Por Narciso Amador Fernández Ramírez / Cubahora
«La historia me absolverá» está considerado el documento político-jurídico más importante de la segunda mitad del siglo XX cubano. En su autodefensa por los sucesos del Moncada el 26 de julio de 1953, Fidel Castro -en su condición de abogado y líder del Movimiento- denunció a la dictadura de Fulgencio Batista, los males que aquejaban a la República Neocolonial y propuso las leyes que un Gobierno Revolucionario adoptaría para darles solución.
Así, su famoso alegato del 16 de octubre de 1953 –hace ahora 65 años-, se convirtió en el programa político de la Revolución en su última etapa y línea directriz que guiaría el accionar del país después de 1959.
Fidel, con oratoria brillante, hizo una fundamentación de la inconstitucionalidad del gobierno de facto del 10 de marzo de 1952 y apoyado en la jurisprudencia y sus leyes probó las violaciones reiteradas a la Constitución de 1940, ley de leyes, que el dictador había pisoteado y suplantado por unos fraudulentos Estatutos Provisionales.
Pero, por encima de los argumentos jurídicos esgrimidos, el líder del movimiento revolucionario aportó desde el punto de vista político y moral los fundamentos ideológicos que llevaron a los jóvenes de la Generación del Centenario a intentar tomar la segunda fortaleza militar del país y reiniciar la lucha armada que Céspedes había comenzado el 10 de octubre de 1868.
Hoy, en el Proyecto de Constitución que nuestro pueblo discute, están presentes todos y cada uno de esos principios éticos definidos en «La historia me absolverá» y una buena parte de sus 224 artículos refrendan las aspiraciones definidas en aquel trascendental programa moncadista.
Fidel Castro plantea un concepto de Constitución que conserva plena vigencia: “Entendemos por Constitución la ley fundamental y suprema de una nación, que define su estructura política, regula el funcionamiento de los órganos del Estado y pone límites a sus actividades, ha de ser estable, duradera y más bien rígida”.
Al mismo tiempo, denuncia cómo esa ley de leyes del año 40 había sido violentada por el cuartelazo militar. Así dice Fidel: “(…) la dictadura que oprime a la nación no es un poder constitucional, sino inconstitucional; se engendró contra la Constitución, por encima de la Constitución, violando la Constitución legítima de la República. Constitución legítima es aquella que emana directamente del pueblo soberano”.
De igual manera, contundentes resultan los argumentos históricos que permiten ver a todo lo largo del alegato la necesidad de defender la soberanía popular, pues el verdadero poder dimana del pueblo. Esta idea está refrendada ahora desde el Preámbulo, que se inspira en las luchas libertarias desde el 10 de octubre hasta la actualidad, y en el artículo 10 que afirma: «En la República de Cuba la soberanía residen intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado».
Dijo Fidel en su alegato: “Se nos enseñó que el 10 de octubre y el 24 de febrero son efemérides gloriosas y de regocijo patrio porque marcan los días en que los cubanos se rebelaron contra el yugo de la infame tiranía; se nos enseñó a querer y defender la hermosa bandera de la estrella solitaria y a cantar todas las tardes un himno cuyos versos dicen que vivir en cadenas vivir en afrenta y oprobio sumidos, y que morir por la patria es vivir. Todo eso aprendimos y no lo olvidaremos aunque hoy en nuestra patria se esté asesinando y encarcelando a los hombres por practicar las ideas que les enseñaron desde la cuna. Nacimos en un país libre que nos legaron nuestros padres, y primero se hundirá la Isla en el mar antes que consintamos en ser esclavos de nadie”.
En «La historia me absolverá» están resumidos en seis los grandes problemas de la Neocolonia: tierra, industrialización, salud, educación, desempleo, vivienda, así como las leyes que adoptaría el gobierno revolucionario una vez llegado al poder.
No resulta entonces casual, que la primera de esas leyes “(…) devolvía al pueblo la soberanía y proclamaba la Constitución de 1940 como la verdadera ley suprema del Estado, en tanto el pueblo decidiese modificarla o cambiarla (…)”.
Como tampoco es fortuito que en el texto constitucional puesto a debate se le dediquen varios artículos a defender los derechos por los que aquella generación encabezada por Fidel hizo la Revolución:
- Artículo 75: La persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud y exigencias de la economía y la sociedad.
- Artículo 82: Se reconoce el derecho de las personas a una vivienda digna.
- Artículo 83: La salud pública es un derecho de todas las personas. El Estado garantiza el acceso y la gratuidad de los servicios de atención, protección y recuperación.
- Artículo 84: La educación es un derecho de todas las personas y una responsabilidad del Estado, la sociedad y las familias.
Hasta el 15 de noviembre nuestro pueblo discute la Cuba de hoy y de mañana. La misma Cuba que tuvo en 1953 a José Martí como autor intelectual del Moncada y que ahora asume, además, el ideario y el ejemplo de Fidel.
Asumamos la guía de aquel joven rebelde, quien hace 65 años fuera condenado a 15 años de prisión a sabiendas que eso no importaba, pues la historia lo absolvería. Y lo hizo.
- Reforma Constitucional: Proceso de consulta popular en aras de modificar y aprobar la nueva constitución en referéndum. Por acuerdo de la Asamblea Nacional, en sesión extraordinaria celebrada el 2 de junio de 2018, se inició dicho proceso y se creó una Comisión presidida por el General de Ejército Raúl Castro Ruz. La Comisión presentó un Anteproyecto de nueva Constitución de la República al VII Pleno del Comité Central del Partido y al Consejo de Estado, así como a los diputados de la Asamblea en su primer período ordinario de sesiones. El 22 de julio de 2018 el Parlamento acordó someter a consulta popular el proyecto desde el 13 de agosto hasta el 15 de noviembre.
- Proyecto de Constitución: Propuesta de una nueva Constitución de la República de Cuba que será sometida a referéndum que derivará de un proceso de reforma total al amparo del artículo 137 de la actual Carta Magna. Consta de un Preámbulo y 224 artículos, divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones.
- La historia me absolverá: Alegato de autodefensa de Fidel Castro ante el juicio en su contra comenzado el 16 de octubre de 1953 por los asaltos a los cuarteles de Moncada y Carlos Manuel de Céspedes del 26 de julio de 1953. En el alegato Fidel Castro denuncia lo que consideraba los seis problemas fundamentales en la Cuba de entonces: el problema de la tierra, el problema de la industrialización, el problema de la vivienda, el problema del desempleo, el problema de la educación y el problema de la salud.
(Tomado de Cubahora)