El descuento del 5 % del salario sí procede en el sector de Educación. Es la conclusión de la contesta enviada por la máster Mayelín Armas Martínez, al frente de la Dirección Municipal de Educación (DME) en Jiguaní, Granma, al aclarar la duda expuesta por la esposa de Roberto Puga Sánchez, operario en la escuela secundaria básica urbana Manuel Hernández Osoria.
“Se les aplica el descuento del 5 % del salario a aquellos trabajadores que se encuentran ubicados en el grupo escala IV, según lo establecen las Resoluciones Ministeriales no. 134, del 2014; y la no. 46, del 2013”.
Amplía la directiva que el tipo impositivo aplicable para el cálculo de la contribución responde a la siguiente escala:
Grupo Escala I: 1,0 % —————————-$ 275.00
Grupo Escala II: 2,5 % ——– ——————$ 295.00
Grupo Escala III: 3,5 % ————————- $ 315.00
Grupo Escala IV, y en adelante: 5,0 % ——– $ 335.00
A tenor de dicha gradación, subraya que Roberto Puga Sánchez clasifica en el grupo escala IV, en correspondencia con su categoría ocupacional de trabajador de servicio, y por ello se le realiza el descuento del 5 %, que representa al mes $ 16.25 CUP.
¿Qué expone la Resolución no. 134?
Igualmente reitera que la Resolución no. 134/2014, del Ministerio de Finanzas y Precios, expresa en su primer Resuelvo que: “Están sujetos al pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en la Ley No. 113, del Sistema Tributario, (…), los trabajadores de las empresas, unidades presupuestadas, organizaciones, asociaciones y demás entidades, a los que se les aplicaron incrementos salariales en sus escalas desde del mes de mayo del año 2008 y en lo adelante”.
La explicación a ese caso es reforzada con las consideraciones de Alfredo Vázquez Pérez, jefe del Departamento Económico de la CTC, al exponer que la política para avanzar de forma paulatina en la puesta en práctica de la contribución especial a la seguridad social tiene lugar en la medida en que se producen los incrementos en remuneración por sectores, luego de la reforma salarial del 2005. En ese momento —acota— la primera actividad beneficiada fue Educación.
Abunda que a partir de la introducción gradual de la Ley tributaria se consideró incluir al sistema empresarial estatal con ingresos percápita superiores a los 500 pesos y bajo las tres condiciones recogidas en la Resolución no. 134, la cual establece la deducción del 5 % para quienes ganen más de 500 CUP y obtengan ingresos por uno de los siguientes requisitos: pago adicional, pago por rendimiento o distribución de utilidades.