Por: Julio Gerardo Hun Longchong, estudiante de Periodismo
La condición laboral de los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes quedará reconocida por la institucionalidad cubana a partir de septiembre de este año, cuando entre en vigor el Decreto-Ley número 373 del Consejo de Estado, publicado este jueves 27 de junio en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Hasta el momento solo se reconocían dos modalidades de artistas independientes, los artistas plásticos y los escritores. Sin embargo, con el Decreto-Ley 373 los creadores audiovisuales y cinematográficos disfrutarán de todos los derechos que poseen los trabajadores cubanos.
En uno de sus párrafos, el Decreto-Ley reconoce como causa de esta medida la aparición de medios tecnológicos que facilitan la producción audiovisual y generan nuevos discursos artísticos.
El Decreto-Ley se aplica “al efecto de garantizar la calidad de sus producciones y el adecuado uso de los recursos que el país emplea en el desarrollo de esa actividad”, de acuerdo con el propio documento.
Para el presidente del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos (Icaic), Ramón Samada, el Decreto-Ley brinda mayores posibilidades para la creación audiovisual. La normativa permite que los creadores sean contratados por entidades cubanas y extranjeras, contratar trabajadores y abrir cuentas bancarias, entre otros.
De acuerdo con declaraciones del directivo, para que un creador sea oficialmente reconocido como tal deberá estar inscrito en el Registro del Creador Cinematográfico y Audiovisual Independiente. Este registro, establecido por el propio Decreto-Ley, incluirá tanto a los realizadores televisivos como a los cinematográficos.
“Todos los creadores, tras demostrar su capacidad, su currículo y su conocimiento, pasarán a integrar este registro”, explicó el Presidente del Icaic. La inscripción será realizada por comités dedicados específicamente a esta tarea.
El documento también contempla la creación de un Fondo de Fomento para la Producción Cinematográfica, cuyo objetivo será promover esta manifestación artística en Cuba. El fondo será independiente de los presupuestos de Icaic y el Instituto Cubano de Radio y Televisión, y su financiamiento será a partir de las arcas del Estado y donaciones particulares e institucionales.
De igual forma, el documento aprueba la creación de los colectivos de creación audiovisual y cinematográfica, los cuales podrán estar formados por hasta tres creadores —además de otros trabajadores contratados— con la potestad de desarrollar todas las etapas de la producción audiovisual, incluidas rodaje, edición y comercialización.
Los colectivos carecerán de personalidad jurídica, pero podrán tener identidad propia. Asimismo, se les permite brindar sus servicios a individuos o entidades, tanto cubanos como extranjeros. De manera excepcional, el Banco Central de Cuba permitirá a estos colectivos de creación abrir cuentas colectivas.
Además, se establecen tres nuevas actividades del trabajo por cuenta propia relacionadas con la producción audiovisual, pero no esencialmente artísticas; por tanto, no reguladas por el Registro de Creadores: el operador y arrendador de equipos tecnológicos, el agente de selección de elenco y el auxiliar de producción.
El Decreto-Ley 373 entrará en vigor 60 días hábiles a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Para facilitar este proceso, distintas comisiones recorrerán el país para explicar a creadores y autoridades esta normativa, explicó Ramón Samada.
Puede descargar aquí: Decreto-Ley 373 del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente (3404 descargas)