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Título III de la Helms-Burton: cruzada contra inversión extranjera en Cuba

Por Orlando Oramas León

La Ley Helms-Burton, una enciclopedia macabra que codifica todas las disposiciones y entramados del bloqueo comercial, económico y financiero contra Cuba, tiene desde el 19 de marzo otro apretón de tuercas en el intento de asfixiar a la isla, en particular su pueblo.

El presidente estadounidense William Clinton firmó la Ley Helms-Burton rodeado de los círculos más conservadores y anticubanos radicados en Miami. Foto: AP

El Título III de la Ley Helms Burton establece desde esta fecha la autorización a ciudadanos estadounidenses a presentar ante cortes de ese país demandas contra extranjeros por un supuesto tráfico con propiedades que fueron objeto de nacionalizaciones en 1960.

Desde la entrada en vigor hace 23 años de la ley, los inquilinos de la Casa Blanca habían suspendido la aplicación efectiva del Título III cada seis meses. Resultaba de facto el reconocimiento de que se trata de una violación al Derecho Internacional y una fuente de conflictos con sus aliados de Europa y otras latitudes, cuyos gobiernos y empresas tienen nexos con Cuba.

Algunos de ellos, en particular de Europa Occidental y Canadá, se resultan entre los principales inversionistas en la mayor de las Antillas, cuya nueva Constitución abre nuevas carteras de oportunidades y refrenda la salvaguarda de los intereses de quienes hacen negocios con Cuba.

A despecho de que por 26 ocasiones consecutivas la comunidad internacional ha votado en la Asamblea General de Naciones Unidas contra la política de bloqueo a la nación caribeña, el presidente Donald Trump anunció el 16 de enero la decisión de suspender la aplicación del Capítulo III de la Helms-Burton por solo 45 días, cual espada de Damocles que pende sobre nuestro país y también afecta a terceros.

Cuba rechaza esa amenaza del modo más enérgico, firme y categórico. La asume como un acto hostil de extrema arrogancia e irresponsabilidad’, advirtió entonces una declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores emitida en La Habana.
Luego, el 4 de marzo, el Departamento de Estado canceló por otros 30 días la aplicación efectiva del Título III, y acotó que desde el 19 de marzo podrán ser presentadas querellas judiciales contra una lista que integran más de 200 empresas cubanas, no pocas de ellas estratégicas para la alimentación y otros servicios al pueblo de la ínsula.

De hecho inicia así el proceso de ejecución del Capítulo III de la referida ley, que busca el recrudecimiento del bloqueo bajo el argumento de “violaciones a los derechos humanos” en Cuba, que Washington considera “una amenaza para la paz internacional”.

Se trata de la sórdida justificación del criminal cerco y asedio, por el cual esa legislación insta al mandatario estadounidense de turno a ordenar a su representante permanente ante las Naciones Unidas a promover en el Consejo de Seguridad un “embargo internacional obligatorio contra el totalitario gobierno cubano”.

Para ello hace una lectura interesada y torcida del capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas respecto a tomar acciones en caso de amenazas a la paz, toda una burla a la comunidad mundial cuando EE.UU. es el principal violador de la legalidad internacional, que desdeña a su antojo con guerras, intervenciones, sanciones unilaterales y todo un glosario de agresiones a terceros países.

Ello está incluido en el Capítulo II de la Helms-Burton, que además integra el cerco financiero, las transmisiones ilegales de radio y televisión para revertir el orden constitucional, junto al financiamiento y apoyo para la contrarrevolución interna.

Además, entre otras acciones, dispone la prohibición de importación de productos cubanos y el acceso a los de la isla de productos con tecnología de EE.UU, incluso medicamentos, marcapasos, reactivos y otros productos para la salud con gran perjuicio para la población, en particular los niños.

La ley anticubana va más allá pues condiciona su fin a la instauración en Cuba de un gobierno títere que devuelva las propiedades nacionalizadas, realice costosas erogaciones compensatorias y se subyugue a los intereses imperiales y neocoloniales de Washington.

Será un momento que jamás podrá ocurrir pues la Revolución Cubana ha desafiado, resistido y vencido todo el arsenal de ataques y hostilidades desde el vecino del norte, y el bloqueo, por más criminal que sea, no ha sido la excepción.

Ahora la aplicación del Título III abre la posibilidad de que ciudadanos estadounidenses, y aquellos que no lo eran cuando ocurrieron las nacionalizaciones, hagan reclamaciones contra Cuba en tribunales de aquel país.

Se trata de una amenaza renovada que pretende despojar a los cubanos de las casas donde habitan, los hospitales donde se atienden, las escuelas a las cuales asisten sus hijos, y las fábricas, empresas y tierras donde laboran millones de personas.

El objetivo es claro, cortar el flujo de inversiones extranjeras a Cuba. No en balde en la lista negra está la Zona Económica Especial del Mariel, donde cada vez más se asientan empresas foráneas que apuestan por la isla y que podrán ser objeto de sanciones y castigos por Estados Unidos.

Y para ejemplo el Título IV de la Helms-Burton, encargado de disponer la negación de visas a empresarios extranjeros relacionados con nuestro país.

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