El funcionario se refiere específicamente a los trabajadores no contratados o estudiantes vinculados como parte de su formación, y señala que el Decreto 326/13 del Reglamento del Código de Trabajo esclarece en su artículo 149 lo siguiente:
“Cuando ocurre un accidente de trabajo en que el trabajador lesionado o fallecido no está contratado por el empleador del lugar donde se produce, ambos empleadores de conjunto realizan la investigación.
“Los accidentes ocurridos a estudiantes durante la realización de trabajos, como parte de su formación integral, se investigan por la entidad donde ocurrió el hecho, comunicando los resultados al centro de estudios”.
El funcionario explica: “En ese sentido y tomando como ejemplo lo estipulado en el segundo párrafo del propio artículo y extrapolándolo al ejemplo expresado, si un maestro es movilizado para otra actividad ante afectaciones sanitarias, por supuesto que Educación no debe proveerle los medios de protección…
“Recae la obligación en el empleador para el cual va a efectuar la nueva labor, debiendo ser en el caso planteado Salud Pública el que debe suministrar los medios de protección”.
Termina la misiva al precisar que de quedarle alguna duda al lector con la medida disciplinaria, puede contactarlo por el 7877 5328, extensión 207.