Por : Tubal Páez Hernández
Con la presencia de Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), el también diputado Víctor Gaute López, miembro de Secretariado del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, Carlos Fernández de Cossío, director general de Estados Unidos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se celebró este viernes un encuentro de trabajo con diputados del parlamento cubano donde, mediante el sistema de videoconferencia, pudieron participar simultáneamente todos los territorios del país.
Con la firme convicción de que no nos entendemos ni con bloqueo, ni con la ley Helms Burton ni con el imperialismo, porque Cuba socialista es libre y soberana, este encuentro, conducido por la diputada Ana María Mari Machado, vicepresidenta de la ANPP, se desarrolló teniendo como centro la sede institucional del legislativo cubano en el Capitolio habanero.
La cita comenzó con una conferencia del doctor Rodolfo Dávalos Fernández, miembro de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, árbitro de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de París y profesor principal de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, quien dio continuidad a la preparación y actualización de los diputados y el pueblo sobre la aplicación y el recrudecimiento del bloqueo económico, comercial y financiero que impone Estados Unidos a nuestro país.
“La Ley Helms-Burton es una ley elaborada diabólicamente para hacer daño”, dijo al principio y después se detuvo en los propósitos de los cuatro títulos que la integran, de los cuales se deduce la terminación de la Revolución y la pretensión de un “coordinador” (gobernador) que traspasaría el poder solo cuando Estados Unidos lo decidiera.
“Significaría el fin de nuestros servicios de salud, de educación y de la dignidad”, recordó y calificó el contenido general como medidas de guerra con ropaje de derecho, y que nadie en el mundo, excepto Estados Unidos, ha pretendido nunca aplicar sus leyes fuera de sus fronteras, lo cual implica una exorbitante extraterritorialidad, que viola las normas de la coexistencia pacífica entre las naciones.
Es una guerra condenada al fracaso, pues la Ley Helms-Burton es inhumana, injusta e ilegal al amparo del derecho internacional y el de los propios Estados Unidos.
A continuación el Dr. José Luis Toledo Santander, diputado y presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la ANPP, y profesor principal de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, habló acerca de la utilización del término “expropiación” en la Ley Helms Burton y su contradicción con el derecho cubano.
Señaló Toledo Santander, que en la Ley Helms-Burton insistentemente se utilizan los términos “propiedades confiscadas”, “bienes confiscados” y citó al respecto a la doctora Olga Miranda Bravo, quien escribió:
“Los EE.UU denominan el proceso de nacionalización como confiscación, asimilándolo al alcance que este término tiene en su legislación que lo asemejan al “codemn” (expropiar, confiscar) y al “forteit” (comiso, decomiso, confiscación) no siendo ninguno de estos términos similar a la nacionalización que como ellos mismos han declarado, procede del derecho español, latinoamericano y especialmente el mexicano, definida ésta como un Acto por el cual la nación, según el proceso legal, puede disponer la apropiación, por diferentes razones, de propiedades privadas para pasarlas al tesoro público. Por consiguiente, los términos utilizados en la legislación norteamericana no pueden ser sustitutivos en la legislación cubana y por lo tanto, es incorrecto e induce a error, considerar que nuestro proceso de nacionalización se trata de un proceso de confiscación”.
Apuntó el diputado expositor que “la confiscación de bienes es un acto jurídico accesorio y derivado de la comisión de un delito, ante el cual su comisor, además de la pena que le corresponde, debe responder con sus bienes, de los cuales es desposeído, sin tener derecho a compensación alguna.
Al analizar el caso de la confiscación, argumentó que Cuba dispuso en marzo de 1959 la confiscación y consecuente adjudicación al Estado Cubano, de los bienes que integraban el patrimonio de Fulgencio Batista y de todas las personas que colaboraron con su régimen tiránico, reconocidos autores de múltiples delitos previstos en el Código de Defensa Social, y se encargó al Ministerio de Recuperación de Bienes Malversados el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
“Cuando la Ley Helms-Burton se refiere en su sección 302 del Título III al tráfico con propiedades confiscadas por el gobierno cubano el 1ro de enero de 1959 –señaló el ponente a los participantes en el encuentro–, está salvaguardando a los delincuentes cuyos bienes se confiscaron por ser sujetos de delitos.
Recordó que fue a partir de la Primera Ley de Reforma Agraria en 1959 que se producen en Cuba nacionalizaciones como actos de Estado, que responden a su carácter soberano, y por consiguiente todo Estado viene obligado a respetar la independencia del proceder de cada uno de los otros. “Constituyen actos de reivindicación económica en beneficios del pueblo y estos actos sí conllevan una adecuada indemnización, así siempre lo hemos reconocido”, añadió.
Ejemplificó como expresión de la voluntad del Estado cubano de dialogar y lograr acuerdos para una adecuada indemnización a los expropiados, los alcanzados con Suiza, Francia, Gran Bretaña, Italia y México y España.
“La Ley Helms-Burton va a reconocer el derecho a establecer demandas a personas que en el momento de la nacionalización no eran ciudadanos de los EE.UU. y que adquirieron esta condición con posterioridad a ello. ¿Bajo qué orden legal se le reconoce a los Estados Unidos de América el derecho de que sus tribunales de justicia, conozcan y se pronuncien contra actos soberanos de otro estado y contra los nacionales de terceros estados?, se preguntó el ponente.
La transgresión del orden legal internacional por parte del gobierno de los Estados Unidos, refirió seguidamente, se manifiesta, entre otras formas, en la colisión que su posición, sobre las nacionalizaciones realizadas por el Gobierno cubano, hace contra las Resoluciones 2625 (XXV) y 1803, de las Naciones Unidas.
Por otra parte, la pretensión estadounidense de limitar el proceso de inversión de capital extranjero es otra vulneración del orden legal internacional, al ser reconocida aquella como un vehículo para el desarrollo de los pueblos, así formulado tanto en instrumento de las Naciones Unidas como de la Organización Mundial del Comercio, agregó finalmente.
El diputado Joaquín Bernal Rodríguez, vicepresidente de la misma Comisión, aportó argumentos acerca de la nulidad de la aplicación de la Ley Helms Burton, y su respuesta en el ordenamiento jurídico cubano, deteniéndose en la Leyes 80 y 88 que instrumentan la respuesta de Cuba.
Rememoró que la Ley 80, denominada de Reafirmación de la Dignidad y la Soberanía se adoptó en 1996, en el año del centenario de la muerte de Antonio Maceo, quien es un símbolo de la intransigencia en cuanto a la independencia de Cuba.
Señaló que en los artículos de la Ley 80 están contenidos los principios que tendrán origen en nuevas leyes que le siguieron, como el término “reabsorción colonial de la República de Cuba”, para denominar una aspiración de Estados Unidos que va más allá de la anexión.
Bernal Rodríguez se detuvo en el Artículo 3 sobre el proceso negociador sobre la base de la igualdad y el respeto mutuo, y en el Artículo 5 que defiende la inversión extranjera, que sería reforzada después en otras leyes, y en la nueva Constitución.
Recordó que el Artículo 8 prohíbe en Cuba cualquier colaboración destinada a lograr los propósitos contenidos en la Ley Helms-Burton, como los actos encaminados a posibilitar las reclamaciones.
Destacó la significación del Artículo 14 que convoca al pueblo de Cuba a hacer un examen profundo de la agresiva e indignante Ley.
Lazo Hernández, al dirigirse a los cientos de participantes, insistió en la responsabilidad que tiene la Asamblea Nacional, no solo de discutir y aprobar las leyes, sino de socializar los argumentos que se han expuesto para denunciar el bloqueo y su instrumento principal, la Ley Helms–Burton.
Destacó que nuestro parlamento tiene influencia en sus relaciones internacionales a través de los grupos parlamentarios de amistad y de su actuar en los escenarios internacionales en los que participa
Agregó que además de a todos los cubanos, podemos llegar a millones de personas en el mundo como parte del proceso de información y conocimiento sobre los daños humanos y económicos, en línea con el conocido memorando del 6 de abril de 1960 de Lester Mallory, secretario asistente en el Departamento de Estado, donde se puede constatar el verdadero objetivo del bloqueo dirigido a “provocar hambre, desesperación y el derrocamiento del gobierno”.
Impactante fue el testimonio del Dr. Carlos Díaz Tenreiro, magistrado del Tribunal Supremo Popular, profesor auxiliar de la Universidad de la Habana, quien en el año 1999 presidió el Tribunal Provincial de La Habana que conoció y dictó sentencia de la Demanda que Cuba hizo a los Estados Unidos por Daños Humanos.
Refirió acerca de las dramáticas declaraciones de las víctimas de los daños contra Cuba, y recordó el testimonio de madres que perdieron a sus hijos producto de la introducción en Cuba, confesa y probada, del virus del dengue hemorrágico que provocó la muerte de 101 niños.
La presidenta de la Comisión de Relaciones Internacionales del parlamento, diputada Yolanda Ferrer Gómez, dio a conocer un mensaje al mundo, dirigido a legisladores, parlamentarios, amigos y también a los enemigos, sobre la decisión de nuestro pueblo de resistir y vencer los ataques y constantes provocaciones que nos generan los actos y las leyes genocidas de Estados Unidos contra nuestro país.
Carlos Fernández de Cosío, director general de Estados Unidos del Minrex, intervino para destacar la importancia de que los legisladores cubanos tengan la máxima información posible del contenido, naturaleza y origen de esta Ley, que además de ser instrumento legal es un instrumento político de agresión a nuestro país, que busca expandir e internacionalizar el bloqueo contra Cuba, con independencia de la posición contraria casi unánime de la comunidad internacional.
Añadió que, además busca establecerle obstáculos significativos a cualquier iniciativa de mejoría de las relaciones entre los dos países, además de atemorizar a terceros que se propongan interactuar legítimamente con Cuba, esgrimiendo una ley que la mayoría de la población de Estados Unidos no conoce ni la mayoría de los políticos de Estados Unidos, incluidos miembros del Congreso de esa nación.
Señaló que un pequeño grupo de políticos asociados a las posiciones más extremas fabricaron este engendro contra Cuba y que en el año 1996 decidieron revivirlo, y que ahora es una buena oportunidad para que no solo los diputados cubanos y nuestro pueblo conozcanbien la naturaleza de esa Ley sino también el pueblo y los políticos de Estados Unidos.
Finalmente, Víctor Gaute apuntó que el encuentro realizó una mirada a la historia más inmediata de nuestro pueblo en la que resulta evidente que es una historia de luchas, de resistencias, una historia donde la política genocida de Estados Unidos, expresada en guerra económica codificada en ley, va dirigida a destruir la nación, a infligir daño y crear perjuicios a todo nuestro pueblo.
Refirió el despliegue que se está haciendo en toda Cuba ya no es de especialistas solos, sino de oportunidad para que cada uno de nuestros ciudadanos pueda exponer sus sentimientos con claridad en torno a la necesidad de enfrentar con toda fuerza ese engendro vengativo y defender con todas las razones la sociedad que hemos decidido construir, expresada en la nueva Constitución.
Agregó que si el repudio a esa Ley es cada vez más firme, masivo y creciente en nuestro pueblo, también es importante que ese rechazo se exprese en las vías y formas posibles de evitar o recudir los daños que pretende seguir infligiendo el imperialismo a nuestro pueblo, y puso como ejemplo de respuesta el ahorro, que constituye uno de los recursos fundamentales que disponemos para los procesos de la producción y los servicios.
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