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Portafolio: Formas de propiedad en Cuba

Propiedad Socialista de todo el pueblo: Pertenece a los ciudadanos cubanos por su condición de propietarios comunes (copropietarios). El Estado actúa en representación y beneficio del propietario. Está integrada por el sistema empresarial de propiedad de todo el pueblo y las unidades presupuestadas.

Sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y productores en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.

Las cooperativas son constituidas como entidades económicas que poseen personalidad jurídica de carácter empresarial. Asumen los costos a partir de sus ingresos, y producen bienes y servicios con fines económicos y sociales, con énfasis en satisfacer necesidades de la localidad. Como propietarios colectivos los socios tienen iguales derechos y deberes, y participan de la distribución de utilidades de acuerdo con la complejidad, calidad y cantidad del trabajo aportado.

Propiedad Mixta: La formada por la combinación de dos o más formas de propiedad. Constituidas entre entidades nacionales de diferentes formas de propiedad o con inversionistas extranjeros, para la producción y comercialización de bienes o servicios y la obtención de utilidades. Tienen vigencia durante los períodos previamente acordados por las partes y actúan enmarcadas en normas de derecho de carácter privado. El Estado mantiene el control sobre estas formas de propiedad a través de lo establecido por la Ley de Inversión Extranjera.

Propiedad Privada: Se reconoce en determinadas actividades que cumplen funciones sociales con un papel complementario, al contribuir a la satisfacción de necesidades y a la eficiencia integral de la economía. Sus propietarios pueden ser personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, quienes son responsables del cumplimiento de sus obligaciones. Ejercen la dirección del negocio y disfrutan de los correspondientes derechos. Asimismo, responden por el cumplimiento de los deberes y responsabilidades sociales.

Propiedad De organizaciones políticas, de masas, sociales y otras entidades de la sociedad civil cubana: Es una forma específica de propiedad sobre determinados medios de producción que está representada por entidades que producen bienes y servicios cuyo objetivo es contribuir al desarrollo de la sociedad, cumpliendo con fines principalmente de interés público. Incluye bienes y servicios destinados al cumplimiento de los objetivos de las organizaciones políticas, de masas y sociales, cuya propiedad sobre medios de producción el Estado reconoce.

Propiedad Personal: La que se ejerce sobre los bienes que sin constituir medios de producción contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.

Fuente: Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y Proyecto de Constitución de la República

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