“De acuerdo con las investigaciones realizadas… el 3 de octubre del 2018 la Comisión de Peritaje Médico Laboral le dictaminó una invalidez parcial para el trabajo, con recomendación del facultativo de realizar actividad que no requiera nocturnidad, no más de ocho horas de labor, no estrés, no uso de objetos perforocortantes, no estancias prolongadas de pie.
“La Dirección Municipal de Trabajo le realiza una oferta de trabajo de Auxiliar de Servicios Generales, acorde a sus limitaciones, la cual no acepta”.
La funcionaria explica lo establecido en la Ley no. 105 de Seguridad Social y de la Ley no. 116 del 2013 Código de Trabajo donde se explica que “…el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por iniciativa del empleador por no aceptación del inválido parcial de una oferta de empleo acorde a su capacidad dentro o fuera de la entidad, dándose por terminada su relación laboral, todo ello conforme a derecho.
“No obstante, concluye, su caso fue remitido nuevamente al d epartamento de Empleo de la Dirección Municipal de Trabajo de Bartolomé Masó con la finalidad de que se le realice nuevamente una oferta de empleo”.