El lector Laudelino G. Ramos Ibáñez solicitaba en su escrito al periódico que le fueran aclaradas sus dudas relacionadas con las vacaciones y ahora le responde Miguel Viciedo, de la Oficina de Atención a los Trabajadores de la Central de Trabajadores de Cuba.
“El pago de las vacaciones cuando descansa siete días se precisa en el artículo 102 del Código de Trabajo, que para determinarlo se multiplica por el nueve punto cero nueve por ciento los días efectivamente laborados y los salarios recibidos durante el período acumulado que da derecho al descanso.
“Igualmente el artículo 104 establece que los empleadores concederán varios períodos de vacaciones pagadas teniendo en cuenta los requerimientos de la producción o los servicios.
“Cuando se tengan vacaciones acumuladas y que por razones impostergables no las pueda disfrutar, el artículo 107 expresa cómo actuar al respecto (puede posponerse) siempre convenido con el empleador.
“Ante cualquier nueva duda puede localizarlos por el 7877 5372, Sección Jurídica, o en su defecto analizar lo que en el Código de Trabajo se expresa al respecto”.