Propiedad Socialista de todo el pueblo: Pertenece a los ciudadanos cubanos por su condición de propietarios comunes (copropietarios). El Estado actúa en representación y beneficio del propietario. Está integrada por el sistema empresarial de propiedad de todo el pueblo y las unidades presupuestadas.
Sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y productores en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.
Las cooperativas son constituidas como entidades económicas que poseen personalidad jurídica de carácter empresarial. Asumen los costos a partir de sus ingresos, y producen bienes y servicios con fines económicos y sociales, con énfasis en satisfacer necesidades de la localidad. Como propietarios colectivos los socios tienen iguales derechos y deberes, y participan de la distribución de utilidades de acuerdo con la complejidad, calidad y cantidad del trabajo aportado.
Propiedad Mixta: La formada por la combinación de dos o más formas de propiedad. Constituidas entre entidades nacionales de diferentes formas de propiedad o con inversionistas extranjeros, para la producción y comercialización de bienes o servicios y la obtención de utilidades. Tienen vigencia durante los períodos previamente acordados por las partes y actúan enmarcadas en normas de derecho de carácter privado. El Estado mantiene el control sobre estas formas de propiedad a través de lo establecido por la Ley de Inversión Extranjera.
Propiedad Privada: Se reconoce en determinadas actividades que cumplen funciones sociales con un papel complementario, al contribuir a la satisfacción de necesidades y a la eficiencia integral de la economía. Sus propietarios pueden ser personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, quienes son responsables del cumplimiento de sus obligaciones. Ejercen la dirección del negocio y disfrutan de los correspondientes derechos. Asimismo, responden por el cumplimiento de los deberes y responsabilidades sociales.
Propiedad De organizaciones políticas, de masas, sociales y otras entidades de la sociedad civil cubana: Es una forma específica de propiedad sobre determinados medios de producción que está representada por entidades que producen bienes y servicios cuyo objetivo es contribuir al desarrollo de la sociedad, cumpliendo con fines principalmente de interés público. Incluye bienes y servicios destinados al cumplimiento de los objetivos de las organizaciones políticas, de masas y sociales, cuya propiedad sobre medios de producción el Estado reconoce.
Propiedad Personal: La que se ejerce sobre los bienes que sin constituir medios de producción contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.
Fuente: Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y Proyecto de Constitución de la República
Modificar Art, 21 Párf. 95
“La ley regula todo lo relativo a las formas de propiedades reconocidas y establecidas en la Constitución y estimula aquellas de mayor carácter social”.
Art.22
14. Modificar Párf. 96. “El objetivo de la política económica del Estado se dirige a que el pueblo sea próspero y el país, sostenible y poderoso ; que satisfaga cada vez mejor las necesidades espirituales y materiales del pueblo sobre la base de la liberación de todas las capacidades productivas y desarrollo de todos los potenciales de los componentes económicos: estatal, colectivo, privado y mixto bajo diversas formas de actuación; que acelere la construcción de la base material-técnica de la sociedad socialista; y que amplíe la cooperación económica, científico-técnica y de intercambio con el mercado mundial, a fin de preservar los valores de equidad y justicia social. Para ello, el Estado crea mediante la ley, los mecanismos reguladores en la generación de riquezas y concentración de propiedades por personas naturales o jurídicas no estatales, con el fin de defender y mantener el carácter de equidad y justicia social de nuestro modelo económico. El Estado protege el derecho de propiedad de los ciudadanos sobre sus ingresos legítimos, ahorros, y otros bienes legítimamente adquiridos, según se estipule en la ley”.