La edad de jubilación que tanta polémica provoca en cualquiera de los procesos masivos de discusión donde participan nuestros trabajadores es solo una de las medidas en respuesta a una realidad objetiva que, aunque alguien quisiera, no es posible cambiar.
Así ocurrió durante el debate del documento Bases para el Fortalecimiento de la Misión del Movimiento Sindical Cubano, previo al próximo XXI Congreso de la CTC, y hasta en la consulta popular del proyecto de Constitución, aunque existen argumentos científicos y estadísticos para respaldar lo esencial de la Ley no. 105 de Seguridad Social, a diez años de su implementación. Para ubicarlo solo en el plano del Presupuesto del Estado, por ejemplo, recordemos que en el año 2019 la seguridad social prevé beneficiar a un millón 661 mil pensionados.
Ello incluiría en estos doce meses a más de 87 mil personas de alta en ese sistema, quienes recibirán una pensión media superior a 530 pesos, por el efecto de la aplicación de la propia Ley no. 105, cuyos métodos de cálculo, sumados al impacto de sistemas de pago por resultados y otras medidas salariales recientes conllevan un merecido y necesario monto mayor de los retiros.
Para cubrir estos requerimientos mínimos de nuestra población ya inactiva, el Estado planificó entonces este año 200 millones de pesos adicionales para respaldar los crecimientos naturales de estas prestaciones producto de la tendencia demográfica hacia el envejecimiento, y 230 millones de pesos más para cubrir el incremento de la pensión mínima hasta 242 pesos, que comenzó a finales del 2018 y beneficia a unas 445 mil personas jubiladas.
Esa tendencia al incremento de los gastos en seguridad social, con un decrecimiento progresivo de las personas en edad laboral, es sostenida en el tiempo, año tras año, y el propio desarrollo social del país avizora su probable reforzamiento, con independencia de los programas estratégicos para aliviar en lo posible esa ya inexorable dinámica demográfica.
Con esos truenos resulta difícil soñar con una vuelta atrás en materia de edad para la jubilación o en el tiempo de servicio que dispone la legislación vigente.
No obstante, mucho es posible hacer todavía para que trabajemos más y mejor en las edades ya próximas al merecido descanso, e incluso antes. El énfasis del movimiento sindical quizás debiera estar en el mejoramiento al máximo de las condiciones laborales en todos nuestros colectivos, con la exigencia oportuna sobre las administraciones para que —como diría Pánfilo, el popular personaje humorístico— “pasemos menos trabajo para trabajar”.
Esa prioridad es un modo factible de incrementar la intensidad del trabajo, y por ende, la productividad de la población económicamente activa, la cual con su labor debe crear riquezas para satisfacer las necesidades crecientes de la sociedad, incluidas las de quienes ya no laboran por su edad avanzada.
Tampoco hay que descartar una mayor agilidad en el aprovechamiento de todas las posibilidades que brinda la Ley no. 105, algunas de las cuales quizás tuvieron poco desarrollo en esta primera década. ¿Cuántas propuestas, por ejemplo, hicieron en este período al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conjuntamente con la CTC, los organismos para tratamientos diferenciados dentro del sistema de seguridad social, en caso de algunas labores o situaciones que así lo recomienden, como permite la ley? Pocas, que conozcamos.
La adecuación de la carga de trabajo y el empleo inteligente de la fuerza laboral con mayor experiencia en cada centro tampoco es una opción que requiera de modificaciones legislativas, sino que depende muchas veces de las prerrogativas de quienes dirigen, así como de la sensibilidad para valorar y cuidar ese capital humano que puede representar, más allá de cualquier desgaste físico, una riqueza significativa —e insustituible— para la empresa o entidad.