La Oficina de Atención a los Trabajadores (OAT) da contestación a José Luis Arce Quintana acerca de su preocupación sobre la implementación de la Resolución 152/2018 del Citma, promulgada el 17 de agosto de ese año.
Crecencio Hernández Escalona, especialista principal de la Sección Jurídica de la OAT, le responde que “en su artículo 1, esa resolución esclarece que los inventores, autores y creadores, tienen derecho a la participación pecuniaria de los beneficios económicos que logre el titular por la explotación obtenida en el marco de la relación de trabajo. Regula además los requisitos que deben cumplirse para el pago.
“En el párrafo dos establece que el pago se realiza anualmente a partir de la obtención de beneficios económicos. En su caso debe analizar que la resolución se promulgó en agosto del 2018. Hay que valorar si en ese último semestre se obtuvieron los beneficios económicos necesarios para la distribución.
“En relación al término del año para efectuar el pago, la resolución es omisa, aunque en sentido general se efectúan estos pagos en el primer semestre del año siguiente.
“De persistir el desacuerdo pueden acudir a la Sala Civil del Tribunal correspondiente, según el artículo 3.1 de la Resolución señalada”.