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Cuba nacionalizó amparada por la ley

En Cuba, a partir de enero de 1959, se inició la  confiscación de las propiedades a malversadores,  torturadores, a personeros de la tiranía de Batista  que dejaron en la miseria al pueblo de Cuba.

Entre los sustentos legales de tal política figura  los principios del Derecho Internacional, muchos de los cuales quedaron incluidos años después en la Carta de derechos y deberes económicos de  los Estados (Resolución 3281, aprobada por la  Asamblea General de Naciones Unidas el 12 de  diciembre de 1974), donde se establece que: “Todo Estado  tiene el derecho soberano e inalienable de  elegir su sistema económico, así como su sistema  político, social y cultural, de acuerdo con la voluntad  de su pueblo, sin injerencia, coacción ni  amenaza externas de ninguna clase”.

También  afirma que “tiene el derecho  de: (…) nacionalizar, expropiar o transferir la  propiedad de bienes extranjeros, en cuyo caso  el Estado que adopte esas medidas deberá pagar  una compensación apropiada (…). En cualquier  caso en que la cuestión de la compensación sea  motivo de controversia, ésta será resuelta conforme  a la ley nacional del Estado que nacionaliza y  por sus tribunales, a menos que todos los Estados  interesados acuerden libre y mutuamente que se  recurra a otros medios pacíficos sobre la base de  la igualdad soberana de los Estados y de acuerdo  con el principio de libre elección de los medios”.

En el caso cubano, el proceso  de confiscación precedió al de nacionalización. Tuvo entre sus respaldos jurídicos las leyes 78  (13 de febrero de 1959) y 151 (17 de marzo de 1959), que permitieron incautar los bienes de Fulgencio  Batista y sus cómplices.

Las nacionalizaciones, por su parte, comenzaron con la Primera Ley de Reforma Agraria,  del 17 de mayo de 1959, y se ejecutaron bajo el principio de la indemnización reconocido en el  Derecho Constitucional cubano.

La experta cubana en estos asuntos, Olga Miranda (1934-2007), aseguró en el prólogo al libro Compendio de disposiciones legales sobre nacionalización y confiscación, editado en el 2004 por el Ministerio de Justicia de Cuba, que la Ley no. 851, del 6 de  julio de 1960, relativa a las propiedades norteamericanas,  amparó el “proceso de nacionalización  por vía de expropiación forzosa de conformidad  con el artículo 24 de la Ley Fundamental  de la República de 1959 y no de confiscación”.

En los primeros años posteriores al triunfo de la Revolución, en medio de una intensa confrontación política con el Gobierno de Estados Unidos, pasaron  a integrar el patrimonio nacional, por ejemplo, las propiedades de las tres compañías bancarias  de esa nación que operaban en Cuba (The First  National Bank of New York, The First National  Bank of Boston, y The Chase Manhattan Bank),  así como las de Merck-Sharp and Dhome International,  Texaco Petroleum Company y Mathieson  Panamerican Chemical Corporation, entre  muchas otras.

Como parte de este proceso, el Gobierno Revolucionario  firmó varios convenios de indemnización  global (Limp Sum Agreements) con gobiernos  cuyos ciudadanos habían sido afectados, entre ellos  Suiza, Francia, Canadá, Gran Bretaña, España…

“Solo Estados Unidos privó a sus nacionales del derecho  de recibir la compensación que le otorgaba la Ley no. 851/60 y en su lugar decretó un bloqueo ilegal  y genocida contra el pueblo de Cuba”, escribió la citada doctora en Ciencias Jurídicas  Olga Miranda, quien fuera, hasta su muerte, directora  Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores  y miembro de la Corte Internacional de Arbitraje de París.

 

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