La Gaceta Oficial Extraordinaria número 35 publica hoy las nuevas reglas para el ejercicio del trabajo por cuenta propia en Cuba, reabierto en el país desde hace siete años y que ejercen casi 600 mil nacionales.
Estas regulaciones, que entrarán en vigor dentro de 150 días naturales (el 7 de diciembre), quedan refrendadas en seis normas de rango superior, cinco decretos-leyes, un Decreto y 14 resoluciones complementarias de los organismos involucrados en su implementación.
De acuerdo con la Resolución número 12 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), como resultado de los cambios ahora suman 123 las autorizaciones, en contraste con las 201 existentes anteriormente.
En conferencia de prensa, Marta Feitó, vicetitular primera de ese organismo, especificó que 96 modalidades afines se integran en 28; por ejemplo, las relacionadas con los servicios de belleza y la reparación de artículos varios.
Puntualizó que se reiniciará el otorgamiento de las 27 licencias limitadas desde el pasado año, como las de arrendador de viviendas, habitaciones y espacios, servicio gastronómico en restaurantes, contratista privado y modista o sastre.
Dentro de las novedades resalta que los cuentapropistas solo podrán ejercer una sola actividad, y para solicitar el permiso deberán entregar por escrito la descripción del negocio deseado y el lugar a establecerse, además de declarar en determinados casos la fuente de financiamiento, entre otros requisitos.
La categoría de elaborador-vendedor de alimentos y bebidas mediante servicios gastronómicos en restaurantes fue modificada, surgiendo los servicios de bar y recreación, además de los gastronómicos en restaurantes.
Feitó detalló que no se otorgará autorización para ejercer en un mismo domicilio legal más de una de esas prestaciones, y que también se incorporan las figuras de panadero-dulcero y arrendador de medios de transporte.
Tomado de ACN