Respecto a la pensión por edad, en el capítulo II de la Sección Primera de la Ley de Seguridad Social se establecen como requisitos que Todo trabajador tiene derecho a una pensión por edad en razón de esta y los años de servicios prestados. La pensión por edad se clasifica en ordinaria y extraordinaria.
A los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria, los trabajos quedan clasificados conforme a la naturaleza de sus respectivas condiciones, en las categorías siguientes:
- a) Categoría I. Trabajos realizados en condiciones normales.
- b) Categoría II. Trabajos realizados en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad del trabajador.
La Ley estipula que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social queda facultado para establecer o variar la relación de trabajos comprendidos en la Categoría II, con el asesoramiento del Ministerio de Salud Pública, la participación del Sindicato Nacional correspondiente y el Ministerio de Economía y Planificación. El reglamento de la Ley establece el procedimiento para el ejercicio de esta facultad.
Para tener derecho a la pensión ordinaria se requiere:
Para los trabajadores comprendidos en la Categoría I:
- a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad
- b) haber prestado no menos de 30 años de servicios, y
- c) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
Para los trabajadores comprendidos en la Categoría II:
- a) tener las mujeres 55 años o más de edad y los hombres 60 años o más de edad.
- b) haber prestado no menos de 30 años de servicios
- c) haber laborado en trabajos comprendidos en esta Categoría no menos de quince años anteriores a su solicitud, o el 75 % del tiempo de servicio requerido para tener derecho a la pensión, si en el momento de solicitarla no se encontraba desempeñando un cargo comprendido en esa Categoría, y
- d) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
Para obtener la pensión extraordinaria se requiere:
- a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad
- b) haber prestado no menos de 20 años de servicios, y
- c) estar vinculado laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
El trabajador que se desvincule laboralmente puede solicitar la pensión por edad en cualquier tiempo, si en la fecha de su desvinculación reunía los requisitos establecidos para obtener dicha pensión.
La administración está facultada, atendiendo a la disminución de la capacidad o rendimiento del trabajador, para promover el expediente de pensión por edad, siempre que cumpla los requisitos establecidos por la Ley para ese tipo de pensión. En todos los casos es necesario realizar el análisis preciso con la organización sindical. El Reglamento de la Ley establece el procedimiento que se aplica en el trámite de la pensión.
El capítulo II de la Ley referido al trabajo de los pensionados por edad establece que ellos pueden reincorporarse al trabajo. El reglamento establece el procedimiento que se aplica en la tramitación de estos casos.
Fuente: Ley no. 105/09 y Reglamento de la Ley de Seguridad Social
Como conocer los cargos que pueden obtener la jubilación x categoría 2
Quiero saber si el 90% es del salario basico o del salario completo
Por favor, donde esta el INASS de Playa…graciad
Escribi a su redaccion, pidiendo apoyo y asesoramiento a partir de un articulo que lei..ya habia escrito al MINTRAB y al INASS…es una solicitud de ayuda, que puede derivar en tramite de jubilacion…la respuesta a de hace mas de una semana fue que habia sido rrmitido a la Direccion de prevension, asistencia, y trabajo social…Gracias
Osvaldo Macia
52416837, 72806459
Aumentar la edad de jubilación se hace mas complicado aun cuando de las mujeres se trata, quienes con el envejecimiento poblacional de que tanto hablamos y es evidente, la mayoría debemos enfrentar el cuidado de adultos mayores en la familia en muchos casos mas de uno.
Conozco compañeras que con la edad requerida para la jubilación por la ley anterior 55 años han tenido que desvincularse para el cuidado de ancianos familiares y quedan desprotegidas totalmente sin ingresos mensuales con que cubrir siquiera las necesidades de esos ancianos y peor aun sin reconocimiento y remuneración de sus muchos años de trabajo y aporte a la seguridad social. Sin contar que cuando finaliza esta responsabilidad de cuidar al anciano por fallecimiento u otra causa, ya por la edad tampoco las instituciones te quieren vincular.Si nuestra sociedad quiere ayudar a la mujer y respetar sus derechos deberia atender nuestra edad de jubilación y reconsiderar la establecida de 60 años, pues a muchas solo nos quedan dos caminos o desvincularte y no saber como sobrevivir o descuidar el cuidado de nuestros queridos familiares ancianos que tanto trabajaron tambien por nuestras familias y esta sociedad en los años mas duros y de mayor entrega y sacrificio
Que hacer para el caso de una trabajadora que tiene muchos años de trabajo aunque no alcanzó los 30 años laborados , se desvinculó porque estaba enferma (no por peritaje, dejó de trabajar) y ya tiene 60 años y no tiene una pensión. ¿Puede esta persona ir al INASS y solicitar un proceso de pensión sin estar vinculada?. Debería ser posible ¿verdad? porque ya aportó al menos 20 años a la Seguridad Social… Por favor evaluar esto, aunque sea que se le paguen la pensión mínima. Espero que esto se eleve para que den respuesta. La compañera tiene una Cardiopatía y estuvo grave con Angina de pecho, y no es`posible que trabaje así.
Saludos
Y cómo procede en el caso de una trabajadora que tiene muchos años de trabajo aunque no alcanzó los 30 años laborados , se desvinculó porque estaba enferma (no por peritaje, sencillamente dejó de trbajar y ya) y ya tiene 60 años y no tiene una pensión. ¿Puede esta persona ir a INASS y solicitar un proceso de pensión sin estar vinculada??? Debería ser posible ¿verdad? porque ya aportó al menos 20 años a la Seguridad Social…
Yo estoy en el mismito caso
nadie responde????
Buenas tardes. Soy una trabajadora jubilada con mas de 45 años de trabajo lo que me llevo al 90% en el calculo de la pension que resulto de $700.0 pesos. En estos momentos me encuentro trabajando de nuevo, contratada en la misma empresa de donde me jubile y he obtenido nuevos y mayores salarios promedio anuales que antes de jubilarme.
Mi pregunta es si en este caso, cuando yo termine este contrato y el vinculo laboral que ahora mantengo, me pueden revisar el calculo de la pension e incrementar la misma.
Estoy en ese mismo caso y ya cas1 cumplo 5 años de trabajo ,necesito saber como se considera esos años adicionales de trabajo.Gracias
María Dolores, olvida eso… si los jubilados con la ley vieja que tienen 45 años de trabajo y toda una vida de sacrificio (una maestra) sólo gana de pensión $242.00 y siguen sin subirle, sabiendo todo el mundo que eso no alcanza ni para los medicamentos de hipertensión y diabetes…
pOR FAVOR NECESITO SABER DONDE ENCONTRAR LAS CATEGORIAS I Y II
BUSCA Con la ley: Pensiones y categorías Laborales
Publicado el 24 marzo, 2019 • 20:27 por Redacción Nacional 12 Comentarios PERIÓDICO TRABAJADORES
Hola, soy Idalina, tengo 38 años de trabajo y 57 años de edad, padezco de una enfermedad degenerativa del SNC Parkinson, y aun cuando ya no tengo fuerzas para continuar me niego a peritarme pues todos sabemos que si la jubilación no alcanza mucho menos el peritaje médico, en el congreso de los trabajadores debían proyectarse para que personas con este tipo de enfermedad, los incluyan en la categoría II y poder jubilarnos a los 55 y no tener que pasar por la amarga y triste experiencia de pasar por una comisión médica, es muy injusto.
Alguien seria tan amable de indicar donde se pueden encontra las listas de trabajo para estas categorias
) Categoría I. Trabajos realizados en condiciones normales.
b) Categoría II. Trabajos realizados en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad del trabajador.
Buenas tardes. Nunca estuve de acuerdo con el alargamiento de la edad de retiro, tanto del hombre como la mujer. Nosotros los de edad trabajada y dedicada a esta revolucion llegamos a los 60 agotados, enfermos algunos y en muchos casos nos sentimos anacronicos con las nuevas propuestas de las jovenes jefaturas. Cuando estudiaba en el Pre-Universitario Saul Delgado comenzo mi carrera detras de los omnibus hasta el dia de hoy, tengo 60 años. Se debe exigir y encaminar a los jovenes que al final son irremediablemente nuestro relevo, no rechacemos a ninguno, hay metodos para la educacion laboral de estos. Rectificar es orden es nuestro sistema socialista, consideremos en nuestro congreso retomar la edad aprobada anterior, 55 las mujeres y 60 los hombres.
En el próximo congreso debería valorarse el hecho de que tenga derecho a la pensión el trabajador que al desvincularse laboralmente haya cumplido por lo menos el requisito del tiempo de trabajo. Existen trabajadores que no llegan a la edad de jubilacion porque interrumpieron sus estudios por cualquier razón y comenzaron a trabajar con 17 años. Cuando tienen 50 años de edad ya rebasaron el límite de tiempo de trabajo (33) y ya estan cansados. Creo que pueden desvincularse laboralmente al arribar la edad de jubilación y someterse dierectamente al proceso con el INASS sin tener que estar vinculado a un centro obligatoriamente.
Buenas tardes: con respecto a lo publicado de la Ley de pensiones y categorías laborales me parece que es una sabia decisión que ampara sobre todas las cosas a los trabajadores. Pero me hace falta que me aclaren en cual categoría iría un profesional del sector de la salud, específicamente que labora en un Centro Provincial de Higiene.
Buenas tardes, nunca estuve de acuerdo con el alargamiento de la edad de retiro, tanto del hombre como la mujer. Nosotros los hombres y las mujeres que hemos estado siempre trabajando llegamos a los 60 y 55 agotados, enfermos algunos y otros ni hablar. Yo tengo 61 años y 7 meses, con 44 años de servicios y trabajo en oficina y así lo hablé cuando lo tuve que decir y que no se trataba ni de un trabajador agrícola, ni un constructor que aún era peor. Además nacimos con la revolución y conocemos que hemos estado siempre bajo el bloqueo que afecta a la población cubana. Se debe exigir y encaminar a los jóvenes al trabajo y no ponernos a decir que la población cubana se envejece. Rectificar es orden en nuestro sistema socialista, consideremos en nuestro congreso retomar la edad aprobada anterior, 55 las mujeres y 60 los hombres