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Acerca del servicio social de los recién graduados

carta

La directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Yudelvis C. Álvarez Fonseca, responde a una consulta que hicimos, precisándonos que “los recién graduados, para el cumplimiento del servicio social, formalizan la relación de trabajo mediante contrato por tiempo determinado, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley no. 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre del 2013.

“En este período el empleador posibilita al recién graduado su preparación y adaptación laboral para desarrollar los conocimientos adquiridos y las habilidades prácticas que le permitan desempeñar el cargo que ocupan, en cuyo caso devengan el salario de dicho puesto”.

Indica, además, la funcionaria: “Cuando resulta imprescindible los recién graduados se preparan en la actividad que van a desempeñar sin ocupar un cargo, en el caso de los técnicos de nivel medio devengan 250 pesos y 275 pesos si es graduado de nivel superior, de acuerdo a lo establecido en el Apartado Undécimo de la Resolución no. 30 de 25 de noviembre del 2005 del MTSS, o el que se encuentre establecido en su legislación específica.

“Durante la prestación del servicio social los graduados tienen los deberes y derechos que conciernen a su condición de trabajadores y su ubicación debe corresponderse con las necesidades de la producción y los servicios y con los estudios cursados, de manera que puedan prepararse en el cargo que ocupan”.

Y concluye la misiva de la Directora Jurídica del MTSS: “Al vencimiento del contrato formalizado por el tiempo que le corresponda cumplir el servicio social, el empleador y el recién graduado deciden sobre la permanencia en la entidad, en cuyo caso se formaliza la relación de trabajo por tiempo indeterminado”.

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