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Licencia no retribuida: Responsabilidad y comprensión de jefes

En atención a los comentarios de los internautas y lectores de esta sección, la licenciada Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aporta más elementos acerca de un tema recurrente, la licencia no retribuida.

La Ley no. 116, Código de Trabajo, incorpora como novedad en el artículo 108, que en el sector estatal el jefe de la entidad puede otorgar esa autorización a los trabajadores con responsabilidades familiares para su atención y cuidado, a fin de dar solución a un problema que no tenía respaldo legal, precisa la especialista.

Sin embargo, puntualiza, la citada norma no establece un período para otorgar esa licencia, teniendo en cuenta que las circunstancias por las cuales se concede son diferentes en cada caso.

Es por eso que en todos los textos publicados sobre el tema hemos enfatizado en que el tiempo por el que se aprueba tal dispensa depende de la valoración del jefe de la entidad, quien deja por escrito constancia de la decisión, con la fecha de inicio y de terminación, pues al llegar ese momento debe reincorporarse al empleo.

No obstante, si al arribar a dicho término persiste la situación inicial, el trabajador está en el derecho de volver a solicitar, a la misma persona, la autorización de una nueva licencia, sin límite alguno en el tiempo.

¿Qué ocurre durante el disfrute de esa licencia?

Durante el período en que se concede licencia no retribuida se suspende la relación de trabajo, sin que desaparezca el vínculo con la entidad, por lo que es posible durante ese lapso contratar a otra persona por tiempo determinado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Trabajo, expone Álvarez Fonseca.

Respecto a la duda en cuanto a incorporar el tema en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), subraya que este constituye un acuerdo entre el empleador y la organización sindical en cuanto a las condiciones de trabajo y la mejor aplicación y exigencia de los derechos y obligaciones recíprocas de ambas partes, por lo que no corresponde incluir en ese texto el término por el que puede concederse la licencia no retribuida, toda vez que esta es una facultad de quien está al frente de la entidad y no un derecho del trabajador.

Lo antes expuesto, añade, no limita que la organización sindical, como representante de los trabajadores, pueda intervenir y exponer los argumentos necesarios para que el jefe de la entidad los valore en su decisión de aprobar dicha licencia.

[box title=»Otros tipos de licencias no retribuidas » box_color=»#f9bf7d»]La legislación de trabajo establece la concesión de otras licencias no retribuidas por diferentes causas que no se relacionan con la que motivó este escrito, y se consignan a continuación:

• El derecho que establece la legislación de maternidad de conceder licencia no retribuida desde que el niño arriba a su primer año de vida y hasta los tres meses de edad, así como con posterioridad a este momento la que se concede hasta seis meses como un derecho a la madre, padre o abuelos trabajadores para el cuidado de hijos menores de 17 años, en ambos casos a tenor de lo dispuesto en el Decreto Ley no. 339 de la Maternidad de la trabajadora, del 8 de diciembre del 2016.

• La concedida para construir o reparar su vivienda por esfuerzo propio por el período que acuerdan el jefe de la entidad y el trabajador, a tenor de lo establecido en el artículo 34 inciso b) del Decreto no. 326, Reglamento del Código de Trabajo, del 12 de junio del 2014.

• La que se otorga para viajar al exterior por asuntos particulares hasta dos meses consecutivos en el período de un año natural, según lo establecido en la Resolución no. 43, del 13 de octubre del 2012. [/box]

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