Decreto-Ley 373 reconoce a creadores independientes (+ PDF)

Decreto-Ley 373 reconoce a creadores independientes (+ PDF)

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Por: Julio Gerardo Hun Longchong, estudiante de Periodismo

La condición laboral de los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes quedará reconocida por la institucionalidad cubana a partir de septiembre de este año, cuando entre en vigor el Decreto-Ley número 373 del Consejo de Estado, publicado este jueves 27 de junio en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Este Decreto-Ley reconoce y estimula el trabajo de los creadores independientes, “al efecto de garantizar la calidad de sus producciones y el adecuado uso de los recursos que el país emplea en el desarrollo de esa actividad”. | foto: Tomada de Granma
Este Decreto-Ley reconoce y estimula el trabajo de los creadores independientes, “al efecto de garantizar la calidad de sus producciones y el adecuado uso de los recursos que el país emplea en el desarrollo de esa actividad”. | foto: Tomada de Granma

Hasta el momento solo se reconocían dos modalidades de artistas independientes, los artistas plásticos y los escritores. Sin embargo, con el Decreto-Ley 373 los creadores audiovisuales y cinematográficos disfrutarán de todos los derechos que poseen los trabajadores cubanos.

En uno de sus párrafos, el Decreto-Ley reconoce como causa de esta medida la aparición de medios tecnológicos que facilitan la producción audiovisual y generan nuevos discursos artísticos.

El Decreto-Ley se aplica “al efecto de garantizar la calidad de sus producciones y el adecuado uso de los recursos que el país emplea en el desarrollo de esa actividad”, de acuerdo con el propio documento.

Para el presidente del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos (Icaic), Ramón Samada, el Decreto-Ley brinda mayores posibilidades para la creación audiovisual. La normativa permite que los creadores sean contratados por entidades cubanas y extranjeras, contratar trabajadores y abrir cuentas bancarias, entre otros.

De acuerdo con declaraciones del directivo, para que un creador sea oficialmente reconocido como tal deberá estar inscrito en el Registro del Creador Cinematográfico y Audiovisual Independiente. Este registro, establecido por el propio Decreto-Ley, incluirá tanto a los realizadores televisivos como a los cinematográficos.

Ramón Samada, presidente del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, explicó a la prensa cubana las particularidades de este decreto. | foto: Julio Gerardo Hun Longchong

“Todos los creadores, tras demostrar su capacidad, su currículo y su conocimiento, pasarán a integrar este registro”, explicó el Presidente del Icaic. La inscripción será realizada por comités dedicados específicamente a esta tarea.

El documento también contempla la creación de un Fondo de Fomento para la Producción Cinematográfica, cuyo objetivo será promover esta manifestación artística en Cuba. El fondo será independiente de los presupuestos de Icaic y el Instituto Cubano de Radio y Televisión, y su financiamiento será a partir de las arcas del Estado y donaciones particulares e institucionales.

De igual forma, el documento aprueba la creación de los colectivos de creación audiovisual y cinematográfica, los cuales podrán estar formados por hasta tres creadores —además de otros trabajadores contratados— con la potestad de desarrollar todas las etapas de la producción audiovisual, incluidas rodaje, edición y comercialización.

Los colectivos carecerán de personalidad jurídica, pero podrán tener identidad propia. Asimismo, se les permite brindar sus servicios a individuos o entidades, tanto cubanos como extranjeros.  De manera excepcional, el Banco Central de Cuba permitirá a estos colectivos de creación abrir cuentas colectivas.

Además, se establecen tres nuevas actividades del trabajo por cuenta propia relacionadas con la producción audiovisual, pero no esencialmente artísticas; por tanto, no reguladas por el Registro de Creadores: el operador y arrendador de equipos tecnológicos, el agente de selección de elenco y el auxiliar de producción.

El Decreto-Ley 373 entrará en vigor 60 días hábiles a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Para facilitar este proceso, distintas comisiones recorrerán el país para explicar a creadores y autoridades esta normativa, explicó Ramón Samada.

Puede descargar aquí: Decreto-Ley 373 del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente (3404 descargas)

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3 comentarios en Decreto-Ley 373 reconoce a creadores independientes (+ PDF)

  1. Considero viable y necesaria la norma aprobada, en estos tiempos de revolución legislativa, se habían quedado en el camino los artistas audiovisuales..hoy están a la par de los demás entes de la economia cubana, con una norma que los respalda y los forma, los estrctura, igual suerte deberían correr los artistas de la plástica, ya es hora de que cuenten con su norma propia, porque como bien se explica en la publicación no son cuentas propias, pero si tienen vida propia, independiente, nos queda, formar, legislar y aprobar la norma para ellos.

  2. Que bueno q al menos se den cuenta q a veces los aficionados ponen más corazón q muchos profesionales dos palabras muy contemporáneas que confunden a la humanidad gracias

  3. Saludos de paz y bendiciones desde México. Felicito a las creadoras y creadores de bienes culturales cubanos como obras cinematográficas, artes plásticas, publicaciones editoriales, diarios y revistas por sus nuevos logros. Cuba siempre ha significado para mí: Cultura y Solidaridad. Desde el triunfo de la Revolución Cubana en 1959, la Mayor de las Antillas es un ícono en producción cultural, pese al criminal bloqueo impuesto por las autoridades de Estados Unidos. Aprovecho para manifestar mi opinión contra la llamada Ley Helms-Burton. Por la Amistad entre Todos los Pueblos del Mundo, Fraternalmente, Fernando Acosta Riveros, lector de Trabajadores desde 1983.

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