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La práctica constitucional mambisa

Las revoluciones independentistas  en Cuba crearon una práctica constitucional  desde sus primeros momentos.  Las constituciones elaboradas en la manigua  normaron la vida de los ciudadanos que  vivían y luchaban en el territorio dominado por  los mambises, lo que se acompañó de un cuerpo  de leyes que regulaban la vida en Cuba Libre.  Este esfuerzo se realizaba en las condiciones  de inestabilidad de la guerra, lo que implicaba  movilidad continua; sin embargo, fueron de alto  significado para la nación cubana. Eran el anuncio  de la República a que se aspiraba, aunque en  escenario bélico.

La Constitución de Guáimaro (1869), por su  carácter fundacional, tiene particular importancia.  Allí se enfrentaron opiniones diferentes  acerca de la forma y atribuciones que debía poseer  la máxima dirección del país, pues, frente al  criterio centralizador de Céspedes, se alzaba la  concepción de limitar el poder presidencial, dotando  a la Cámara de Representantes de las mayores  facultades. José Martí señaló en un fragmento  reflexivo, al referirse a estas diferencias,  su juicio de que: “(Céspedes) tenía un fin rápido,  único: la independencia de la patria. La Cámara  tenía otro: lo que sería el país después de la  independencia. Los dos tenían razón; pero en el  momento de la lucha, la Cámara la tenía segundamente”.  1

No obstante este juicio crítico, Martí reconoció  la importancia de aquel cuerpo de leyes en el  cambio de la vida de los cubanos bajo tales normativas,  al decir que en ese territorio se vivió de  manera diferente “al tenor de leyes propias, bajo  techo de guano discutidas, con savia de los árboles  escritas, y sobre hojas de maya perpetuadas;  al tenor de leyes generosas, que crearon estado,  que se erigieron en costumbres, que fueron dictadas  en analogía con la naturaleza de los hombres  libres, y que, en su imperfecta forma y en  su incompleta aplicación, dieron sin embargo en  tierra con todo lo existente, y despertaron en una  gran parte de la Isla aficiones, creencias, sentimientos,  derechos y hábitos…” nuevos.2 Es decir,  se había vivido dentro del cambio revolucionario.

Foto: Copia del acta original. Cámara Constituyente. Guáimaro, 11 de abril de 1869. Fuente: Archivo Nacional

Guáimaro fue el inicio, al que siguieron las  constituciones mambisas de Baraguá (1878), Jimaguayú  (1895) y La Yaya (1897), las cuales crearon  una tradición innegable en la nación cubana  que pugnaba por crear su Estado independiente,  en lo que se inscribe el tratamiento de igualdad  a los ciudadanos, dentro de un concepto republicano  bajo criterios liberales, fundamentalmente.  Esta plasmación, por otra parte, estaba condicionada  por la época, especialmente por las circunstancias  de guerra interna y las concepciones  predominantes en lo que se veía como el mundo  moderno, frente a las normativas coloniales españolas.

Aquellas constituciones mambisas reúnen  características que pueden considerarse del siguiente  modo:

La República incluyente era lo más significativo  y, con ello, fundó una tradición de cambio en beneficio  de los cubanos y de deberes en servicio de  la patria.

1José Martí: Obras completas. Centro de Estudios Martianos,  La Habana, 2002, t 22, p. 235  2Ibíd., t 4, p. 195

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