La habilitación de redes privadas de datos para personas naturales (alámbricas o inalámbricas), sin fines de lucro, será posible en Cuba de acuerdo a un reglamento aprobado por el Ministerio de Comunicaciones (Mincom), el cual publica este miércoles la Gaceta Oficial.
De igual manera, se establece un reglamento para el empleo de sistemas inalámbricos de alta velocidad en las bandas de frecuencias de 2, 4 GHz y 5 GHz.
En conferencia de prensa en la sede de ese organismo, la viceministra Ana Julia Marine López, y Wilfredo López Rodríguez, director de Regulaciones, subrayaron que anteriormente tales regulaciones estaban dirigidas solo a personas jurídicas.
Destacaron que las nuevas disposiciones contribuyen a la informatización de la sociedad, al bienestar de los ciudadanos, a la soberanía del país, a evitar interferencias en el espectro radioeléctrico, a la prevención contra efectos nocivos de radiaciones no ionizantes, además de que aumentan los canales de comunicación entre las personas, y el acceso a las nuevas tecnologías.
En una amplia y detallada exposición sobre el tema, el director de Regulaciones del Mincom explicó que ahora las personas naturales pueden solicitar una licencia de operación de redes privadas exteriores al domicilio, en las frecuencias de la banda de 2400 MHz a 2483.5 MHz y la de la banda de 5725 MHz a 5850 MHz.
Aclaró que las personas naturales no requieren autorización (licencia de operación) para usar redes con carácter personal en el interior de sus domicilios (llamadas RPAN), siempre que cumplan con el requerimiento de NO exceder los 100 mW de potencia radiada efectiva.
En este caso la licencia de red tiene un valor de diez pesos (moneda nacional) y una vigencia de dos años.
Por otra parte, el uso de antenas exteriores por personas naturales y sus redes privadas para enlazarse con las redes públicas (áreas Wifi de Etecsa) requiere autorización, igualmente una licencia de operación por valor de diez pesos (moneda nacional), con una vigencia de cinco años.
La conexión alámbrica de una red privada puede alcanzar las viviendas de un edificio y otras dentro de la manzana donde se encuentra el núcleo de la red, pero NO puede atravesar la vía pública. Para llegar a otras personas que pertenezcan a la red privada puede emplearse una conexión inalámbrica con antena exterior, que no exceda su potencia radiada efectiva de los 100 mW.
Wilfredo precisó que resulta necesario declarar las redes que están fuera del domicilio, así como las antenas exteriores, porque ambas inciden en el espectro radioeléctrico, sobre el cual el Estado ejerce su soberanía (Artículo 11 de la Constitución de la República).
“Toda red constituida en el país está inscrita, se conoce su tipología, eso permite el control de la tecnología, no afectar a la red pública”, enfatizó.
Sobre quienes pueden instalar las redes privadas alámbrica o inalámbricas, expresó “prácticamente, todo el mundo, los operadores de redes públicas (fundamentalmente Etecsa y Movitel), las personas jurídicas y las naturales residentes permanentes en el país, para su empleo con carácter personal, sin fines de lucro, en redes alámbricas o inalámbricas en la modalidad de redes de área local por radio (RLAN), con el establecimiento de antenas exteriores, y las redes PAN (dentro de su domicilio).
Para tramitar la licencia de redes privadas inalámbricas con antena exterior, las personas naturales requieren ser propietarias del inmueble. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, en los locales donde ejercen las actividades aprobadas, necesitan la autorización previa del arrendador, propietario o usufructuario del inmueble.
Asimismo, se conoció que las personas naturales pueden importar equipos (sin carácter comercial) de tecnología inalámbrica, siempre y cuando cumplan las regulaciones establecidas. Esta solicitud de autorización técnica puede hacerse antes de su entrada al país o posteriormente a través del portal web del MINCOM, correo electrónico o de manera personal en las Direcciones Territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico.
Además, en dependencia de la situación económica del país, la red minorista comercializará los productos homologados en Cuba.
Ambos reglamentos entran en vigor en un término de 60 días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, y a partir de este plazo los titulares de redes cuentan con 60 días más para formalizar su red de acuerdo a los requisitos que establecen las normas.
Resoluciones 98 y 99 del Mincom
En la Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria de 29 de mayo de 2019 —a partir de la página 624— están recogidas las resoluciones 98 y 99 del Ministerio de Comunicaciones sobre las regulaciones para el empleo de redes inalámbricas de alta velocidad y las redes privadas de datos. Trabajadores las pone a disposición de sus lectores:
Puede descargar aquí: Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria de 29 de mayo de 2019 (5203 descargas)