La licenciada Ana Teresa Rill Revé explica que “se hace necesario recordar lo establecido en el artículo 94 de la Ley 116 del Código de Trabajo, que precisa como conmemoraciones nacionales el Primero de Enero, aniversario de la Revolución; Primero de Mayo, Día Internacional de los Trabajadores; 26 de Julio, Día de la Rebeldía Nacional; y 10 de Octubre, inicio de la guerra de independencia.
Agrega “que son declarados feriados los días 2 de enero, 25 y 27 de julio, y 25 y 31 de diciembre, y puntualiza que, no obstante, la Ley puede disponer otros días de conmemoración nacionales y feriados.
“Es importante saber que cuando los días de conmemoración nacional coinciden con un domingo, se traslada para el día siguiente y se paga como si lo hubiera trabajado según la forma de pago. No procede el pago doble.
“Si los días de conmemoración nacional y feriados coinciden con un sábado, no se efectúa traslado y se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para estos días en correspondencia con el régimen de trabajo y descanso aprobados” .
Y concluye que es importante “apuntar que el artículo 96 de la citada Ley refiere que determinados días nacionales y feriados pueden ser habilitados como laborales por interés social o de fuerza mayor, previo acuerdo del empleador con la organización sindical correspondiente”.