su defecto el padre, tengan en su carné de identidad direcciones distintas al municipio en el que se encuentran residiendo, el comprobante de la declaración de nacimiento, contenido en el Modelo MJ RC 97-2, se remite por el Registro del Estado Civil del lugar donde ocurre el nacimiento, a la oficina registral del Estado Civil del municipio donde conste la dirección que aparece en el carné de identidad de la madre, o en su defecto del padre, a los efectos que se realice la inscripción en ese Registro.
Decide considerar válido el comprobante que acredita el nacimiento de un recién nacido, expedido por las instituciones de salud del país, siempre que cumpla las formalidades legales establecidas, a los efectos de adquirir en las oficinas del Registro de Consumidores (Oficoda) los alimentos durante un período provisional, de hasta seis meses; una vez transcurrido ese plazo, el Registro de Consumidores da por extinguida dicha provisionalidad.
Puede descargar aquí: Resolución Conjunta No. 1/2019 del Ministerio de Justicia y Ministerio del Comercio Interior (1279 descargas)
(Tomado de ACN)