En días de tan extraordinario calor, el más mínimo detalle puede poner en crisis la bilirrubina, el estrés y la salud de cualquier persona. Sobre eso medité cuando hace unos días entré a la tienda Dita, enclavada en la Calzada de Diez de Octubre, muy cercana a la famosa Esquina de Toyo. ¡Insoportable el calor en esa tienda!
Las puertas abiertas en busca de algún hálito de aire que calmara un tanto el ambiente y algún que otro ventilador revoloteando contra el aire enrarecido. Ninguna muestra mejor de desprotección a clientes y trabajadores, y que igual ocurre en las llamadas tiendas en CUC como en las que venden en CUP.
Si difícil era para los clientes permanecer en la tienda, mucho más complicado era para esos trabajadores del comercio poder cumplir con su tarea durante ocho o más horas continuas.
Lo comenté con algunas de las tenderas del lugar y una mirada incrédula fue la respuesta, que denotaba además falta de decisión para reclamar un derecho ganado, pero también desconocimiento de cómo hacer efectiva la razón que a ellas asistía. El Código de Trabajo habla del tema, agregué. Ustedes no tienen por qué admitir estas condiciones de trabajo. “¿Qué vamos a hacer?”, respondieron.
Igual situación comprobé meses atrás en lo que es el supermercado de la planta baja de la tienda de Carlos III, también en las canchas del antiguo Ten Cent de Galiano —¡un verdadero infierno!— y más recientemente en Ultra. Y en la oficina del administrador: ¿tampoco hay aire acondicionado?, pregunté, pero no obtuve respuesta.
A pesar de tales ejemplos, lamento no haber anotado las tantas unidades del comercio donde también se trabaja sin aire acondicionado, en franco desafío a la estabilidad emocional de trabajadores y clientes.
El Código de Trabajo en nuestro país dispone que la seguridad y salud en el trabajo tienen como objetivos garantizar condiciones seguras e higiénicas, prevenir los accidentes, enfermedades profesionales y otros daños a la salud de los trabajadores. Por ello, el empleador está obligado a cumplir la legislación en esa materia y adoptar las medidas que garanticen las citadas condiciones laborales.
Asimismo, estipula que si un trabajador considera que su vida se encuentra en peligro inminente, por la no aplicación de las medidas de protección pertinentes, tiene derecho a no laborar en su puesto o a no realizar determinadas actividades propias de este. Y es la organización sindical la llamada a exigir el cumplimiento estricto de lo dispuesto en el Código.
Nadie en su sano juicio podría calificar de exagerado nuestro razonamiento: el calor acumulado entre las paredes de una tienda que recibe cientos de clientes en pocas horas puede provocar males crecientes a la salud, el humor y el ánimo.
Nunca mayor virtud que el estoicismo con que este pueblo soportó la virulencia del período especial con apagones de 8, 12 y más horas. Hoy es injusto, inadmisible, entrar a Dita y al resto de las numerosas tiendas que laboran sin aire acondicionado.