Por su importancia, Trabajadores reproduce para sus lectores este artículo publicado hace algunos días en el sitio Cubadebate
“La Ley 118 de Inversión Extranjera no establece ninguna limitación respecto al origen del capital”, escribió en la red social Twitter el ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX), Rodrigo Malmierca Díaz.
La ley 118 de Inversión Extranjera no establece ninguna limitación respecto al origen del capital. En ese sentido ciudadanos de origen cubano no están limitados de invertir en #Cuba. Más información en @MINCEX_CUBA. #SomosCuba pic.twitter.com/VZ5jUrdcOA
— Rodrigo Malmierca Díaz (@R_Malmierca) 31 de mayo de 2019
Para profundizar en este tema tan poco divulgado, Cubadebate contactó con Déborah Rivas Saavedra, directora general de Inversión Extranjera del MINCEX.
—¿Significa esto que un cubano residente en el exterior (CRE) puede presentar ahora un proyecto de inversión en Cuba? ¿Bajo qué condiciones?
—No es de ahora, desde la aprobación de la Ley 118 en el 2014 en la Asamblea Nacional del Poder Popular se difundió la posibilidad de inversiones de ciudadanos cubanos residentes en el exterior al amparo de esta ley. Fíjate en la definición de inversionista extranjero: “la persona natural o jurídica, con domicilio y capital en el extranjero, que participa como accionista en una empresa mixta o participe en una empresa de capital totalmente extranjero o figure como parte de un contrato de asociación económica internacional”.
No señala en ningún lugar la ciudadanía u origen, pero sí queda claro que el inversionista tiene el domicilio y capital fuera de Cuba.
Las condiciones son las que establece la propia ley, su Reglamento, el Decreto 325 de 2014 y el resto de las normas complementarias, es decir, para presentar un proyecto al MINCEX deben hacerlo a través de un órgano, organismo o entidad nacional patrocinador.
Los patrocinadores son las instituciones cubanas que presentan al MINCEX los proyectos del inversionista extranjero que se correspondan con las políticas sectoriales de interés público establecidas en el país. Estas políticas se pueden encontrar en la Cartera de Oportunidades de Negocios que se ha publicado cada año desde el 2014.
Por ejemplo, si un ciudadano que reside permanentemente fuera de Cuba quiere invertir en una fábrica de envases para el mercado nacional y la exportación, debe dirigirse al grupo empresarial GEMPIL para iniciar el proceso de preparación del negocio hasta la conformación del expediente que debe ser presentado al MINCEX, en este caso por el MINDUS como organismo patrocinador, para cumplimentar el trámite de evaluación y aprobación establecido en las normas vigentes.
—¿Por qué tendrían que acogerse a la Ley de Inversión Extranjera si son cubanos?
—Porque no son residentes permanentes en Cuba. Su capital y sus negocios radican fuera del país y la entrada de esos recursos que aportarán para el negocio es un flujo de inversión que no tiene su origen aquí.
Para seguir el ejemplo de la fábrica de envases, ese inversionista de origen cubano seguramente tendrá algún negocio similar en el país donde reside permanentemente, experiencia en ese sector, mercado y por supuesto capital para invertirlo en Cuba, ya sea desde el banco donde tiene sus cuentas o solicitando fondos a bancos extranjeros.
Es decir, lo que se reconoce como aportes o aportaciones al negocio procede del extranjero, no se origina en Cuba.
—¿En qué sectores pueden invertir los CRE?
—Como comentaba, la política pública de inversión extranjera ha identificado los sectores en los que se requiere la atracción de capital foráneo: producción eléctrica con fuentes renovables de energía, las industrias ligera, agroalimentaria, farmacéutica y biotecnológica, la construcción, el turismo, entre otros. La Cartera de Oportunidades de Negocios con Inversión Extranjera 2018-2019 cuenta con 525 proyectos en todos los sectores priorizados para atraer capital foráneo.
Se pueden proponer, además, proyectos no incluidos en la Cartera, pero siempre que se correspondan con las políticas sectoriales aprobadas. Debemos recordar que la inversión extranjera se considera una actividad fundamental para nuestro desarrollo para determinados sectores y actividades, como por ejemplo los antes mencionados.
No existe un monto de capital establecido en nuestras normas como mínimo para aprobar las inversiones extranjeras; en todos los casos se realiza el análisis integral del proyecto propuesto y el capital a desembolsar se corresponde con la inversión a ejecutar. Los indicadores de rentabilidad internacionalmente establecidos, que resultan de los estudios técnico económicos exigidos como requisito para evaluar los negocios, son los criterios que priman al determinar la factibilidad del negocio.
Existe una norma del MINCEX, la Resolución 207/2018, que explica cómo se presentan los estudios de pre factibilidad que deben formar parte de la propuesta y expediente del negocio.
—¿Tendrán que invertir a título personal o ser accionistas en una empresa mixta? ¿Podrán ser partícipe de una empresa de capital totalmente extranjero como permite la Ley cubana?
—Como hemos explicado, no hay distinción en el trato a los inversionistas extranjeros que sean cubanos residentes en el exterior. Igual que para el resto de los inversionistas, el tipo de establecimiento responderá al proyecto que se proponen realizar. Recomiendo volver a revisar la definición.
—¿Qué garantías tendrán de no perder su inversión?
—Las mismas que establece la Ley 118, “de la Inversión Extranjera”, para todos los inversionistas extranjeros, refrendadas en el Artículo 28 de la Constitución de la República de Cuba proclamada el pasado 10 de abril de 2019.
—La Ley 118 está aprobada desde 2014, ¿ciudadanos de origen cubano residentes en otros países han realizado ya alguna inversión o presentado algún proyecto?
—Sí, han existido varias propuestas. Algunas no han prosperado por estar orientadas a actividades que no están comprendidas en las políticas sectoriales definidas para el capital foráneo. También hay algunas en proceso de negociación y en preparación para presentarse a aprobación.
—¿Por qué retoman este tema ahora?
—No estamos retomando el tema. Siempre ha estado presente, pues desde que fue aprobada la Política para la Inversión Extranjera en el año 2013 se concibió que el capital foráneo es necesario para promover el desarrollo económico de Cuba y no se estableció ninguna limitación por el origen de los inversionistas. Todos los que se sientan comprometidos con ese objetivo, incluso si son cubanos que residan permanentemente en el exterior, pueden de esta forma contribuir también.
Por otra parte, aprovechamos esta oportunidad para volver a explicar algunos elementos sobre los que evidentemente hay confusión en relación con la posibilidad de que cubanos que residen permanentemente en Cuba reciban el tratamiento previsto en la Ley de Inversión Extranjera para los inversionistas foráneos. En ese caso se encuentran:
- las personas naturales o jurídicas cubanas que residen permanentemente en el país y que cuentan con inversiones (TCP o cooperativas, fundamentalmente) y/o;
- aquellos cubanos que salen temporalmente al exterior, ya sea a trabajar o de vacaciones, e ingresan capital por esa vía y lo invierten en sus negocios aquí.
Los dos casos anteriores son inversiones nacionales, las realizan los cubanos residentes permanentes en Cuba con el capital que obtienen aquí o el que reciben por sus compromisos o salidas al extranjero de forma temporal. Estas inversiones se regulan mediante las normas que el país tiene aprobadas para estas personas naturales o jurídicas y en ningún caso por la Ley de la Inversión Extranjera.
—¿Qué posibilidades reales tienen los cubanos residentes en EE.UU. de poder invertir en Cuba bajo las leyes del bloqueo?
—Por nuestra parte no hay ninguna limitación. De hecho hay empresas norteamericanas que están invirtiendo en Cuba.
En el caso de los EE.UU., las limitaciones están del lado estadounidense, debido a que el Gobierno de ese país trata de obstaculizar con el bloqueo económico, comercial y financiero nuestro desarrollo. En ese sentido, cualquier potencial inversionista deberá obtener una licencia de determinadas autoridades estadounidenses para que les permitan invertir en su país de origen, sin recibir multas o sanciones por hacerlo.
Bloqueo y ley Helms Burton obstaculizan inversión extranjera en #Cuba. Constitución y ley 118 la garantizan. No excluimos capital de ningún origen, solo buscamos socios serios que aporten tecnología y mercados. Preguntas o dudas pueden ser aclaradas en @MINCEX_CUBA @cubavsbloqueo pic.twitter.com/4ETgSFpLXW
— Rodrigo Malmierca Díaz (@R_Malmierca) 3 de junio de 2019
—Ante la activación del Título III de la Ley Helms-Burton, el embajador de la Unión Europea en La Habana, Alberto Navarro, dijo el viernes último: “Más allá de mirar al pasado y de criticar la Ley Helms-Burton, también hay una oportunidad aquí para mejorar la seguridad de las inversiones, para facilitar el comercio y las inversiones y ahí la Unión Europea va a estar con ustedes”. ¿Habrá mayor apertura comercial? ¿Qué medidas han tomado para agilizar los trámites y las negociaciones de un proyecto de inversión?
—Estos comentarios del embajador Navarro tienen mucho que ver con la propia implicación que está teniendo la Unión Europea, mediante la cooperación internacional, en acciones que estamos desarrollando para facilitar los negocios en Cuba.
En estos momentos estamos trabajando en la preparación de una Ventanilla Única para la Inversión Extranjera con el propósito de brindar información y asesoría a los inversionistas nacionales y extranjeros, promover las oportunidades de negocios, facilitar la constitución de las modalidades de la inversión extranjera, la realización de sus procesos inversionistas y la tramitación de los permisos, licencias y autorizaciones; así como su seguimiento.
Específicamente pretendemos procesar y gestionar toda la documentación que los inversionistas nacionales y extranjeros requieran tanto antes de su establecimiento como cuando estén en funcionamiento, acortar los plazos para el establecimiento de las inversiones extranjeras en Cuba, simplificar los permisos, licencias y autorizaciones que se requieren para las ejecuciones de las inversiones y como novedad, desarrollar un Software que permita conocer a los inversionistas nacionales y extranjeros el estado de los trámites que están realizando a través de la ventanilla única.
La implementación de la Ventanilla Única se sumará a la revisión que hicimos en 2018 de las normas de inversión extranjera para acortar plazos y trámites. Estas adecuaciones ya se encuentran en vigor.
En conclusión, seguimos dando pasos con el objetivo de crear un ambiente más propicio para facilitar las inversiones extranjeras en Cuba.
—¿Qué garantías jurídico-financieras ofrece la Isla a los empresarios extranjeros ante la Helms-Burton?
—Las garantías se establecen en 3 normas fundamentales:
- La Constitución en su Artículo 28:
El Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera, como elemento importante para el desarrollo económico del país, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales, así como del respeto a la soberanía e independencia nacionales.
- La Ley No. 118 de 2014, en varios artículos, uno de ellos señala que las inversiones extranjeras son protegidas en el país, contra reclamaciones de terceros que se ajusten a derecho o la aplicación extraterritorial de leyes de otros estados, conforme a las leyes cubanas y a lo que dispongan los tribunales cubanos.
- La Ley 80/1996. Ley de reafirmación de la Dignidad y Soberanía cubanas, que establece con claridad las medidas a través de las cuales el Estado apoya a los inversionistas extranjeros:
Ante todo declara ilícita la Ley Helms-Burton, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno. Consecuentemente se considera nula toda reclamación amparada en ella de persona natural o jurídica, cualquiera que fuere su ciudadanía o nacionalidad.
Encarga al Gobierno de la República de Cuba la adopción de las disposiciones, medidas y facilidades adicionales que resulten necesarias para la total protección de las actuales y potenciales inversiones extranjeras en Cuba y la defensa de los legítimos intereses de éstas frente a las acciones que pudieran derivarse de la Ley Helms-Burton.
Faculta al Gobierno de la República de Cuba para aplicar o autorizar las fórmulas que se requieran para la protección de los inversionistas extranjeros contra la aplicación de la Ley Helms-Burton, incluyendo el traslado de los intereses del inversionista extranjero a empresas fiduciarias, entidades financieras o fondos de inversión.
Establece que los órganos estatales competentes, que autorice el Gobierno de la República de Cuba, cumpliendo lo dispuesto en las regulaciones legales vigentes, proporcionarán a los inversionistas extranjeros que así lo soliciten, la información y documentación disponibles que les sean necesarias para la defensa de sus legítimos intereses frente a las disposiciones de la Ley Helms-Burton.
También dispone que la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Gobierno de la República de Cuba cooperarán y coordinarán con otros parlamentos, gobiernos y organismos internacionales, con el fin de promover cuantas acciones se entiendan necesarias para impedir la aplicación de la Ley “Helms-Burton”.
Es decir, que los inversionistas extranjeros que nos han acompañado todos estos años y los nuevos, incluidos los de origen cubano residentes en cualquier parte del mundo, cuentan con las herramientas necesarias para protegerse ante cualquier ilegítima reclamación basada en la Ley Garrote.