El incremento hasta dos caballerías —26,84 hectáreas— del área máxima entregar en usufructo a las personas naturales que soliciten tierras ociosas por primera vez y la extensión a 20 años del término del contrato, son dos de las más importantes ventajas que establecen las nuevas normas jurídicas anunciadas este martes por el gobierno cubano.
En su edición extraordinaria No.39, la Gaceta Oficial publica este 7 de agosto el nuevo Decreto ley No. 358 y su reglamento, contenido en el Decreto No.350, ambos del año en curso, que instrumentan la política para la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo, con modificaciones que amplían y perfeccionan su implementación, las cuales deben entrar en vigor el próximo 7 de octubre.
La autorización para que las personas naturales que reciban tierras o ya las trabajan se puedan vincular con las empresas agropecuarias, azucareras o forestales, e incluso integrarse voluntariamente a estas entidades como trabajadores, con la consiguiente extinción del usufructo, constituyen otros aspectos novedosos de esta nueva legislación, según explicaron directivos del Ministerio de la Agricultura (Minag) en conferencia de prensa.
A diez años de que en 2008 comenzara la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo, y como una actualización del anterior Decreto Ley 300 y su reglamento en 2012, el nuevo cuerpo legal da continuidad a este proceso, al cual ya se han acogido en el país 241 mil 604 personas naturales y 3 mil 247 personas jurídicas que laboran en más de 2 millones 100 mil hectáreas.
Orlando Díaz Rodríguez, director jurídico del Minag, explicó que, como parte de esa profundización, ahora también se podrán entregar áreas ociosas de la ganadería comercial para las producciones de cría y ceba por personas naturales, hasta que se demande su utilización por el programa de desarrollo ganadero.
Solo se exceptúan en este caso las áreas destinadas a la producción de leche que tienen su programa y las dedicadas a la ganadería genética, puntualizó el funcionario.
Las personas jurídicas, léase cooperativas agropecuarias, también podrán recibir en usufructo tierras dedicadas al acercamiento de áreas cañeras a los centrales azucareros y las bioeléctricas, si estuviesen ociosas.
En el caso de la vigencia del usufructo para las entidades, el Decreto Ley No. 358 también lo amplía por tiempo indefinido (hasta ahora era por 25 años), siempre que se cumplan las obligaciones pactadas con el Estado.
En los polos productivos habrá un límite mínimo de 26,84 hectáreas —dos caballerías— en el área a entregar en usufructo para la ganadería mayor y cultivos, que podrán incrementarse hasta un máximo autorizado de 67,1 hectáreas o cinco caballerías, siempre que las condiciones lo permitan, para facilitar la aplicación de tecnologías y lograr resultados competitivos.
La nueva legislación también aumenta del 1% al 3% el área que es posible emplear por los usufructuarios en la construcción de bienhechurías o instalaciones que facilitan las producciones agropecuarias y forestales, tal y como la práctica ha demostrado en casos como el tabaco o la ganadería, ejemplificó el director jurídico del Minag.
Para garantizar resultados positivos en su explotación, el Decreto ley también establece la obligatoriedad de sembrar alimento animal en las tierras entregadas para la cría de ganado mayor, y que las personas naturales que sean usufructuarias trabajen y administren de forma personal y directa sus parcelas.
También se incorpora como una posibilidad la extinción parcial del usufructo cuando se requiera emplear parte del área por utilidad pública o interés social, lo cual no estaba concebido en la anterior legislación y le permitiría a la persona o entidad conservar el resto de la tierra recibida.
Un punto importante es la incorporación como otras causas para la extinción del contrato de usufructo la utilización de financiamientos ilícitos o provenientes del lavado de activos, hechos de corrupción y otros actos delictivos, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen especial de seguridad social.
Sobre este último tema, Ana Margarita Martín Pérez, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social explicó que todavía un número importante de usufructuarios no se han afiliado al régimen especial de seguridad social que les garantizaría las respectivas contraprestaciones a futuro, por lo cual el Decreto Ley No.358 regula que tendrán que hacerlo en el plazo de seis meses luego de su entrada en vigor.
La norma también mejora aspectos procedimentales para la aprobación de las prórrogas del usufructo, la facilitación del pago de las bienhechurías que reciba la persona o entidad junto con la tierra entregada y para la liquidación de las deudas que pueda contraer un usufructuario cuyo contrato se extingue por interés público.
En cuanto al reglamento contenido en el Decreto 350, el director de Suelos y Control de la Tierra, Eddy Soca Baldaquín, detalló los aspectos que se regulan, entre los cuales sobresalen la forma de conformar el fondo de tierras ociosas y los requisitos que deben poseer las personas naturales y jurídicas para ser usufructuarios.
También el documento detalla las vías, plazos y términos para solicitar las tierras y recibir una respuesta de las autoridades municipales; amplía el derecho a apelar, no solo en casos de denegación de la solicitud, sino también cuando no se entrega toda el área solicitada por el usufructuario; y pauta las características que deben tener los contratos de usufructo y el procedimiento para su extinción, entre otras disposiciones.
En dos meses siguientes, informaron los directivos del Minag, habrá un proceso de capacitación a productores, entidades y estructuras de dirección en la base que deben garantizar la aplicación de estas nuevas medidas, que parten de los planteamientos hechos por los propios usufructuarios y las experiencias en una década de aplicar esta política.
En la conferencia de prensa se destacó además el propósito dinamizador de estas nuevas normas, que buscan continuar con el incremento de la producción agropecuaria para una progresiva y mayor satisfacción de las necesidades alimentarias de la población.
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