La ley Helms Burton no es aplicable en Cuba, afirma Fernández de Cossío

La ley Helms Burton no es aplicable en Cuba, afirma Fernández de Cossío

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La Ley Helms Burton no es aplicable en Cuba, en primer lugar, porque es una ley de Estados Unidos y por tanto su jurisdicción, su espacio de aplicación, es en los Estados Unidos, afirmó Carlos Fernández de Cossío, director general para el país norteamericano de la Cancillería cubana.

Ningún país soberano que se respete permitiría la aplicación extraterritorial de una ley de esa nación  o de otro en su territorio, expresó en una declaración hecha pública hoy en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Explicó, además, que la mayor de las Antillas tiene una ley aprobada en el 1996 que declara nula y sin valor alguno a esa legislación.

Fernández de Cossío recordó que la Helms Burton es muy amplia, compleja y singular, pues pretende definir con categoría de ley cuál puede ser el comportamiento del gobierno estadounidense en un tema específico de política exterior, en este caso Cuba.

Sus propósitos son internacionalizar y perpetuar  el bloqueo económico; así como disuadir e inhibir la posibilidad de que capital extranjero llegue a Cuba en la modalidad de inversión extranjera, señaló.

De cumplirse los propósitos de derrocar la Revolución, con los objetivos anteriores, la ley busca establecer una especie de programa sobre cómo sería el futuro de Cuba, destacó Fernández de Cossío.

Establece un período de transición, en el que habría un administrador –estadounidense-designado por el gobierno de los Estados Unidos, quien se encargaría de garantizar que se desmontara  todo lo que hoy significa el poder revolucionario, el sistema de justicia social, el sistema socialista, dijo.

Además, velar porque los antiguos reclamantes, dueños de propiedades nacionalizadas o abandonadas por personas que se marcharon de Cuba, las reciban de vuelta o el pago por el valor que ellos decidan por las mismas.

Prácticamente todo cubano, si se cumpliera ese propósito, vería que la casa donde vive, la comunidad donde está su edificio, la escuela a las que van sus hijos, los hospitales, su centro de trabajo, el lugar donde tiene su negocio privado, el terreno donde cultiva, si es un agricultor pequeño, todo eso podía ser reclamado materialmente o una indemnización, afirmó.

Hasta que no se produzca, según dice la ley, la totalidad de la devolución o la totalidad del pago por esos bienes, no podría levantarse el bloqueo, manifestó Fernández de Cossío.

Precisó que lo que Cuba está dispuesta a hacer lo planteó en los años 60 y lo ratificó cuando se adoptó la Ley de reafirmación de la dignidad y la soberanía cubanas, en diciembre de 1996, y es entrar en un proceso de negociación en la búsqueda de un acuerdo de suma total para que puedan ser compensados los antiguos reclamantes, reconocidos por la Comisión de reclamaciones extranjeras de los Estados Unidos.

El desafío para las relaciones entre ambos estados históricamente ha sido la incapacidad del gobierno de los Estados Unidos de aceptar que Cuba es un país soberano, y de aceptar que su pueblo  tiene una voluntad firme, sostenida, de defender ese derecho a construir su propio futuro, sentenció.

Aseguró que el reto para la Isla será continuar resistiendo, procurando seguir desarrollando el país, progresando, tratando de mejorar el bienestar de la población, con un claro sentido de justicia social, y dándole las garantías a los socios extranjeros de que sus inversiones en Cuba cuentan con el respaldo de las leyes cubanas, de su país y del derecho internacional.

Tomado de ACN

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