Las revoluciones independentistas en Cuba crearon una práctica constitucional desde sus primeros momentos. Las constituciones elaboradas en la manigua normaron la vida de los ciudadanos que vivían y luchaban en el territorio dominado por los mambises, lo que se acompañó de un cuerpo de leyes que regulaban la vida en Cuba Libre. Este esfuerzo se realizaba en las condiciones de inestabilidad de la guerra, lo que implicaba movilidad continua; sin embargo, fueron de alto significado para la nación cubana. Eran el anuncio de la República a que se aspiraba, aunque en escenario bélico.
La Constitución de Guáimaro (1869), por su carácter fundacional, tiene particular importancia. Allí se enfrentaron opiniones diferentes acerca de la forma y atribuciones que debía poseer la máxima dirección del país, pues, frente al criterio centralizador de Céspedes, se alzaba la concepción de limitar el poder presidencial, dotando a la Cámara de Representantes de las mayores facultades. José Martí señaló en un fragmento reflexivo, al referirse a estas diferencias, su juicio de que: “(Céspedes) tenía un fin rápido, único: la independencia de la patria. La Cámara tenía otro: lo que sería el país después de la independencia. Los dos tenían razón; pero en el momento de la lucha, la Cámara la tenía segundamente”. 1
No obstante este juicio crítico, Martí reconoció la importancia de aquel cuerpo de leyes en el cambio de la vida de los cubanos bajo tales normativas, al decir que en ese territorio se vivió de manera diferente “al tenor de leyes propias, bajo techo de guano discutidas, con savia de los árboles escritas, y sobre hojas de maya perpetuadas; al tenor de leyes generosas, que crearon estado, que se erigieron en costumbres, que fueron dictadas en analogía con la naturaleza de los hombres libres, y que, en su imperfecta forma y en su incompleta aplicación, dieron sin embargo en tierra con todo lo existente, y despertaron en una gran parte de la Isla aficiones, creencias, sentimientos, derechos y hábitos…” nuevos.2 Es decir, se había vivido dentro del cambio revolucionario.
Guáimaro fue el inicio, al que siguieron las constituciones mambisas de Baraguá (1878), Jimaguayú (1895) y La Yaya (1897), las cuales crearon una tradición innegable en la nación cubana que pugnaba por crear su Estado independiente, en lo que se inscribe el tratamiento de igualdad a los ciudadanos, dentro de un concepto republicano bajo criterios liberales, fundamentalmente. Esta plasmación, por otra parte, estaba condicionada por la época, especialmente por las circunstancias de guerra interna y las concepciones predominantes en lo que se veía como el mundo moderno, frente a las normativas coloniales españolas.
Aquellas constituciones mambisas reúnen características que pueden considerarse del siguiente modo:
- Proclamaron el propósito de libertad e independencia, acompañado de la plasmación jurídica del Estado nacional a que se aspiraba.
- Se asumía el carácter republicano sin discusión alguna. En Guáimaro no hubo fundamentación doctrinal, solo se incorpora a lo largo del texto de manera natural al referirse a los “ciudadanos de la República”, mientras en Baraguá se mantuvieron los principios generales de Guáimaro. En Jimaguayú por primera vez se define explícitamente, al denominar al Estado libre e independiente como “República de Cuba”. En La Yaya aparece otra novedad al incluir un título para la Carta Magna: Constitución de la República de Cuba. También allí se definió el territorio que comprende esa República: la Isla de Cuba y las islas y cayos adyacentes. Como puede apreciarse, el carácter republicano estaba en la cultura política del independentismo.
- La división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial estuvo presente desde 1869, aunque con adecuaciones en los diferentes momentos de acuerdo con la experiencia y las necesidades de la guerra. Esta clásica división de poderes se estableció desde Guáimaro y se mantuvo posteriormente, de manera que integró la práctica constitucional cubana.
- La visión de los ciudadanos y su plasmación constitucional reviste especial importancia, más aún cuando en 1869 persistía el régimen esclavista. En la Constitución de Guáimaro se dice: “Todos los habitantes de la República son enteramente libres”, y “La República no reconoce dignidades, honores especiales, ni privilegio alguno”. Esto tiene gran significación en la construcción de la imagen de un Estado incluyente e igualitario en derechos, cuestión fundamental para los sectores populares. En Jimaguayú y La Yaya no se hace declaración explícita sobre ello —ya se había abolido la esclavitud—, pero aparece la frase “todos los cubanos”, para referirse a los derechos individuales y políticos, lo que implica un sentido integrador en una sociedad discriminadora por razones de clase, raza, sexo y nación. Este aspecto resultaba clave en las expectativas del pueblo cubano respecto a la creación de su Estado nacional.
- El tema religioso también fue parte de los preceptos constitucionales mambises, bajo la concepción de Estado laico y con libertad de cultos. En Guáimaro, el artículo 28 plasmó que “la Cámara no podrá atacar las libertades de culto” entre los derechos del pueblo que reconocía, lo que era relevante en una sociedad de variada religiosidad popular, no siempre institucionalizada. En Jimaguayú no se trató el tema y en La Yaya se planteó la libertad de opiniones religiosas y su ejercicio en los cultos, mientras “no se opongan a la moral pública”, lo cual podía ser ambiguo en cuanto a su alcance, pero no tuvo relevancia en medio de la situación bélica.
- En cuanto al ejercicio del sufragio, en Guáimaro se plantea en términos de igualdad de condiciones para elegir y para ser electo Representante a la Cámara, aunque con requisitos de ser mayor de 20 años y, para Presidente, tener 30 años y haber nacido en Cuba. En La Yaya se avanzó en la formulación cuando su artículo 10 consagró el sufragio universal. Aunque no se plasmó en la Constitución, la Ley electoral de enero de 1897 había otorgado el derecho de elector a todos los cubanos, varones, mayores de 16 años que residieran en el territorio de la República y establecía la edad de 25 años para ser elegible. El criterio asumido fue el de sufragio universal masculino, lo que correspondía con la época y la composición del mambisado.
- En las condiciones de guerra las constituciones normaban los deberes de los cubanos: “Todos los ciudadanos de la República se consideran soldados del Ejército Libertador” (1869), “Todos los Cubanos están obligados a servir a la Revolución” (1895), y “Todos los cubanos están obligados a servir a la patria” (1897). La revolución creó su cuerpo de leyes desde las condiciones de guerra en que se desarrollaba.
La República incluyente era lo más significativo y, con ello, fundó una tradición de cambio en beneficio de los cubanos y de deberes en servicio de la patria.
1José Martí: Obras completas. Centro de Estudios Martianos, La Habana, 2002, t 22, p. 235 2Ibíd., t 4, p. 195