Respecto a la pensión por edad, en el capítulo II de la Sección Primera de la Ley de Seguridad Social se establecen como requisitos que Todo trabajador tiene derecho a una pensión por edad en razón de esta y los años de servicios prestados. La pensión por edad se clasifica en ordinaria y extraordinaria.
A los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria, los trabajos quedan clasificados conforme a la naturaleza de sus respectivas condiciones, en las categorías siguientes:
- a) Categoría I. Trabajos realizados en condiciones normales.
- b) Categoría II. Trabajos realizados en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad del trabajador.
La Ley estipula que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social queda facultado para establecer o variar la relación de trabajos comprendidos en la Categoría II, con el asesoramiento del Ministerio de Salud Pública, la participación del Sindicato Nacional correspondiente y el Ministerio de Economía y Planificación. El reglamento de la Ley establece el procedimiento para el ejercicio de esta facultad.
Para tener derecho a la pensión ordinaria se requiere:
Para los trabajadores comprendidos en la Categoría I:
- a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad
- b) haber prestado no menos de 30 años de servicios, y
- c) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
Para los trabajadores comprendidos en la Categoría II:
- a) tener las mujeres 55 años o más de edad y los hombres 60 años o más de edad.
- b) haber prestado no menos de 30 años de servicios
- c) haber laborado en trabajos comprendidos en esta Categoría no menos de quince años anteriores a su solicitud, o el 75 % del tiempo de servicio requerido para tener derecho a la pensión, si en el momento de solicitarla no se encontraba desempeñando un cargo comprendido en esa Categoría, y
- d) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
Para obtener la pensión extraordinaria se requiere:
- a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad
- b) haber prestado no menos de 20 años de servicios, y
- c) estar vinculado laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
El trabajador que se desvincule laboralmente puede solicitar la pensión por edad en cualquier tiempo, si en la fecha de su desvinculación reunía los requisitos establecidos para obtener dicha pensión.
La administración está facultada, atendiendo a la disminución de la capacidad o rendimiento del trabajador, para promover el expediente de pensión por edad, siempre que cumpla los requisitos establecidos por la Ley para ese tipo de pensión. En todos los casos es necesario realizar el análisis preciso con la organización sindical. El Reglamento de la Ley establece el procedimiento que se aplica en el trámite de la pensión.
El capítulo II de la Ley referido al trabajo de los pensionados por edad establece que ellos pueden reincorporarse al trabajo. El reglamento establece el procedimiento que se aplica en la tramitación de estos casos.
Fuente: Ley no. 105/09 y Reglamento de la Ley de Seguridad Social