Volvemos al tema de los documentos incompletos e imprescindibles para solicitar la jubilación. Esta vez con un caso en el que quizás usted se vea reflejado.
Un lector camagüeyano nos escribió que no podría acceder a la jubilación al cumplir los 65 años de edad, por encontrarse extraviados de su expediente laboral (EL) los escritos de tiempo de servicio del período comprendido entre 1983 y 1988.
La contesta de la dirección del Instituto Nacional de Seguridad Social subraya un elemento a tener en cuenta siempre: la custodia y conservación de los EL es responsabilidad de la entidad laboral, que responde por la pérdida de dichos documentos.
Por la etapa que el lector está reclamando aclara que la Resolución no. 51, Reglamento para la aplicación de la política de empleo, de 1988, establecía que para tramitar la baja de un trabajador, y antes de hacerse efectiva, la administración del centro, la organización sindical y el propio empleado revisarían de conjunto los escritos contenidos en el EL y se procedería a su entrega al trabajador, quien lo tendría bajo su custodia hasta tanto estableciera otra relación laboral por un período superior a seis meses. Paso este que no realizó el reclamante en el momento adecuado.
Dicha norma jurídica disponía además, que en el caso de trabajadores que causaran baja y no fuera posible su localización, las entidades mantendrían bajo su custodia el documento durante un año, lapso en el que continuarían realizando gestiones para entregarlo.
Vencido ese plazo remitirían el expediente a la Dirección Municipal de Trabajo (DMT) correspondiente, encargada de preservarlo por un término de dos años, decursados los cuales, si no era posible entregarlo al interesado, se extraerían los documentos probatorios del tiempo de servicio para archivarlos.
A tenor de este último paso, para situaciones como la del lector, se recomienda indagar en la DMT procedente, a fin de comprobar si existen esos escritos.
Igualmente se precisa en la respuesta, que si en poder de la persona obran documentos tales como: carné, contratos, diplomas de reconocimiento, certificados evaluativos, recibos sindicales u otras constancias de que laboró en el período que requiere certificar, puede presentarlos para su valoración en la filial del Instituto Nacional de Seguridad Social del municipio de residencia o donde radica el centro de trabajo actual.
Esta acción tiene como objetivo acreditar el lapso trabajado, a través de un dictamen de tiempo de servicios, que se expide de manera excepcional al presentarse las referidas pruebas.
estoy de acuerdo con las compañeras que plantean lo de la jubilación yo en mi caso particular comenze a trabajar en el año 1983 recien graduada, tengo 35 años de trabajo y cumplo los 55 años en el mes de noviembre, estoy operada de un cancinoma de tiroides, y no me siento bien de salud ya mis piernas no me responden es justo que yo tenga que esperar a los 60 años ó ¿ me tendre que jubilar por enfermedad después de 35 años de trabajo?. Otro aspecto que me preocupa que vamos a disfrutar de esa jubilación para que pagamos un porciento de la jubilación si algunos no la vamos a disfrutar. Deberia ser la jubilación cuando tu obtengas los años de trabajo y el que tenga fuerza y salud para ello que siga ó se contrate si desea seguir trabajando como a sido hasta ahora, sin persar en los hijos que cuando tengan cierto tiempo de trabajo y alguna edad(45 ó 50 años) tenga que dejar de trabajar para cuidar al anciano. Espero se analize profundamente esta situación.
Lo que deberían de acabar de aprobar es que si un trabajador ya tiene trabajado los años de servicio exigidos en la ley y si la mujer ya tiene los 55 o 60 los hombres, pues que le permitan jubiliarse. Porque ¿cómo harán para jubilar a una mujer con 60 años y que no tenga los 30 de servicio? ¿tendrá que trabajar hasta que tenga los 30 años trabajados? Pienso que lo más razonable es que la trabajadora que ya haya cumplido con los años de servicio, pueda disfrutar de su jubilación si lo desea.
asi es como debe ser cuando uno llegue a los 30 años de servicios, pues tengámos derecho a la jubilación,
concuerdo plenamente con todo lo que planteas, pero además añadir que el tema de la pensión que se recibe cuando llega la jubilación debe ocupar espacio y acabar de quitar esos trámites burocráticos de papeles, papeleo, calculadoras para hacer la cuentas.. yo propongo (y me gustaría que pensaran al respecto) que el trabanador se jubilara con el mismo salario recibido el último mes que trabajó, ni más ni menos, por ejemplo si cobró un total de 615.00 pesos pues que ese mismo sea el de la jubilación y así evitaríamos millones de insatisfacciones..
Desconocia la Legislacion sobre este tema , en mi caso particular , ya tengo 56 años casi me queda un lustro para la Jubilacion pero quisiera recuperar dos años que labore en la Antigua Fabrica de Fosforo Rafael Guerra Vives de Camaguey, en aquel entonces se encontraba en la Calle Palma, labore alli desde Enero del año 1986 harta Diciembre del 87 , y quisiera recuperar este tiempo. mi nombre es Jose Luis Milan Herrera, vivo actualmente en Ciego de Avila, pero me pueden lo alizar a mi trabajo por los Telefonos 0133503013 ext- 130, o por el movil 54455361. Gracias